Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

la Junta de Gobierno deberá notificar a la Comisaría local y al delegado de SADAIC y/o AADI CAPIF.
Artículo 5: El sujeto habilitado para realizar el evento, deberá dejar en condiciones de higiene y limpieza los lugares públicos aledaños al lugar de la realización del evento, bajo apercibimiento de aplicarse multa conforme el criterio dispuesto en el artículo 8 y/o suspender futuras habilitaciones.
Artículo 6: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá excepcionar del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, a aquellos eventos organizados por instituciones de carácter benéfico o estudiantiles, en estos casos, será requisito ineludible una autorización refrendada por las autoridades del colegio o institución educativa en cuestión o en su defecto, por la Asociación de Padres y/o Cooperadora del mismo.
Artículo 7: La autorización para realizar el evento, debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite, no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones de otra índole de carácter local, provincial o nacional.
Artículo 8: Las sanciones en caso de incumplimiento de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N 7555, se impondrán al organizador, al titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, la cual constará de una multa equivalente al costo de cincuenta 50 litros de nafta súper y hasta mil 1000 litros de nafta súper, según la dimensión y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio de la Junta de Gobierno. En caso de reincidencia se podrá duplicar el mínimo y máximo del valor de la multa.
Artículo 9: En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Artículo 1 y que se ha incumplido con lo establecido en los Artículos 2 y 3 in fine, personal comunal instará a la Policía local a que proceda a labrar un acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta favorable, se podrá acudir a la clausura del evento. De reiterarse dichos incumplimientos, se impedirá el otorgamiento de futuras autorizaciones.
Artículo 10: Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Reglamento en caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2.

MINISTERIO DE CULTURA
Y COMUNICACION
DECRETO Nº 2631 MCYC
Paraná, 29 de agosto de 2017
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del siguiente aviso oficial: Campaña de Gobierno Primero Entre Ríos, Primero Vos Gobierno de Entre Ríos durante el mes de julio del corriente año, a la firma Sentidos S.A./ Facebook / Youtube de Capital Federal, por la suma total de hasta $ 200.000,90, según Orden de Publicidad Nº 2995/17 emitida por dicho Ministerio, y conforme al detalle que obra en autos.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley N 5140 de Admi-

nistración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias: incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, Decreto N 2991/96 MEOSP de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma Sentidos S.A. por la suma dispuesta de acuerdo a lo establecido por la Resolución N 124/14 MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y Certificados de Libre Deuda conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 2632 MCYC
Paraná, 29 de agosto de 2017
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del Aviso oficial: Campaña de Gobierno Primero Entre Ríos, Primero Vos - Recuperación del Puerto de Diamante - Gobierno de Entre Ríos, con publicación en el mes de junio de 2017, en distintos medios gráficos y por la suma total de $ 646.620,18, según órdenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio, y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, aportado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley N 5140 de Administración Financiero de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a los distintos medios las sumas respectivas detalladas en el Anexo A, y a emitir las correspondientes órdenes de pago a fin que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 124/14 MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación de Certificados de Libre Deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 2633 MCYC
Paraná, 29 de agosto de 2017
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del siguiente Aviso Oficial: Campaña: Plan de Modernización del Estado Transparencia Primero Entre Ríos, Primero Vos - Gobierno de Entre Ríos en publicaciones en los meses de junio y julio de 2017, por la suma total de hasta $ 458.728,18, según órdenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio, y conforme al detalle que obra en autos.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, Decreto Nº 2991/96 MEOSP de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a los distintos medios las sumas respectivas detalladas en el Anexo A emitir las
Paraná, miércoles 11 de abril de 2018
órdenes de pago correspondiente a fin que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N 124/14
MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y Certificados de Libre Deuda conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 2613 MS
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 23 de agosto de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Salud, interesa la incorporación de saldos contables no utilizados del ejercicio 2016 de la Subfuente 5143 -Aporte Nación para Programa Atención Primaria de la Salud -Remediar + Redes; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar una modificación en el presupuesto general de recursos y gastos, por la suma de pesos quince millones doscientos cincuenta y tres mil veintinueve con treinta y cuatro centavos $ 15.253.029,34, para incorporación de saldos contables no utilizados del ejercicio 2016 de la Subfuente 5143
-Aporte Nación para Programa Atención Primaria de la Salud -Remediar + Redes;
Que la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Salud, se ha expedido al respecto;
Que se han confeccionado al efecto las planillas analíticas del recurso y del gasto las que agregadas forman parte integrante del presente decreto;
Que ha intervenido la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, ha tomado intervención que le compete;
Que la presente gestión se encuadra en el artículo 16 de la Ley N 10.465 - presupuesto año 2017;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017, Ley N 10.465 - en la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora: Subsecretaría de Servicios Asistenciales y Gestión, por un monto total de pesos quince millones doscientos cincuenta y tres mil veintinueve con treinta y cuatro centavos $ 15.253.029,34, conforme se discrimina en las planillas analíticas del recurso y del gasto, las que agregadas forman parte integrante del presente decreto, en merito de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, remítase con copia a la Honorable Legislatura de la Provincia, cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Sonía M. Velázquez
DECRETO Nº 2614 MS
Paraná, 23 de agosto de 2017
Ratificando el procedimiento de contratación directa por vía excepción efectuada por el Ministerio de Salud para el pago de facturas correspondiente a Sección Automotores, Póliza Nº 001241533, Endoso Nº 000000, Solicitud N
001749587, renueva Póliza N001202198, con vigencia desde el 30.6.16 al 31.12.16 y Endoso Nº 940156, Solicitud N001752166, con vigen-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/04/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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