Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de abril de 2018
DECRETO Nº 2643 MPIYS
Paraná, 29 de agosto de 2017
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2017, en la Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora:
Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de $ 500.000, conforme se discrimina en la planilla analítica del gasto, que forma parte del presente decreto.
Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de $ 500.000, a favor de la Municipalidad de Federal en la persona de su Presidente Municipal Sr. Gerardo Ramón Chapino, DNI
23.450.172, con destino a la Obra: Enripiado en Zona Colonia Federal - Municipalidad de Federal - Departamento Federal.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, mediante sistema de libramiento efectivice el importe correspondiente de los fondos dispuestos, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.

CONSEJO GENERAL DE
EDUCACION
RESOLUCION Nº 2550 CGE
APROBANDO REGLAMENTACION
Paraná, 5 de agosto de 2013
VISTO:
Las necesidad de unificar y actualizar la reglamentación vigente en relación al cambio de funciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº 173/69, 101/81, 178/92, 174/96 y 3502/96 del Consejo General de Educación se reglamenta el Artículo 7º inciso c del Decreto Ley Nº 155/62 IF
MHEyE Estatuto del Docente Entrerriano;
Que se entiende como pérdida de las condiciones para revistar en situación activa, cuando el docente padeciera de enfermedad o incapacidad física o psíquica que lo inhabilite para desempeñarse en tareas docentes de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 6 y 9 del Decreto Ley precitado;
Que la Ley de Educación Provincial Nº 9.890
en el Capítulo II Artículos 130º y 131º establece los derechos y obligaciones del personal docente, los que deben garantizarse a través de la actualización de la normativa aplicada;
Que en la Mesa de Análisis y Consenso con los Sindicatos Docentes se elaboró una propuesta inherente al cambio de funciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación aprobada en el Marco de la Paritaria Docente sobre condiciones laborales docentes, convocada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia el día 29 de octubre de 2012, con la participación de representantes del Consejo General de Educación, de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER y de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica AMET y posteriormente homologada por dicho Ministerio;
Que es propósito conformar Equipos Interdisciplinarios regionales a efectos de implementar acciones de prevención y asistencia a las diferentes problemáticas institucionales acorde a las demandas por situaciones laborales conflictivas;
Que el cambio de funciones del personal docente de los Establecimientos Educativos implica la planificación de las tareas posibles que dignifiquen su participación en la Institución en pos a lograr que redunden en beneficios para la misma;
Que para la correcta asignación de nuevas funciones a los docentes corresponde que la
BOLETIN OFICIAL
Junta Médica determine las tareas que se encuentra en condiciones de realizar el mismo;
Que teniendo en cuenta las tareas aconsejadas por la Junta Médica y en consideración a las necesidades institucionales las Autoridades Educativas del Establecimiento comunicarán al docente que tareas desempeñará;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente Norma Legal;
Por ello;
El Consejo General de Educación R E S U E L V E :
Art. 1.- Aprobar la reglamentación del Artículo 7 Inc. d del Decreto Ley Nº 155/62 I.F.
MHE y E Estatuto del Docente Entrerriano entendiéndose como pérdida de las condiciones para revistar en situación activa, cuando el docente padeciera de enfermedad o incapacidad física o psíquica que lo inhabilite para desempeñarse en tareas docentes de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 6 y 9 del Decreto Ley precitado, conforme los argumentos vertidos en los considerandos precedentes y de acuerdo a las pautas que a continuación se detallan:
a Tendrá derecho a solicitar cambio de funciones el docente que posea una antigedad mínima de 10 años, siempre que reviste en carácter Titular o Interino y no esté en condiciones de acogerse alguno de los beneficios establecidos en la Ley N 8732 y sus modificatorias.b De acuerdo a lo estipulado precedentemente el docente deberá presentar la solicitud de cambio de funciones por vía jerárquica, adjuntando certificado médico con diagnóstico.c Las Direcciones Departamentales de Escuelas solicitarán la formación de Junta Médica, que determinará el grado de disminución de la aptitud psicofísica y el carácter permanente o transitorio de la misma.
d Establecer que con el dictamen de Junta Médica, las actuaciones pasarán al Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, órgano que consignará los antecedentes profesionales y culturales del recurrente, a efectos de la posterior asignación de cambio de funciones.e El docente en cambio de funciones gozará de las licencias que estipula la reglamentación vigente, según lo establece el Artículo 74Capítulo XV del Decreto Ley Nº 155/62
I.F.MHEyE Estatuto del Docente Entrerriano, Decreto N 5923/00 MGJE y modificatorias, haciendo uso de su Licencia Anual Ordinaria, durante el receso escolar y sin cumplir turnos.
