Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
gerente de la empresa Barrios & Barrios SRL, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 8/08 del Jefe de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución impugnada fue notificada el 27 de febrero de 2008, en tanto el recurso fue interpuesto el 6.3.08 en tiempo y forma de acuerdo al artículo 62 y siguiente de la Ley Nº 7060;
Que mediante Resolución D.I. Nº 68/07 se dispone la clausura de las instalaciones donde funciona la firma Barrios & Barrios al probarse que la firma realiza actividades normadas en el Decreto Nº 2.940/01 sin la correspondiente habilitación;
Que este acto administrativo fue impugnado dando lugar al dictado de la Resolución J.P. Nº 88/08 que rechaza el recurso de apelación jerárquica por no haber podido demostrar la ilegitimidad de la resolución atacada y porque la firma ejerce las actividades del Decreto Nº 2.940/01, sin estar habilitada;
Que contra este acto interpone recurso de apelación jerárquica ante el señor Gobernador pretendiendo se deje sin efecto la decisión o se flexibilice el plazo hasta tanto se tenga por agotado el trámite de regularización;
Que respecto de la habilitación de la agencia de seguridad, cabe mencionar el Decreto Nº 431/10 MGJEOSP, dictado en el Expediente R.U. Nº 688.123, que rechaza la solicitud para funcionar como agencia de vigilancia privada, por no cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 2.940/01 MGJ;
Que en virtud de ello, y dado que son actuaciones que guardan identidad de sujetos y de objeto, corresponde estar a lo resuelto en el mencionado decreto y en, consecuencia declarar abstracto el presente recurso;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárese abstracto el recurso de apelación jerárquica incoado por el señor Raúl E. Barrios, socio gerente de la firma Barrios &
Barrios SRL, con patrocinio letrado del doctor Banchero Marozzi, contra la Resolución Nº 8/08 del Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos, en virtud de los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2882 MGJE
RECHAZANDO RECURSOS
Paraná, 21 de julio de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria y el recurso de gracia contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOySP, y el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1693/09, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos José Luis Arguet, L.P. Nº 18.738, MI Nº 14.554.661; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOSP, fue presentado en fecha 11 de marzo de 2010, en tiempo y forma, ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 26 de febrero de 2010 artículo 57º de la Ley Nº 7.060;
Que respecto del Recurso contra la Resolución D.P. Nº 1.693/09, fue notificado de la misma en fecha 6 de enero de 2010 y presentó el recurso en fecha 7 de enero de 2010, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99º de la Ley 5.654/75;
Que en fecha 27 de mayo de 2010, interpone recurso de gracia a los mismos efectos y con el mismo fin que los remedios impugnativos referidos en el párrafo anterior;
Que el Comisario Arguet se agravia contra el
BOLETIN OFICIAL
Decreto Nº 13/10 MGJEOySP, dentro del cual no ha sido incluido, que promueve al grado inmediato superior a Comisario Principal al personal propuesto por la Junta de Calificaciones Nº 1 de la Policía de Entre Ríos, en el orden de mérito establecido por Resolución D.P. Nº 1.693/09;
Que solicita se revoque por contrario imperio el acto administrativo cuestionado Decreto Nº 13/10 por cuanto el mismo sigue la ubicación que dispone el orden de mérito establecido por Resolución D.P. Nº 1.693/09 en el que ha sido posicionado Nº 66, lo que resulta injusto de manera arbitraria e infundada, circunstancia que le ocasiona un perjuicio irreparable y perjudica ostensiblemente su derecho a la carrera policial;
Que interesa se lo ubique en mérito a sus antecedentes promoviéndolo al grado inmediato superior con retroactividad al 1.1.10;
Que fundamenta sus agravios exponiendo que cuenta con 28 años de antigedad en la carrera policial y 8 años en la jerarquía, agrega que ha obtenido el máximo de la puntuación adjetiva numérica prevista en la reglamentación específica, y que no cuenta en su haber con licencias por enfermedad, arresto ni otras sanciones disciplinarias;
Que cuestiona la valoración otorgada por la Junta de Calificaciones, poniendo en duda la ecuanimidad de la misma;
Que conforme surge de la Resolución D.P.
Nº 1.693/09, Arguet fue ubicado en el número 66 del orden fijado y ascendieron, por Decreto Nº 13/10 MGJEOSP, 36 comisarios al grado inmediato superior: Comisarios Principales, quedando el quejoso fuera del ascenso jerárquico;
Que el decreto atacado fue motivado en la propuesta de ascenso para los grados de oficiales superiores elaborada por la Junta de Calificaciones, que para ello tiene en cuenta la antigedad general, los cargos ocupados, cursos u exámenes acreditados, actos meritorios y servicios especiales artículo 35º Decreto Nº 5.778/06 MGJEOSP;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14º, inciso 1º del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su capítulo VIII del mismo reglamento;
Que en este sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89º, deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96º de la Ley 5.654/75;
Que este proceso de selección, en el caso de los oficiales superiores, se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo artículo 89º de la Ley 5.654/75;
Que en cada etapa del proceso, debe tenerse en cuenta, como requisito de indispensable ponderación, el haber demostrado el agente en el ejercicio de las funciones, aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior;
Que es dentro de este marco normativo donde el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores; el alcance de esta facultad, es más amplio de lo que entiende el actor. De tal modo, asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;

