Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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CONSIDERANDO:
Que en primer lugar vale mencionar que la actora presentó el recurso dentro del plazo legal establecido, pero ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia Delegación Gualeguaychú, y no ante la autoridad competente para entender en su resolución;
Que no obstante ello, ya que el mismo se interpuso dentro del plazo establecido en la Ley N 7060 y en virtud de la existencia del principio de informalismo en la administración, es que corresponde tener el presente recurso por interpuesto en legal tiempo y forma;
Que cabe recordar que la resolución cuestionada resolvió desestimar el reclamo de acceder al beneficio de pensión solicitado por la actora por haber caducado el beneficio que oportunamente fue concedido a su hijo al alcanzar la edad prevista en la Ley N 8732, y en segundo lugar porque la interesada nunca fue titular de beneficio alguno;
Que conforme surge de autos, oportunamente el beneficio de pensión se concedió en un 100% a favor de Emanuel Dezorzi, habiendo sido facultada la actora en su carácter de madre a percibir los haberes, todo ello a través de la Resolución N 1718 CJPER, en la cual asimismo se expresa que: teniendo en cuenta que la actora manifiesta a fs. 43 haber contraído nuevas nupcias, el beneficio de pensión correspondería solo al menor acto que se encuentra firme y consentido, pleno en todos sus efectos;
Que vale destacar que no resulta razonable el argumento relativo a que la recurrente se encuentra divorciada de su segundo esposo y que por ello posee pleno derecho a que se le restituya la pensión, ya que no podría ser restituido un beneficio que nunca le fue otorgado, no resultando aplicable por la misma razón lo dispuesto en el Art. 61 y conc. de la Ley Nº 8732, careciendo el reclamo original, y el presente recurso, de todo respaldo legal;
Que en virtud de todo lo expuesto, al tomar intervención de competencia la Fiscalía de Estado aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Alicia Beatriz Benetti, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Rocamora N 491 de la ciudad de Gualeguaychú, contra la Resolución N 3099/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
DERGIO D. URRIdARRI
eosé O. Cáceres DECRETO Nº 1707 MDSECT
Paraná, 13 de mayo de 2011
Donando a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Hernández - Persona Jurídica Nº 2287, el vehículo camioneta dominio E
0026432, marca Renault motor IKA Nº 7059658, chasis IKA N 121-00743, modelo 1970, perteneciente al ex Ministerio de Bienestar Social y Educación de la Provincia, según título de propiedad y formulario 08, obrantes a fs. 9/11, hoy Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, conforme lo autorizado por Ley N 9870.

dOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1725 MDSECT
RECHAZANDO RECURDO
Paraná, 17 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Gabriela Angelina Dal Molin, contra la decisión del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de no permitirle la entrada a su lugar de trabajo a partir del 4.1.10 al no renovarse su contrato de locación de servicios a partir del 31 de diciembre de 2009; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar cabe destacar que respecto de los supuesto que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en el presente caso, se advierte que no se ha emitido acto administrativo alguno por parte del IAFAS, sino que ha operado la finalización del contrato temporario que vinculaba a la actora con el instituto, el que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, informándose a la interesada de tal decisión en fecha 4 de enero de 2010, por lo que al haber interpuesto la misma el presente recurso el 11 de marzo de 2010, el mismo deviene extemporáneo;
Que aclarado ello, y en aplicación de la jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia, la Administración queda relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, ello conforme el criterio adoptado en la causa Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ demanda contenciosa-administrativa, Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a los fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. Art.
1º y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como equivocadamente sostienen los excepcionantes. Siendo así y si, como mera hipótesis de trabajo, se concluyera que le interposición del recurso de apelación jerárquica fue extemporánea subsistirían el resto de los argumentos sustanciales por los cuales se rechazó el mismo los que deberán ser oportunamente examinados en esta sede debido a la impetrada, nulidad de tal acto, lo que impide acoger una excepción que determinaría el fin del proceso
Que la Fiscalía de Estado ha dictaminado en el sentido expuesto, aconsejando rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Gabriela Angelina Dal Molin, con domicilio legal constituido en calle Colón Nº 54, piso 2, Of.
C, de esta ciudad, contra la decisión del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de no permitir1e la entrada a su lugar de trabajo a partir del 4.1.10 al no renovarse su contrato de locación de servicios a partir del 31 de diciembre de 2009, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
DERGIO D. URRIdARRI
eosé O. Cáceres
Paraná, miércoles 16 de noviembre de 2011
DECRETO Nº 1802 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURDO
Paraná, 24 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Víctor Hugo Treboux; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 3 de mayo de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver en trámite del actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 18972 RU correspondiente a dicho trámite, del que surge que el mismo se encuentra desde el 24 de agosto de 2010 en el Área Liquidaciones del ente previsional;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Víctor Hugo Treboux, con domicilio legal constituido en calle Montevideo Nº 289 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un trámite del actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicado en el Art. 2º.
DERGIO D. URRIdARRI
eosé O. Cáceres DECRETO Nº 4661 MDSCECyT
CONVOCANDO A ELECCIONED
Paraná, 28 de octubre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, y CONSIDERANDO:
Que a través de las mismas solicita al Poder Ejecutivo disponga la medida legal correspondiente a fin de efectuar la convocatoria a elecciones para la designación de un Director Representante de los Trabajadores ante dicho Organismo, ello en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 8558, modificatoria de la Ley Nº 5144;
Que conforme lo ordenado por el Poder Ejecutivo, el Directorio del IAFAS eleva propuesta mediante la cual sugiere como fecha para llevar a cabo los comicios el día 30 de noviembre de 2011, habiendo remitido asimismo propuesta para la aprobación del Reglamento para la elección del Director Representante de los Trabajadores en el IAFAS, y que adjunto pasa a formar parte integrante del presente;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde fijar como fecha para llevar a cabo los comicios el día 30 de noviembre de 2011;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Convócase a elecciones para la designación del Director Representante de los Trabajadores ante el Instituto de Ayuda Finan-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/11/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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