Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1498 MGJ
DESIGNANDO FUNCIONES
Paraná, 8 de junio de 2016
VISTO:
El nuevo período de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que atento el inicio del nuevo periodo constitucional, se hace necesaria la designación de los nuevos funcionarios que secundarán al Poder Ejecutivo en esta nueva gestión de gobierno;
Que se ha propuesto para el cargo de Coordinador del Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u Operaciones intervinientes en las causas judiciales contra el Terrorismo de Estado al Sr. Matías Marcelo Marzocchi, DNI. 30.786.623, quien reúne los requisitos legales para ocupar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase, a partir del 14 de abril de 2.016, Coordinador del Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u Operaciones intervinientes en las causas judiciales contra el Terrorismo de Estado al Sr. Matías Marcelo Marzocchi, DNI 30.786.623, con domicilio en calle 9 de Julio N 1172 de la ciudad de Viale.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1499 MGJ
DESIGNANDO FUNCIONES
Paraná, 8 de junio de 2016
VISTO:
La solicitud efectuada por la Dirección General de Juntas de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se interesa la designación de los Coordinadores Departamentales de Juntas de los Departamentos Paraná y Colón;
Que las personas designadas cumplirán las funciones revistiendo las mismas el carácter ad-honorem; y Que, en este sentido, se deberá tener en cuenta los gastos de movilidad que demande el cumplimiento de las funciones encomendadas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase, a partir del 1 de abril de 2016, Coordinadores de Juntas de los Departamentos Paraná y Colón respectivamente a los Sres. Pagliaruzza Germán Amilcar, DNI
21.512.222 y Fabricio Gonzalo Rottoli, DNI
25.256.105.
Art. 2º Establézcase que los coordinadores designados en el artículo 1º percibirán los gastos inherentes al ejercicio de sus funciones conforme lo dispuesto mediante Decretos N
48/15MGJ y 109/16 MGJ.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1502 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2016
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Roberto Raúl Berruezo, clase 1964, M.I. N 16.609.284, Legajo, Personal N
21.278, Legajo de Contaduría Nº 112.524, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay,
BOLETIN OFICIAL
sin perjuicio de la resultancia de las actuaciones administrativas en trámite.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 253 inc. 1, 257 y 297º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N
5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1514 MGJ
DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCION
Paraná, 8 de junio de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Hugo Tomás Cuesta, D.N.I. N
8.399.374, con situación de revista en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, efectúa reclamo solicitando explicaciones sobre descuentos en sus haberes, por la baja del código 206, correspondiente al Adicional por Responsabilidad Funcional; y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 06 de junio de 2014, el citado agente rechaza las explicaciones evacuadas por el Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional en cuanto a las razones por las cuales se procedió a dar de baja en sus haberes el código 206, correspondiente al Adicional por Responsabilidad Funcional, Manifiesta que no existe documento alguno que disponga la referida baja; sostiene además que la función configuraría un derecho adquirido de carácter alimentario, por lo que la baja del mismo colisionaría con los principios de no disminución de los haberes y violaría lo normado por la Ley N 9755 artículos 34, incisos b,e k y q; 49, 55, 65, 66, 67, 69, 73 y 74 in fine, los correlativos del convenio laboral que rige el sector y la actividad y los que surgen de la Constitución Provincial, Nacional y Convenios Internacionales con rango constitucional; y Que la Resolución Nº 1031/14 DGRECCP, desestima el reclamo del Dr. Cuesta, con fundamento en que la baja del Adicional por Responsabilidad Funcional es consecuencia de las disposiciones del Decreto N 1006/12 MGJ y Decreto N 4966/13 MGJ; y Que por Decreto Nº 1006/12 MGJ, se dispone en el artículo 1 la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concepción del Uruguay en virtud de una denuncia penal efectuada por un agente de la misma, en virtud de la comisión del delito de exacciones ilegales, y en su artículo 2 dispone la separación preventiva del cargo del agente Cuesta a partir del día 18 de abril de 2012; y Que el Decreto N4966/13 MGJ en el artículo 1 ratifica la Resolución Nº 566/12 DRECCP y su rectificatoria Resolución Nº 566/12