Paraná, lunes 6 de febrero de 2012
Que, en caso de ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y violación de los principios generales del derecho, todos presupuestos de invalidez, deberán ser invocados y demostrados, pues los actos administrativos gozan de una presunción iuris tantum de legitimidad;
Que en el sub case; corresponde al actor, no sólo discurrir libremente sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en qué han consistido cada uno en relación al caso, particular; como así también acreditarlo con medios probatorios pertinentes; resultando superflua la mera queja por promesas incumplidas;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados Hernández, Dámaso c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa c/Revocación de los Decretos 3.190/89, 6.281/89 y 3.684/90, 366/89 y Resolución D.P. Nº 102/89;
Que por los fundamentos consignados se puede concluir en que no le asiste derecho subjetivo alguno al actor que justifique el ascenso que interesa, que los actos que impugna fueron dictados en el ejercicio de facultades discrecionales sin estar afectados de vicios en la competencia, objeto, voluntad, procedimiento y forma del acto, la, desviación, y el abuso o exceso de poder, la arbitrariedad y la violación de los principios generales del derecho que habiliten razones de ilegitimidad, conforme lo exige el artículo 2º de la Ley 7.061;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejando se desestime el recurso de revocatoria intentado contra el Decreto Nº 13/10 y el recurso del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1.693/09;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse los recursos de revocatoria y gracia contra el Decreto Nº 13/10
MGJEOySP, y el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, contra la Resolución D.P. Nº 1.693/09, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos José Luis Arget, L.P. Nº 18.738, MI Nº 14.554.661, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2883 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de julio de 2011
VISTO:
El recurso de gracia promovido por el señor Miguel Ángel Troncoso, MI Nº 22.305.028, por intermedio de su abogado defensor, contra el dictamen de la Junta Médica Superior de la Policía de la Provincia de fecha 30 de junio de 2008 que lo declaró inepto total y permanente para el servicio policial activo y contra la Resolución DAI Nº 56/09;
CONSIDERANDO:
Que el presente remedio recursivo se encuentra contemplado en el artículo 79º de la Ley Nº 7.060, el que no establece un plazo determinado para su presentación, ya que, precisamente del mismo surge que: este recurso podrá interponerse en cualquier tiempo por lo que, a los fines de su presentación en tiempo, no infiere la fecha de su interposición;
Que la Junta Médica Superior Nº 651/08 de la Policía de la Provincia de fecha 30 de junio de 2008, consideró al Cabo 1º Miguel Ángel

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/02/2012

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
26272829