Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2011

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Nº 24.871 - 219/11

PARANA, miércoles 23 de noviembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 1827 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por los s e ñ o r e s Leonardo Cr ist ia n N ú ñ e z , M I Nº 25.243.394; Bruno Fabián González, MI Nº 25.949.039; Sergio Daniel Fernández, MI Nº 2 2 . 0 2 3 . 7 5 9 ; Ariel Alejandro Rojas, MI Nº 23.932.305; José Francisco Morel, MI Nº 17.571.860; Miguel Fabián Vernaz, MI Nº 17.065.582; Aníbal Raúl Bonazzola, MI Nº 16.406.426; Gerardo León Gómez, MI Nº 23.433.261; Juan Piedrabuena, MI Nº 11.255.376; José Luis Zapata, MI Nº 16.534.509; Orlando Pedro Ramírez, MI Nº 21.513.138; Ramón Antonio Lescano, MI Nº 21.948.687; Javier Eduardo Alarcón, MI Nº 29.988.204; José Víctor Villalba, MI Nº 21.952.075, funcionarios de la Policía de la Provincia de Entre Ríos contra el Decreto Nº 2.675/08 MGJOySP, en relación a la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89
MGJEOySP; y, por ende, la equiparación de sus haberes entre el personal de la Policía y Servicio Penitenciario con los de la Policía Federal Argentina; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo impugnado fue notificado en fechas 5 de junio de 2008 y 28
de mayo de 2008, por lo que siendo que el recurso en cuestión fue promovido en fecha 10 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme los plazos previstos para este remedio legal por la ley de rito local;
Que el recurso de reposición es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión, y en caso de estimar que fuere legítima, modifique el acto;
Que los quejosos reseñan los fundamentos que originaron su oportuno reclamo por la aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, soste-

EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
niendo luego que con el acto ahora recurrido se intenta dilatar la tramitación e impidiéndome obtener lo que legítimamente me corresponde;
Que mencionan la supuesta afectación a garantías consagradas en la Carta Magna, peticionando la declaración de inconstitucionalidad del decreto impugnado, por entender que vulneran derechos humanos básicos;
Que afirman la inexistencia jurídica de los decretos ad referéndum, discutiendo la aplicación del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 y extendiendo a éste la supuesta inconstitucionalidad;
Que añaden que se ha generado a su favor un verdadero derecho adquirido que no puede desconocerse aludiendo a un perjuicio y daño irreparable en lo patrimonial, socioeconómico y moral. Reiteran su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que sin perjuicio de que el planteo de inconstitucionalidad es ajeno a esta órbita, los recurrentes reiteran en su gran mayoría los argumentos esbozados en anterior instancia, sin introducir innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado;
Que a todo evento, se destaca que los pretensos se limitan a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto los hipotéticos perjuicios que alega como la adquisición de derecho alguno;
Que de tal modo, no cabe más que reiterar íntegramente la opinión vertida en el reclamo inicial, respaldatoria doctrinaria y jurisprudencialmente;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 2.675/08
MGJEOySP por los señores Leonardo Cristian Núñez, MI Nº 25.243.394; Bruno Fabián González, MI Nº 25.949.039; Sergio Daniel Fernández, MI Nº 22.023.759; Ariel Alejandro Rojas, MI Nº 23.932.305; José Francisco Morel, MI Nº 17.571.860; Miguel Fabián Vernaz, MI Nº
17.065.582; Aníbal Raúl Bonazzola, MI Nº 16.406.426; Gerardo León Gómez, MI N º 23.433.261; Juan Piedrabuena, MI Nº 11.255.376; José Luis Zapata, MI Nº 16.534.509; Orlando Pedro Ramírez, MI Nº 21.513.138; Ramón Antonio Lescano, MI Nº 21.948.687; Javier Eduardo Alarcón, MI Nº 29.988.204; José Víctor Villalba, MI Nº 21.952.075, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1828 MGJE
APROBANDO SOLICITUD
Paraná, 26 de mayo de 2011
VISTO:
La Resolución Nº 080 SJ de fecha 16 de noviembre de 2010; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación procedió a efectuar la solicitud de cotización Nº 011/10 con el fin de locar un inmueble con destino a las oficinas de la Delegación Santa Elena de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que según surge de las constancias obrantes en el expediente, se realizaron las publicaciones de rigor;
Que a fojas 86 obra acta de apertura donde se manifiesta que han presentado tres 3
oferentes: Inmobiliaria Pérez Cueyo, quien cotiza por un importe mensual de $ 2.300, la señora Stella Maris Mariano, quien lo hace por un importe mensual de $ 1.200 y la señora Diana Viana, por la suma mensual de $
2.500;
Que según surge de nota obrante a fojas 90
de autos, la Secretaria de Justicia manifiesta que deberá adjudicar a la propuesta presentada por la señora Viana, ello así puesto que los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/11/2011

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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