Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 2 de noviembre de 2016
desempeño de manera perpetua sino que responde a circunstancias de organización administrativa, siendo que el último considerando de la Resolución N 050/14 SJ no es claro, puesto que el acto administrativo que reconoce y asigna funciones a Bustamante, incide en su situación frente al EstadoEmpleador lo que dejaría sin sustento alguno las liquidaciones efectuadas con posterioridad al Decreto N
1006/12 MGJ; y Que la asignación de funciones así como también el cese de las mismas, es potestad discrecional, exclusiva y excluyente de la autoridad de nombramiento atento a lo normado en el artículo 1 del Decreto Nº 5384/03 GOB, la que, como regla está excluida del control y revisión jurisdiccional; y Que es dable expresar que la estabilidad garantizada constitucionalmente lo es en el empleo y no en la función, por lo que continuar abonando el Adicional por Responsabilidad Funcional sin que el agente desempeñe efectivamente la jefatura, configuraría un pago sin causa, resultando a todas luces improcedente; y Que el Decreto N 4458/90 MGJEOSP, en su Anexo Ipunto G y su modificatorio Decreto Nº 2426/04 GOB., establece que a partir del 1 de septiembre de 1990, un suplemento remunerativo y bonificable por responsabilidad funcional, que se otorgará al personal de planta permanente del Escalafón General, de acuerdo a las funciones asignadas según las reglamentaciones orgánicas en vigencia, destacando como uno de los requisitos que las funciones formalmente asignadas hayan sido efectivamente desempeñadas; y Que de las constancias obrantes en autos, se aprecia con claridad que el agente Cuestas no tiene derecho al pago del pretendido Adicional por Responsabilidad Funcional por cuanto no desempeñó efectivamente las mayores funciones a partir de la separación preventiva del cargo de Jefe de Oficina Departamental de Concepción del Uruguay dispuesta por Decreto N 1006/12 MGJ; y Que dado que este tipo de adicional tiene por finalidad retribuir una mayor responsabilidad del agente por el ejercicio efectivo de sus mayores funciones; caso contrario, sin el necesario ejercicio efectivo de las funciones de mayor jerarquía, no existe título o causa que justifique hacerlo efectivo, por lo que se configura un pago o enriquecimiento sin causa que no es posible convalidar; y Que la percepción del Adicional por Responsabilidad Funcional por un período en que el recurrente no ejerció efectivamente la mayor función por haber sido separado preventivamente del cargo, desde el 18 de abril de 2012
y hasta el mes en que se le dio de baja el código 206, generó un crédito a favor del Estado-Empleador, e implica la confirmación de una deuda del agente por cuanto percibió la bonificación sin causa; y Que es indudable que el recurrente percibió una bonificación por responsabilidad funcional sin que existiera una causa legítima justificada para cobrar dicha bonificación, y esta ausencia de título para percibir es suficientemente idónea para que deba reembolsar lo percibido; y Que respecto al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Cuesta contra la Resolución N 1031/14 DRECCP, debió ser rechazado, no obstante ello el entonces señor Secretario de Justicia, apartándose de la opinión jurídica sugerida y contrariando la reglamentación en la materia, dictó la Resolución N
050/14 SJ, la cual padece vicios graves, ostensibles y manifiestos en el elemento causa, entendida ésta como todos los antecedentes de hecho y/o derecho en los cuales se sustenta el decisorio; razón por la cual no correspondía abonar el código 206, correspondiente al adicional por responsabilidad funcional, por cuan-

