Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Parte y lo hacen como sigue: considerando que:
1 La cedente es integrante de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación TODO
HELADO S.R.L., CUIT 30-70928928-0, con domicilio en calle Vieytes Nº 946 de Crespo, Entre Ríos, cuyo contrato social de fecha 31 de mayo de 2005 fue inscripto al número 2033
Legajo Social del Registro Público de Comercio, Dirección de Inspección de personas Jurídicas; de objeto social consistente en: la compraventa, representaciones, comisiones, mandatos, cesiones, permutas, consignaciones, subdivisión, envases, acopios, distribuciones, importación, exportación de los siguientes rubros:
1 Comerciales: helados, cremas y tortas heladas, postres y bombones helados, refrescos y en general toda clase de productos relacionados con el objeto social.2 Agropecuaria: Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, avícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras.- Con un capital social compuesto por mil doscientas 1200 cuotas sociales, de valor nominal de $ 10 pesos diez cada una, suscriptas e integradas en su totalidad; y debidamente inscripta por ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos en adelante, la Sociedad.
2 El elenco actual de socios ha quedado establecido en la persona de los siguientes socios: Juan Carlos ULRICH; Gladis Ester HOLLMAN, Maximiliano Ariel ULRICH y Eliana Malena ULRICH. 3 En función del estatuto social vigente, la cedente titulariza cuotas sociales en la siguiente proporción: es titular de 420 cuatrocientas veinte cuotas sociales por el valor total de pesos cuatro mil doscientos $
4.200.
4 La cedente desea transferir en forma gratuita al cesionario ciento veinte 120 cuotas sociales que representan el diez por ciento 10% del capital social por un valor de pesos un mil doscientos - por tanto, las partes acuerdan celebrar este contrato de cesión gratuita de cuotas sociales en adelante, el contrato, el cual se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: 1.1. La cedente, cede y transfiere de modo indeclinable al cesionario y éste adquiere libre de embargos, prendas, gravámenes y/o restricciones de cualquier naturaleza, 120
ciento veinte cuotas sociales, integradas en su totalidad, de valor nominal de $ 10 pesos diez, moneda corriente a la fecha de constitución, así como todos los derechos políticos y patrimoniales que correspondan a las mismas y todos los derechos de cualquier naturaleza derivados de las cuotas sociales que aquí se transfieren que la cedente tuviera contra y/o en la sociedad, incluyendo derechos a utilidades correspondientes en proporción al tiempo transcurrido en el ejercicio; dividendos en cuotas sociales, en especie o efectivo votados y no distribuidos hasta el momento; así como todos los derechos y acciones provenientes de capitalizaciones de reservas, revalúos, ajustes de capital y cualesquiera aportes irrevocables o no que se encuentren pendientes de capitalización en conjunto, dichas cuotas sociales y los derechos que de ellas derivan se denominarán como las cuotas sociales, todo ello por la contraprestación indicada en la cláusula segunda del presente Contrato.
1.2. Las cuotas sociales se ceden y se entregarán al cesionario formando un todo único e indivisible en atención de la modalidad del presente.SEGUNDA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES: 2.1. La cedente declara y garantiza a la fecha del presente que:
2.1.1. La cedente es a la fecha de suscripción
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del presente acuerdo, el único e irrestricto propietario de las cuotas sociales siendo que dichas cuotas sociales se hallan libres de toda prenda, usufructo, gravamen o carga y no están sujetas a acuerdos ni a órdenes judiciales que limiten o restrinjan su transmisibilidad y/o sus derechos patrimoniales o políticos.
2.1.2. Las cuotas sociales han sido correctamente emitidas conforme resoluciones societarias válidamente adoptadas. Todas las cuotas sociales han sido debidamente suscriptas e integradas en su totalidad sin afectar derechos de terceros.
2.1.3. La cedente tiene plena capacidad jurídica para firmar este Contrato y llevar a cabo todos los actos y cumplir con todos los compromisos estipulados en el presente y no se encuentra sujeta a ninguna inhibición y/o restricción de cualquier otro tipo que le impida llevar a cabo las operaciones previstas en el presente.
2.2. El cesionario declara y garantiza a la fecha del presente que:
2.2.1. El cesionario tiene plena capacidad jurídica para firmar este Contrato y llevar a cabo todos los actos y cumplir con todos los compromisos estipulados en el presente y no se encuentra sujeto a ninguna inhibición y/o restricción de cualquier otro tipo que le impida llevar a cabo las operaciones previstas en el presente.
TERCERA: IRREVOCABILIDAD: Las Partes manifiestan celebrar el presente contrato de manera voluntaria, en firme y sin cláusula de arrepentimiento.
CUARTA: GASTOS Y HONORARIOS: Los cesionarios abonarán todos los costos, gastos, honorarios, impuestos y aranceles en los que incurra durante el curso de la negociación, otorgamiento y cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, salvo que expresamente se haya pactado por escrito lo contrario en cada caso como se hace con respecto al sellado del presente Contrato que se pacta pagarlo por mitades.
QUINTA: JURISDICCIÓN APLICABLE: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en el Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
SEXTA: PARTICIPACION SOCIAL: A partir de la firma del presente contrato, la participación social, de acuerdo al capital social de TODO HELADO S.R.L., fijado en la cláusula cuarta del contrato social, por un total de $
12.000 pesos doce mil dividido en 1.200 un mil doscientas cuotas sociales de $ 10 pesos diez cada una, queda conformada de la siguiente manera:
Socios - Porcentaje - Capital - Cuotas Sociales Juan Carlos Ulrich 35% - 4.200 - 420
Gladis Ester Hollman 25% - 3.000 - 300
Maximiliano Ariel Ulrich 15% - 1.800 - 180
Eliana Malena Ulrich 15% - 1.800 - 180
Alexis Leonel Ulrich 10% - 1.200 - 120
Totales 100% - 12.000 - 1.200
ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente desde su comienzo Juan Carlos ULRICH, Documento Nacional de Identidad 13.008.602, casado en primeras nupcias con Gladis Ester Hollman, domiciliado en calle Vieytes Nº 946
de Crespo, ER, presta el asentimiento conyugal requerido por los artículos 456, 457 y 470
del Código Civil y Comercial.Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 26 de marzo de 2018 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00001174 1 v./11.4.18

Paraná, miércoles 11 de abril de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Cultura y Comunicación Año 2017
2631, 2632, 2633
Ministerio de Salud 2613, 2614, 2648, 2649, 2650, 2667, 2668
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2636, 2637, 2638, 2639, 2640, 2641, 2642, 2643
RESOLUCIONES
Consejo General de Educación Año 2013
2550
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2018
146
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/04/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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