Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
calle Santa Fe Nº 450, mediante actuaciones caratuladas como Nº 185.641 R.U., de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2
de julio de 2008.
Art. 2º Intímase a la Fiscalía de Estado a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez 10 días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación del recurrente. Cumplido, pase a la Fiscalía de Estado.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1627 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el ingeniero Alejandro Darío Luis Loréfice, MI Nº 20.096.395, interpone recurso de apelación jerárquica;
CONSIDERANDO:
Que el citado recurso se interpone contra la Resolución Nº 236/10 SAS que denegó su solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental;
Que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 15 de noviembre/10 y el presente recurso fue recibido el día 1 de diciembre de 2010 a las 8.00 horas por lo que considerando el plazo de 10 días previsto por el artículo 62º, Ley Nº 7.060, debe tenérselo por interpuesto fuera de término;
Que sin perjuicio de que el recurso ha sido incoado en forma extemporánea, considerando que en el dictamen del área Secretaría de Medio Ambiente se ha ingresado a tratar la cuestión de fondo y que este organismo se ha expedido recientemente en un caso similar en los autos identificados con el R.U. Nº 1.160.979, en el cual se emitió opinión sobre la interpretación que debía realizarse del artículo 50º del Decreto Nº 4.977/09 GOB para evaluar la presunta incompatibilidad de un dependiente del IAPSER para formar parte del Registro de Consultores Ambientales;
Que en tal sentido, es dable consignar que el régimen sobre incompatibilidades es de interpretación restrictiva en razón de la naturaleza de los derechos en juego dado que el derecho a trabajar goza de protección constitucional artículo 14 Constitución Nacional;
Que si bien las normas sobre incompatibilidad tienen recepción constitucional artículo 40 Constitución Provincial, legal Ley Provincial Nº 7.413, y reglamentaria, es menester aclarar que en razón de la decisiva influencia que tiene la particularidad de la situación, las incompatibilidades deben ser analizadas caso por caso;
Que indudablemente la temática en cuestión resulta opinable y así lo demuestran los diversos precedentes administrativos y judiciales, de tribunales locales y nacionales y ello encuentra explicación si se repara en que los regímenes sobre incompatibilidad están destinados a cubrir la generalidad de los casos, pero no contemplan la totalidad de las situaciones particulares que se pueden presentar;
Que establecer un régimen legal de incompatibilidades procura evitar abusos, disponer con exclusividad de los servicios de los agentes, lograr mayor eficacia técnica y resguardar los principios éticos de la administración de la cosa pública y en este marco la regulación legal en la materia apunta, con más o menos matices, a evitar que todo funcionario o empleado público desempeñe, o sea designado, en más de un cargo con servicios remunerados
BOLETIN OFICIAL
dentro del Estado, o bien acumule a su prestación de servicios asignaciones o haberes jubilatorios, o realice coetáneamente con las funciones que le son propias, ciertas actividades inconciliables, por su naturaleza, con el principio de plena dedicación al cargo que desempeña;
Que en ese sentido se asienta en la existencia de una finalidad pública y específica que es preciso desentrañar de modo general, pero para luego ver si en el caso puntual están afectados esos intereses y verificar, además de la presencia de un elemento objetivo consistente en una prohibición legal, que esté presente el elemento subjetivo dado por la específica incompatibilidad en razón de las tareas;
Que, para ello debe analizarse el artículo 50º Decreto 4.977/09 GOB y propiciarse una interpretación que se compadezca con su espíritu y finalidad, que no es otra que evitar un conflicto de intereses y garantizar la imparcialidad del profesional para dictaminar en asuntos científicos y técnicos inherentes al rol de consultor en materia ambiental;
Que abona dicha interpretación que la prohibición expresa y concreta pesa en primer término sobre los propios empleados de la Secretaría de Medio Ambiente, quienes no pueden formar parte del registro de consultores, tal y como reza el artículo 50º del Decreto N º 4.977/09;
Que, por lo expuesto y analizados los antecedentes del caso concreto del ingeniero Loréfice, se considera que su inclusión en el Registro de Consultores de Impacto Ambiental no genera incompatibilidad con su desempeño en el Instituto del Seguro y por ello están dadas las condiciones suficientes para que se autorice la inscripción del recurrente en el Registro de Consultores de Impacto Ambiental creado por Decreto Nº 4.977/09 GOB;
Que sin perjuicio de ello, si frente a un caso particular existiera algún conflicto de intereses o se comprometiese la plena dedicación al cargo que desempeña en el Instituto del Seguro, el interesado deberá excusarse de intervenir;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica, interpuesto por el ingeniero Luis Darío Alejandro Loréfice, contra la Resolución Nº 236/10 SAS, atento los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Déjase establecido que la Secretaría de Ambiente Sustentable deberá proceder a la inclusión del ingeniero Luis Darío Alejandro Loréfice en el Registro de Consultores de Impacto Ambiental creado por Decreto N º 4.977/09 GOB.