BOLETIN OFICIAL
to el Dr. Cuesta fue separado preventivamente del cargo de Jefe de Oficina Departamental y, por ende, dejó de desempeñar efectivamente dicha jefatura y, menos aún, dar de alta nuevamente a dicho adicional, como pretende el recurrente e ilegítimamente lo propicia la resolución en cuestión tomándola nula de nulidad absoluta; y Que conforme a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo que ordene la revocación de oficio de la Resolución Nº 050/14 SJ, e intime la devolución de las sumas indebidamente percibidas por el Dr.
Cuesta, en concepto de Adicional por Responsabilidad Funcional, conforme a la liquidación efectuada por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que a obra Dictamen Nº 0276/15 de Fiscalía de Estado, manifestándose en el sendo expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto la Resolución N
050 de la Secretaría de Justicia, de fecha 30
de septiembre de 2014, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Hugo Tomás Cuesta, D.N.I. N 8.399.374, Legajo N
182.587, agente de planta permanente de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concepción del Uruguay, contra la Resolución N 1031 de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 22 de julio de 2014 de acuerdo a lo expresado en los considerandos de esta norma legal.
Art. 3º Intímase al agente doctor Hugo Tomás Cuesta, D.N.I. Nº 8.399.374, Legajo N 182.587 a proceder a la devolución de las sumas indebidamente percibidas en concepto de Adicional por Responsabilidad Funcional a partir del día 18 de abril de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013 conforme a lo expresado en los considerando del presente decreto.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente remítase las actuaciones a la Secretaría de Justicia para la notificación fehaciente del interesado y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1323 M.P.

DESIGNACIÓN
Paraná, 21 de mayo de 2016

VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito del Ministerio de Producción; y CONSIDERANDO:
Que atento a ello, y dada la necesidad de organizar operativamente el citado Ministerio, corresponde designar a los funcionarios que secundarán al titular del mismo;
Que en virtud de ello se ha propuesto para el cargo de Coordinador del Ministerio de Producción al señor Valentín Adalberto Bordet, quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones que por este acto se le encomiendan;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase coordinador del Ministerio de Producción al señor Valentín Adalberto Bordet, M.I. Nº 16.328.040, con una remuneración equivalente al Nivel 41 del Personal Fuera del Escalafón, contemplado en la Ley Nº 8.620.

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Art. 2º Autorízase a la Dirección de Administración Jurisdiccional y a la Dirección General de Presupuesto a realizar en forma conjunta las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de instrumentar lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Carlos G. Schepens
DECRETO Nº 1325 M.P.
Paraná, 24 de mayo de 2016
Adscribiendo a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, de la señora Andrea Noemí Hernández, DNI Nº 25.702.778, legajo Personal Nº 171.197, agente con revista en la planta de personal permanente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología del Ministerio de Producción, en un cargo categoría 5, Profesional Universitario, Profesional b, Profesional B del Escalafón General a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos.
Encuadrando la presente gestión en las facultades establecidas en el artículo 39º de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811 y los incisos 1 y 2 del artículo 6º de la Ley Nº 10.271, modificada por la Ley Nº 10.334 y en el artículo 2º del Decreto Nº 36/16 GOB.
Disponiendo que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos comunicará mensualmente al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología del Ministerio de Producción, las inasistencias en que incurriera y las licencias de que hiciera uso la agente Hernández.
Estableciendo que los organismos pertinentes efectuarán las notificaciones correspondientes a la agente interesada y a la Dirección General de Personal.
DECRETO Nº 1342 M.P.
Paraná, 24 de mayo de 2016
Disponiendo la adscripción a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre del 2016, del ingeniero agrónomo Florencio Cruz Nicolau, DNI Nº 20.882.320, legajo Personal Nº 164.366, agente con revista en la planta de personal permanente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, en un cargo categoría 4, Profesional Universitario, Profesional c, Profesional C del Escalafón, a la Dirección General de Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción.
Encuadrando la presente gestión en las facultades establecidas en el artículo 39º de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811 y los incisos 1 y 2 del artículo 6º de la Ley Nº 10.271, modificada por la Ley Nº 10.334.
Disponiendo que la Dirección General de Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, comunicará mensualmente a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, las inasistencias en que incurriera y las licencias de que hiciera uso el agente Nicolau.
Estableciendo que los organismos pertinentes efectuarán las notificaciones correspondientes al agente interesado y a la Dirección General de Personal.
DECRETO Nº 1375 M.P.
Paraná, 2 de junio de 2016
Aprobando los contratos de locación de obra celebrados entre el Secretario de Relaciones Institucionales, señor Pedro Fernando Ge-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/11/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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