Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de abril de 2018
DECRETO Nº 2679 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Reconociendo 3 meses de sueldo en concepto de gastos funerarios a favor de la señora Luciana Raquel Luna, DNI Nº 27.466.193 por el fallecimiento de su concubino el señor Hernán José Luis Pereyra DNI N 25.307.701, ocurrido el 29 de marzo de 2017 en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Encuadrando en las disposiciones del artículo 277 de la Ley 5654 y sus modificatorias, y el Decreto N 833/90 M.G.J.O.S.P.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia, se haga efectivo el pago de la suma de $ 71.969,00, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a la señora Luciana Raquel Luna, DNI
Nº 27.466.193, por el concepto indicado.
DECRETO Nº 2717 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Mayor Manuel Walter Villarreal, DNI Nº 14.664.272, L.P. Nº 1014.478, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 2718 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor Ramón González, DNI Nº 14.094.866, L.P. Nº 103.446, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 2719 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Rubén Alfredo Vilche DNI Nº 17.735.751. L.P. Nº 125.097
numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 2720 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Prefecto Oscar Alfredo Almada, DNI Nº 14.831.751, L.P. Nº 101.245, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 2721 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía don Carlos Darío Méndez, clase 1971, MI 22.015.491, Legajo Personal Nº 21.662, Legajo Contable Nº 116.580, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, sin perjuicio de la resultancia del sumario administrativo en trámite.
DECRETO Nº 2722 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Jorge Ricardo Lajara, clase 1961, MI
Nº 14.604.969, Legajo Personal Nº 20.524, Legajo Contable Nº 103.321, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia.
DECRETO Nº 2723 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de agosto de 2017
VISTO:
El recurso de revisión y recurso de gracia en subsidio interpuesto por los señores Ramón Isidoro Aguilar, DNI Nº 14.634.888, L.P. Nº 1 9 . 3 8 1 , y D a r d o R u b é n Ga b ri e l , D N I N º 23.857.284, L.P. Nº 24.062, con el patrocinio letrado del doctor Nelson Schlotahuer; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso de revisión se interpuso contra el Decreto Nº 537/13 MGJ, por medio del cual se dispuso la baja de la
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institución policial de los funcionarios Aguilar y Gabriel, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121º, concordante con el artículo 59
inciso c de la Ley 5.654/75; y Que siendo que el recurso de revisión interpuesto, en consideración de los artículos 75º a 77º de la Ley 7.060, no establecen plazo determinado para su interposición, correspondiendo proceder a su análisis, teniéndolo por presentado en tiempo y forma; y Que respecto del recurso de gracia interpuesto en subsidio, se aclara que no está prevista dicha posibilidad tanto en el Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75 como así tampoco en la Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 7.060, no obstante lo cual, aún cuando se soslayara dicho obstáculo formal, de la atenta lectura del escrito de interposición del recurso, no surge la invocación de probadas razones de equidad y/o justicia como fundamento de la revisión extraordinaria que dicho recurso supone, por lo que correspondió solamente tratar el escrito como recurso de revisión y se procedió a verificar su admisibilidad; y Que mediante Decreto Nº 537, de fecha 21
de marzo de 2013, se dispuso la baja de la Jefatura de Policía de la Provincia del Oficial P r i n c i p a l A g u i l a r , R a m ó n I s i d o ro , M I N º 14.634.888, L.P. Nº 19.381, y del Oficial Inspector Gabriel, Dardo Rubén, MI Nº 23.857.284, L.P. Nº 24.062, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121º concordante con el artículo 59, inciso c de la Ley 5.654/75, el cual prevé la pérdida de la estabilidad en el empleo público de los agentes policiales para el supuesto de sentencia condenatoria, con pena principal o accesoria de inhabilitación, absoluta o especial, para el desempeño de sus funciones; y Que los recurrentes se agravian porque entienden que han sido vulnerados sus derechos, especialmente el principio de inocencia y el derecho de defensa en juicio, consagrados constitucionalmente en el artículo 18º de la C.N., considerando que la no percepción de sus haberes infringe un derecho alimentario, a la salud y a la educación propia y de su familia; y Que cabe consignar que los recurrentes anteriormente interpusieron una acción de amparo introduciendo idéntica pretensión y dando origen a la causa judicial caratulada Aguilar, Ramón Isidoro; Gabriel, Dardo Rubén c/ Gobierno de Entre Ríos s/ Acción de amparo Expediente Nº 9.675 que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional Nº 1, cuya sentencia rechazó la acción interpuesta; y Que en su defensa y como argumento recursivo los recurrentes afirman que en fecha 11