f Determinar que el cambio de funciones podrá también efectuarse a pedido de la Autoridad competente respectiva, cuando existan razones valederas que lo justifiquen y/o con intervención del Equipo Interdisciplinario.
g Disponer que el dictamen de junta médica, tendrá como máxima validez un año calendario a contar desde su desempeño en las tareas asignadas. Una vez cumplido el plazo precitado, el docente afectado podrá solicitar la formación de Junta Médica a efectos de poder permanecer en el cambio de función por otro año más. Luego de dicho plazo el docente deberá volver a su situación de origen o si persiste la incapacidad, confirmada por Junta Médica, acogerse a alguno de los regímenes de previsión en vigencia, debiendo comunicar a la autoridad competente la fecha de iniciación de los trámites jubilatorios. De no concederse alguno de los beneficios jubilatorios previstos podrá continuar en cambio de funciones con aprobación previa de Junta Médica.
h Determinar que el docente en cambio de funciones no podrá aspirar al ascenso, concursos de pases, traslados o permutas, mientras persista su incapacidad, siendo imprescindible el alta de Junta Médica para poder presentarse a concursos o con anterioridad a la solicitud de la permuta o traslado.
i El docente en cambio de funciones gozará
5 tendrá derecho a participar de las Jornadas Institucionales, cursos, capacitaciones, teleconferencias de diferentes temáticas y especialidades y a la certificación de evaluación con acreditación anual.Art. 2º.- Establecer que los Equipos Interdisciplinarios regionales, al encontrarse conformados y en funciones implementarán acciones de prevención y asistencia a las diferentes problemáticas institucionales, incluyéndose la función de asistir a los Establecimientos Educativos con personal con cambio de funciones.Art. 3º.- Disponer que para la correcta asignación de nuevas funciones al personal docente y conforme lo acordado con la Dirección de Comisión Médica, el Dictamen de Junta Médica aconsejará las tareas que se encuentra en condiciones de realizar de acuerdo a las aptitudes psicofísicas del mismo y dentro de las funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.Art. 4º.- Disponer que el personal docente con Cambio de Funciones cumpla la carga horaria correspondiente al/los cargo/s y/u hora/s por los cuales percibe sus haberes, pudiendo concentrarlas en un turno e institución.
Estableciéndose que de acuerdo a las tareas aconsejadas por la Junta Médica y detalladas en el Anexo I se determinará el lugar a desempeñarse, el cual será acordado entre el docente, el Equipo Directivo y Supervisor, teniendo en cuenta las necesidades institucionales, en el siguiente orden sin que el mismo indique prioridad:
- Institución en la que se desempeñaba al momento del cambio de funciones.
- Otras instituciones educativas.
- Direcciones Departamentales de Escuelas.
- Organismo Central.
Art. 5º.- Determinar que de acuerdo a las funciones aconsejadas por la Junta Médica y en consideración a las necesidades institucionales planteadas por el Equipo Directivo y el Supervisor de la Institución, el docente que desarrolle las mismas dentro de un establecimiento educativo podrá optar dentro de las tareas que se detallan en el Anexos II de la presente, efectuando la planificación anual de las mismas.Art. 6º.- El docente que en cambio de funciones pase a desempeñarse en las Direcciones Departamentales de Escuelas u Organismo Central del Consejo General de Educación desarrollará tareas administrativas dentro del área asignada, colaborando, orientando y fortaleciendo el servicio conforme su especialidad.
Art. 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 173/69, 101/81, 178/92, 174/96 y 3502/96 del Consejo General de Educación atento a lo expresado precedentemente.Art. 8º.- Registrar, comunicar, remitir copia a:
Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones de Educación, Direcciones Departamentales de Escuelas, Departamentos: Asuntos Legales, Auditoría Interna, Centro de Documentación y oportunamente archivar.Graciela Bar, presidente CGE; Claudia Vallori, vocal; Héctor E. de la Fuente, vocal; Blanca A.R. De Giménez, vocal; Susana Cogno, vocal de los trabajadores.
ANEXO I
a.- FUNCIONES PEDAGÓGICODIDÁCTICAS:
Tareas de orientación pedagógica en el área, ciclo o disciplina en la que el docente se especializó, elaboración y/o apoyo a proyectos que atiendan problemas de aprendizaje de alumnos.
Ayudante de biblioteca: elaboración de pro-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/04/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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