DRECCP, mediante las cuales se asignan transitoriamente las funciones de Jefe Departamental de la Oficina de Concepción del Uruguay, de las cuales fue separado el Dr. Cuesta, al agente Bustamante y en el artículo 3 reconoce el reemplazo efectuado por Bustamante en dicho cargo desde el día 20 de abril de 2012
hasta la fecha del decreto; y Que contra la citada Resolución N 1031/14
DRECCP, el agente Cuesta interpone recurso de apelación jerárquica, solicitando que se la revoque por contrario imperio, aduciendo que:
1 No causa estado alguno, la explicación de que el Decreto N 4966/13 MGJ designó como nuevo Jefe al agente Bustamante, puesto que el mismo ya venía ejerciendo las mayores funciones desde el día 18 de abril de 2012 por ser el Jefe del Registro de Identificaciones de Gualeguaychú; 2 Durante veinte 20 meses desde el día 18 de abril de 2012 y hasta el día 30
de diciembre de 2013 se le siguió abonando el Adicional por Responsabilidad Funcional a pe-

Paraná, miércoles 2 de noviembre de 2016
sar de que había sido separado preventivamente del cargo y, repentinamente y sin motivo alguno, se le dio de baja; 3 No le satisface el argumento de que no impugnó los Decretos Nº 1006/12 MGJ y 4966/13 MGJ, por cuanto su planteo fue un mero pedido de explicación y fundamentación de la baja del código 206; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestando que el recurso debe ser resuelto por la Secretaria de Justicia, no obstante, reitera la existencia de actos administrativos Decreto N 1006/12 MGJ y Decreto N
4966/13 MGJ que originaron la situación actual del agente Cuesta, los que no fueron oportunamente impugnados, que el escrito articulado por el mencionado agente no constituiría un recurso de apelación jerárquica en los términos del artículo 60 de la Ley N 7060 por cuanto, no se apreciaría lesión a derecho o interés alguno derivada de la transgresión a normas legales; la disconformidad del agente Cuesta desde el inicio del trámite, quedó limitada a la decisión de la Superioridad de afectar a otro agente a las funciones de jefatura, en cuyo marco debió articular las defensas pertinentes; y Que apartándose de lo dictaminado por la citada Dirección, el anterior Secretario de Justicia dicta la Resolución N 50/14 SJ; por la cual se hace lugar al recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1031/14
DRECCP, y se dispone la liquidación del código 206, por los períodos no abonados y su restitución en lo sucesivo, a favor del agente doctor Hugo Tomás Cuesta; y Que obra intervención del Departamento Dictámenes y Asesoría Legal de la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, expresando que:
1 no comparte los argumentos de la Resolución N 050/14 SJ, toda vez que la separación de un agente de una función específica acarrea la pérdida del adicional que nos ocupa en tanto y en cuanto no sean efectivamente cumplidas; 2 la Administración tiene la potestad para organizar y reordenar las estructuras funcionales de las distintas áreas;
3 las funciones de una jefatura no constituyen un derecho adquirido; 4 no está acreditada en autos, la efectiva prestación de las funciones por parte del agente Cuesta, por lo que no amerita dicho pago; 5 si bien la baja del código 206 debió efectuarse mediante un acto administrativo debidamente notificado al recurrente, eso no implica que el agente Cuesta tenga un derecho adquirido ni que la Administración no pueda rectificar el error material en el que incurrió y dictar el acto administrativo que disponga la baja del código 206 con retroactividad a la fecha en que Cuesta dejó de cumplir las mayores funciones; y Que obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sosteniendo que desde la separación preventiva de Cuesta, dispuesta por el Decreto Nº 1006/12 MGJ, las mayores funciones no fueron efectivamente desempeñadas por el recurrente, ya que no podría admitirse el desempeño simultáneo de una misma jefatura por parte de dos agentes y que, el hecho de habérsele liquidado mal el código 206, no le genera derecho adquirido a la jefatura; y Que discrepa con el considerando decimotercero de la Resolución N 050/14 SJ, ya que sostiene que justamente el Decreto N4966/13
MGJ, reconoce por vía normativa la ejecución de las mayores funciones por parte de otro agente; y Que finalmente expresa que la asignación de funciones es una potestad del Poder Ejecutivo, que no genera un derecho adquirido en su

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/11/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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