de septiembre de 2012 interpusieron recurso de queja directo o de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de haber sido rechazado el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, según constancias de autos se confirmaron las condenas de los ex oficiales de Policía Aguilar y Gabriel, como autores materiales de severidades, vejaciones y lesiones graves, con tres años de prisión condicional e inhabilitación especial; y Que en referencia a ello se advierte que la circunstancia de que los quejosos denunciaran como hecho nuevo la interposición del recurso de queja en fecha 11 de septiembre de 2012, es anterior al acto atacado de fecha 21 de marzo de 2013, lo cual impide su consideración como presupuesto habilitante del recurso de revisión que se analiza, dado que en rigor de verdad no se trata de un hecho nuevo sino por el contrario, de uno existente al momento de haber sido resuelto; y Que de tal interposición del recurso de queja por parte de los recurrentes en fecha 1 de septiembre de 2012 se deduce que no encuadra en ninguna de las causales mencionadas, dado que el hecho denunciado es preliminar, no sobreviniente al acto atacado y, por lo tanto, presumiblemente conocido por la Administración al momento de emitir voluntad, en cumpli-

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miento con el artículo 59 inciso c del Reglamento General de Policía; y Que el artículo 121º del Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75 prevé los distintos supuestos que acarrean la baja de la institución policial, como la pérdida del estado policial con los deberes y derechos que le son inherentes. La baja de la institución policial no se halla regulada como una sanción disciplinaria sino que constituye una consecuencia jurídica inherente a la aplicación de la accesoria inhabilitación impuesta en la condena judicial firme receptada en el artículo 59º inciso c de la Ley 5.654/75; y Que la sentencia penal dictada en autos Gabriel, Dardo Rubén - Severidades, vejaciones y lesiones graves en concurso ideal - Roldán, Jorge Alberto - Aguilar, Ramón Isidoro Severidades, vejaciones y lesiones graves en concurso ideal en comisión por omisión, Causa Nº 6.319, folio 183/84 ha quedado firme, quedando pendiente de resolución solo la cuestión civil planteada; y Que mediante el dictado de la Resolución J.P. Nº 108/11 se ordenó la suspensión del sumario administrativo iniciado a los recurrentes, de conformidad con lo normado por el artículo 230º de la Ley 5.654/75 y hasta tanto recaiga resolución definitiva en los autos Gabriel, Dardo Rubén - Severidades, vejaciones y lesiones graves en concurso ideal - Roldán, Jorge Alberto - Aguilar, Ramón Isidoro Severidades, vejaciones y lesiones graves en concurso ideal en comisión por omisión, corresponderá que la Policía de la Provincia tome razón de la resolución que decide sobre el recurso de queja interpuesto por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en base a ello disponer la inmediata reanudación del procedimiento sumarial a los efectos de la resolución definitiva; y Que obran los dictámenes de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que obra Dictamen Nº 782/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia por el que se aconseja desestimar el recurso de revisión con recurso de gracia en subsidio con la consiguiente confirmación del Decreto Nº 537/13 MGJ, sugiriendo que la Policía de Entre Ríos tome razón de la resolución que decide el recurso de queja interpuesto por los recurrentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en base a ello disponga la inmediata reanudación del sumario administrativo seguido contra los mismos; y Que al no encuadrar en los extremos exigidos taxativamente por la normativa aplicable, el recurso interpuesto deviene formalmente inadmisible y en subsidio, tampoco los elementos sustanciales para receptar el planteo de fondo; y Que por los motivos expuestos, debería desestimarse el recurso de revisión articulado y confirmar lo resuelto mediante el Decreto Nº 537/13 MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revisión con recurso de gracia en subsidio interpuesto por los señores Ramón Isidoro Aguilar, MI Nº 14.634.888, L.P. Nº 19.381 y Dardo Rubén Gabriel, MI Nº 23.857.284, L.P. Nº 24.062, con el patrocinio letrado del doctor Nelson Schlotahuer contra el Decreto Nº 537/13 MGJ, ello en virtud a lo expuesto en los considerando precedentes.
Art. 2º Ordenar al señor Jefe de Policía de la Provincia, una vez que tome razón de la resolución que recaiga sobre el recurso de queja interpuesto por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por los recurrentes, disponer la reanudación del procedimiento sumarial a los efectos de una resolución definitiva.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/04/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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