Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 6 de febrero de 2012
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.
DECRETO Nº 3073 GOB
Paraná, 8 de agosto de 2011
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios por los montos y destinos especificados en cada caso, haciendo un total de $ 3.800,00, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Silvia Bibiana Pereira, MI Nº 25.861.079, domiciliada en Barrio Nueva Esperanza, Mza. B, Casa Nº 16 entre Mihura y C. Larralde de la ciudad de Paraná, con destino a gastos de subsistencia $ 800,00.
Viviana Magalí Concha, MI Nº 24.840.732, domiciliada en calle Tofalo Nº 530, Casa Nº 8
de la ciudad de Concepción del Uruguay, con destino a gastos de subsistencia $ 1.500,00.
José Luis Cirolla, MI Nº 34.846.111, domiciliado en calle J.J. Sola Nº 1719 de la ciudad de Concordia, con destino a solventar los gastos derivados de su enfermedad $ 1.500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.
DECRETO Nº 3074 GOB
Paraná, 8 de agosto de 2011
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios por los montos especificados en cada caso, con destino a solventar gastos de subsistencia, haciendo un total de $
3.000,00 con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Bulay, Paola Alejandra, MI Nº 24.245.391, domiciliada en calle Victoria Nº 395 de la ciudad de Gualeguaychú $ 1.500,00.
Ojeda, Edgardo Oscar, MI Nº 25.288.849, domiciliado en calle Belgrano y Guido de la ciudad de Gualeguaychú $ 1.500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.
DECRETO Nº 3075 GOB
Paraná, 8 de agosto de 2011
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios por los montos y destinos especificados en cada caso, por la suma total de $ 4.500,00, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Monjo, Héctor Horacio, MI Nº 20.098.102, domiciliado en calle Sara Neira s/nº de la localidad de Los Charrúas, Dpto. Concordia con destino a gastos derivados de su enfermedad $ 2.000,00.
Robles Argentina América, MI Nº 16.592.209, domiciliada en calle Casa Nº 85, Bº Villa Jardín de la ciudad de Concordia, con destino a solventar gastos de subsistencia $
2.000,00.
Ramírez, Elvio Diego, MI Nº 10.819.334, domiciliado en calle Las Rosas Nº 76, Bº P. Soler de la ciudad de Concordia, con destino a gastos de subsistencia $ 500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada uno de los beneficiarios la suma determinada.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 2879 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de julio de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 16/11 MGJyE y el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75
contra la Resolución D.P. Nº 1912/10, inter-

BOLETIN OFICIAL
puestos por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Pedro Alcides Meric, MI Nº 18.514.090, L.P. 20.282; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 16/11 MGJyE, fue presentado en fecha 27 de enero de 2011, en tiempo y forma, ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 8 de febrero de 2011 artículo 57º de la Ley Nº 7.060;
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. Nº 1912/10, fue notificado de la misma en fecha 29 de diciembre de 2010 y presentó el recurso en fecha 30 de diciembre de 2010, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99º de la Ley 5.654/75;
Que el Subcomisario Meric, se agravia contra el Decreto Nº 16/11 MGJyE, solicitando se revea el acto administrativo, alegando que el mismo le ocasiona un retraso en su carrera, al no estar incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior;
Que fundamenta su pretensión exponiendo sus antecedentes profesionales, la antigedad que posee en la carrera policial; cuestiona la nota que le fue adjudicada por el cargo y la impuesta por la Junta de Calificaciones, por considerar que dichas notas son consecuencia de un proceso absolutamente subjetivo;
Que el señor Meric fue ubicado en el número 23 del orden fijado por la Resolución D.P. Nº 1.912; por Decreto Nº 16/11 MGJyE, se dispuso el ascenso de 21 Subcomisarios al grado inmediato superior;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14 inciso 1º del Reglamento General de Policía, no es un derecho adquirido, sino una mera expectativa que debe ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su capítulo VIII
del mismo reglamento;
Que en este sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89º, no se otorga a la antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso;
por el contrario, además, deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º de la Ley 5.654/75;
Que cuando se trata de los grados superiores, como en el caso de Meric, el proceso de selección se extrema, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96º de la Ley Nº 5.65/75;
Que este proceso de selección, en el caso de los oficiales superiores, se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89º de la Ley 5.654/75 y en el marco previo de un procedimiento en el que coexisten tanto aspectos reglados como discrecionales;
Que en cada etapa del proceso debe tenerse cuenta, como requisito, de indispensable ponderación, el haber demostrado el agente en el ejercicio de las funciones aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior;
Que dentro de este marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores; y asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, solo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que por ello corresponde al actor no solo discurrir libremente sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en qué consisten cada uno en relación al caso particular, como así también acreditarlo con medios probatorios pertinentes;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratu-

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lados Hernández, Dámaso c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa c/Revocación de los Decretos 3.190/89, 6.281/89 y 3.684/90, 366/89 y Resolución D.P. Nº 102/89;
Que no le asiste derecho subjetivo alguno al actor que justifique el ascenso que interesa ya que los actos que impugna fueron dictados en el ejercicio de facultades establecidas por la Ley 5.654/75 y el Decreto Nº 5.778/06;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejando el rechazo de los recursos interpuestos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 16/11 MGJyE y el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, contra la Resolución D.P. Nº 1912/10, interpuestos por Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Pedro Alcides Meric, MI Nº 18.514.090, L.P. 20.282, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2880 MGJE
RECTIFICANDO DECRETO
Paraná, 21 de julio de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 2.340 MGJE, de fecha 3 de agosto de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispone el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía don Gustavo Manuel Martínez, clase 1960, MI Nº 14.128.597, legajo Personal Nº 17.751, Legajo de Contaduría Nº 49.518;
Que por Decreto Nº 5.479/10 MGJE el causante fue ascendido al grado inmediato superior con antelación al 1 de enero de 2008, por lo que corresponde rectificar el mismo, tanto el visto como el artículo 1º, debiendo decir Comisario Inspector;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el Decreto Nº 2.340
MGJE, de fecha 3 de agosto de 2010, tanto el visto como el artículo 1º, el grado del Oficial de Policía don Gustavo Manuel Martínez, clase 1960, MI Nº 14.128.597, legajo Personal Nº 17.751, Legajo de Contaduría Nº 49.518, siendo el grado que ostenta Comisario Inspector.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl José O. Cáceres
DECRETO Nº 2881 MGJE
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 21 de julio de 2011
VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones con relación al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Raúl E. Barrios, socio

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/02/2012

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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