Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2011

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Nº 24.866 - 214/11

PARANA, miérco-es 16 .e noviembre .e 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
DECCION ADMINIDTRATIVA
MINIDTERIO DE DEDARROLLO
DOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 1705 MDSECT
RECHAZANDO RECURDO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Estanislao Felipe Blanco, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N 0187/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante la resolución que rechaza su reclamo de reajuste de haberes por incorporación de los códigos 017 Asignación Especial No Remunerativa y 130 Adicional Remunerativo No Bonificable percibidos por el personal en actividad, y su consideración como sumas remunerativas y bonificables;
Que en tal oportunidad el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia expresó que el código N 17 que se abona a los activos es reconocido a los pasivos a través del código N
128, por el que se paga la asignación que originariamente se anticipó a cuenta de futuros aumentos al personal de tropa y suboficiales hasta el grado de Suboficial Principal, conforme lo dispuesto por el Decreto N 4459/04 MEHF, y que en un primer momento tuvo carácter remunerativo y no bonificable, pero que por Decreto N 7247/05 MEHF se le dio carácter de remunerativo y no bonificable e inmediatamente comenzó a abonarse a los pasivos retirados;
Que luego por Decreto N 6479/06 MEHF se dispuso unificar el código N 017 y N 200 bajo el primero, siendo aumentado su monto por Decretos N 1102/07, 3880/07, 5311/07 y 1552/08, aumentos que fueron trasladados a los pasivos en tiempo y forma;
Que el código N 130 que perciben los activos es reconocido a los pasivos bajo el código N 120 en concepto de adicional remunerativo no bonificable, originariamente creado por De-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
creto Nº 3902/94 MEOSP, aumentado por Decreto N 2504/04 MEHF y modificado por Decreto N 1107/05 que otorgó idéntico adicional y con iguales características al resto de los oficiales de las fuerzas de seguridad que no lo percibían;
Que mientras que por Decreto N 7968/05
con el propósito de corregir las distorsiones que provocó dar sumas fijas iguales para todos los grados, se modificó la manera de liquidar la asignación y dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2005 se calcule aplicando el 50% sobre la asignación de la categoría y finalmente, mediante Decreto N 1102/07 MEHF se aumentó el código 01 a todos los cargos del escalafón seguridad a partir del 1 de marzo de 2007, como consecuencia, por su Art. 3 se estableció que el adicional de referencia queda fijado a partir de la fecha mencionada a los valores vigentes al mes de febrero de 2007;
Que los códigos de mención reflejan asignaciones de tipo remunerativo, y por ende, sujeta a aportes previsionales y contribuciones patronales, a la vez que por su carácter general y habitual son percibidas por los pasivos retirados de las fuerzas de seguridad, no obstante ello, ninguna de las asignaciones reviste calidad de bonificable por cuanto las normas de creación no les han dado ese carácter;
Que el hecho de que una asignación sea bonificable no se presume ni puede calificarse de modo autónomo e independiente de lo que establezca la norma o acto de creación, sino que debe surgir del mismo;
Que vale recordar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Barrientos Simón c. Servicio Penitenciario Federal, una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido son de esencia remunerativa, y otra muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones Ello es así ya que el carácter bonificable, a diferencia del remunerativo, no surge de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente haya sido otorgado a la generalidad del personal y en forma permanente y habitual, sino que es necesario indagar cual fue la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto, pues ese carác-

ter sólo puede surgir de una especifica asignación legislativa o reglamentaria
Que vale destacar que mediante el presente no se ataca la resolución en sí que rechazó su pedido, sino que es una reiteración del reclamo inicial, y agrega únicamente una mención a una supuesta vulneración de su derecho de propiedad, cuya vinculación con la resolución no se relaciona, y tampoco existe un agravio que sustente la apelación;
Que en conclusión, al encontrarse los códigos reclamados correctamente liquidados al actor en la actualidad bajo los códigos 128
017 de activos y 120 130 de activos tal como surge de los recibos que acompaña el propio recurrente, y al no existir nuevos elementos para revocar la decisión adoptada en el acto en cuestión, no cabe más que rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Que la Fiscalía de Estado ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Estanislao Felipe Blanco, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Ecuador N 80, Local N 6 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0187/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
DERGIO D. URRIdARRI
eosé O. Cáceres DECRETO Nº 1706 MDSECT
RECHAZANDO RECURDO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Alicia Beatriz Benetti, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N 3099/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/11/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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