Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 23 de noviembre de 2011
Estado resulta imprescindible hacernos de estas herramientas en aras de la protección de los testigos, querellantes y demás sujetos relacionados con estos procesos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese que la Coordinación a cargo del Programa de acompañamiento, asistencia y protección de testigos, querellantes, víctimas y/u operadores intervinientes en las causas judiciales contra el terrorismo de Estado creada por Ley Nº 10.002 en el ámbito de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dependerá directamente del titular del organismo.
Art. 2º Las medidas que se dispongan en el marco del Programa de Acompañamiento se regirán por los siguientes principios básicos:
1 Consentimiento de los sujetos protegidos, quienes deberán prestar expresa conformidad previa a la implementación de las medidas que se dispongan.
2 Temporalidad adecuada a las circunstancias y causales que justifiquen las medidas de acompañamiento, asistencia y/o protección.
3 Celeridad en la adopción efectiva e inmediata de las medidas de protección, con eliminación de obstáculos burocráticos que vulneran su concreción oportuna.
4 Confidencialidad de la información vinculada con la aplicación de las medidas de protección, las que tendrán carácter reservado, debiendo los funcionarios y empleados de los organismos administrativos competentes guardar secreto de las mismas.
El secreto se extiende a los datos relativos al honor, modo de vida e intereses privados de los beneficiarios del programa, que los agentes públicos tomaren conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.
Art. 3º Para la designación del Coordinador del Programa de Acompañamiento, la persona propuesta se pondrá en conocimiento de las organizaciones de la provincia reconocidas en la promoción y protección de los derechos humanos, las cuales tendrán tres días para manifestar su aval, o en caso de negativa, fundar las razones que sustenten la misma.
Art. 4º El personal policial de la Unidad Especial de Protección de Testigos deberá adecuar su conducta durante el desempeño de sus funciones a los siguientes principios básicos de actuación:
1. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas.
2. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
3. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.
4. Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la protección de persona en situación de peligro solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario del servicio, se persiste en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave, y teniendo particularmente en cuenta que la utilización de la fuerza será de último recurso.
5. Recurrir al uso de armas de fuego y/o a la fuerza física y/o la coacción directa sólo en resguardo del sujeto protegido.
6. Anteponer al eventual éxito de la actuación la preservación de la vida humana, la integridad física de las personas protegidas, cuando exista riesgo de afectar dicho bien.

BOLETIN OFICIAL
Art. 5º El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la identidad del testigo o cualquier otro dato protegido por la Ley N 10.002, será pasible de las sanciones previstas por el Código Penal.
Art. 6º La Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a los fines de la aplicación del Programa, estará facultada para:
1 Celebrar los convenios pertinentes con otras áreas provinciales y/o con organismos de Derechos Humanos, para la constitución de los equipos interdisciplinarios.
2 Articular acciones con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con el Programa Verdad y Justicia, dependiente de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional u organismos competentes en la materia pertenecientes a otras jurisdicciones provinciales para facilitar u optimizar la eficiencia del programa.
3 Realizar todas aquellas otras acciones necesarias e inherentes al programa creado por Ley Nº 10.002.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1870 MGJE
Paraná, 31de mayo de 2011
Otorgando a la asociación cooperadora de la Escuela Nº 39 Perito Moreno de la Aldea Santa María del Departamento Paraná, en la persona de su presidente, señor Luis Javier Herlein, DNI Nº 22.024.948, una contribución económica de $ 14.894,00, destinada a la adquisición de seis computadoras, seis mesas de computadoras y una impresora; con oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20, a efectuar el pago de la contribución económica otorgada.
DECRETO Nº 1871 MGJE
Paraná, 31 de mayo de 2011
Autorizando a la doctora Soledad Salvarredy Aranguren, en su función de directora del Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de este Ministerio, a invertir hasta la suma de $ 38.000,00, para afrontar gastos de honorarios de grupos musicales y pago de SADAIC, que demandará la realización del ciclo Música Entre Todos a desarrollarse en el Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina, durante los meses de mayo a noviembre del corriente, contra rendición de facturas en tales conceptos debidamente conformadas por el titular del área.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones contenidas en el artículo 27, inciso c, apartado b, punto 3º del Decreto Nº 404/95
MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5.140, concordantes con el artículo 142º, punto 4º, apartados a y b y artículos 5º, 6º y 7º, punto 5, del Decreto Nº 795/96 MEOSP, y modificado por Decreto Nº 5.719/04 MEHF, Decreto Nº 5.526/07 MEHF, 6.721/07 MEHF, Decreto Nº 693/09 MEHF y Decreto Nº 3.521/09
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20, a hacer entrega de los fondos autorizados a invertir en el artículo 1º del presente a la directora del Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina, doctora Soledad Salvarredy Aranguren.

3
DECRETO Nº 1888 MGJE
Paraná, 3 de junio de 2011
Autorizando a la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a invertir hasta la suma de $ 50.000,00, en concepto de honorarios a jurados, traslados, alojamientos y comidas que demandará la realización de los concursos internos, cerrados y abiertos de antecedentes y/u oposición, para regularizar los cargos cubiertos interinamente y vacantes en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, debiendo ajustarse a los procedimientos de contratación que correspondan según la naturaleza y motivo de cada erogación, acorde con los montos de contratación autorizados por Decreto Nº 5.526/07 MEHF, el Nivel IIISubsecretarios y contra rendición de facturas en tales conceptos debidamente conformadas por el titular del área.
Autorizando a la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a convocar a concursos internos, cerrados y abiertos de antecedentes y/u oposición, según la situación de cada cargo a cubrir de los concursos en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos y a aprobar las bases que regirán el mismo, mediante resolución del organismo.
Disponiendo que las convocatorias a los llamados a concursos para cubrir los interinatos y cargos vacantes de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos se realizarán pasados los 30 días corridos desde la fecha del presente decreto y en un plazo máximo de 120 días corridos para ambas instancias.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 842/57
ME y su Decreto Reglamentario Nº 2.922/60
MGJySP B.O. 13.7.60 y artículos 11º y 12º como, asimismo, en el artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, del Decreto Nº 404/95
MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5.140, concordante con el artículo 142º, punto 4º, apartados a y b, artículos 5º, 6º y 7º, punto 3 del Decreto Nº 795/96 MEOSP, modificado por Decreto Nº 5.719/04 MEHF, Decreto Nº 5.526/07 MEHF, Decreto Nº 6.721/07 MEHF, Decreto Nº 693/09 MEHF y Decreto Nº 3.521/09 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20
hacer entrega de los fondos previstos en este.
DECRETO Nº 1895 MGJE
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 7 de junio 2011
Las presentes actuaciones por las que la Dirección General de Administración del Consejo General de Educación tramita un refuerzo presupuestario de créditos con destino a la compra de equipos informáticos; y CONSIDERANDO:
Que analizadas las partidas presupuestarias del organismo, las mismas no cuentan con saldo disponible para atender el gasto, siendo necesario modificar los créditos asignados mediante transferencia compensatoria de créditos a fin de imputar una correcta erogación en las partidas con saldos disponibles por el monto de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00;
Que la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, adjunta la respectiva planilla analítica del gasto con la disminución por el monto solicitado;
Que, asimismo, dicha Dirección informa que la modificación presupuestaria resulta técnicamente viable, encuadrando en las disposiciones del artículo 10º de la Ley Nº 10.011;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/11/2011

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930