Art. 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y con copia remítase las actuaciones a la Secretaría de Ambiente Sustentable, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1630 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el ingeniero Silvio Luciano Frate, MI Nº 18.361.337, interpone recurso de apelación jerárquica; y CONSIDERANDO:
Que el citado recurso se interpone contra la Resolución Nº 231/10 S.A.S. que denegó su solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental;
Que dicho recurso es formalmente procedente en los términos establecidos en los artículos 19 y 62 de la Ley Nº 7.060 Procedimientos para Trámites Administrativos;

Paraná, martes 1 de noviembre de 2011
Que en fecha 19 de mayo de 2010 el recurrente solicitó por ante la Secretaría de Ambiente Sustentable su inscripción en el Registro Provincial de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental;
Que dicha solicitud fue denegada por la Resolución Nº 231/10 SAS, con fundamento en que el solicitante se encontraría comprendido dentro de las incompatibilidades dispuestas por el artículo 50 del Decreto Nº 4.977/09 de conformidad al dictamen de la Dirección General de Personal Expediente Nº 1.135.937;
Que contra dicha Resolución Nº 231/10 SAS
y en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto la parte recurrente se agravia en la interpretación jurídica vertida en el dictamen de la Dirección General de Personal en la que se funda el rechazo de su solicitud;
Que esgrime el apelante que cuando el artículo 50º del Decreto Nº 4.977/09 refiere a organismo gubernamental está aludiendo a organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, en relación o vínculo jerárquico con este que carecen de personalidad jurídica propia y poseen una mera distribución funcional que no implica separación orgánica;
Que en tal sentido refiere a su situación particularísima de dependencia del IAPSER ente autárquico con personalidad jurídica propia e individualidad financiera artículo 2º de la Ley de Creación Nº 5.288, cuyos empleados son regidos por las normas laborales que resulten, de aplicación a las compañías de seguro como así también a la competencia de los Tribunales de trabajo;
Que en consideración a lo argumentado, es dable consignar que el régimen sobre incompatibilidades es de interpretación restrictiva en razón de la naturaleza de los derechos en juego, dado que el derecho a trabajar goza de protección constitucional artículo 14 Constitución Nacional;
Que si bien las normas sobre incompatibilidad tienen recepción constitucional artículo 40 Constitución Provincial, legal Ley Provincial Nº 7.413 y reglamentaria, es menester aclarar que en razón de la decisiva influencia que tiene la particularidad de la situación, las incompatibilidades deben ser analizadas caso por caso;
Que indudablemente la temática en cuestión resulta opinable y así lo demuestran los diversos precedentes administrativos y judiciales, de tribunales locales y nacionales y ello encuentra explicación si se repara en que los regímenes sobre incompatibilidad están destinados a cubrir la generalidad de los casos, pero no contemplan la totalidad de las situaciones particulares que se pueden presentar;
Que establecer un régimen legal de incompatibilidades procura evitar abusos, disponer con exclusividad de los servicios de los agentes, lograr mayor eficacia técnica y resguardar los principios éticos de la administración de la cosa pública y en este marco la regulación legal en la materia apunta, con más o menos matices, a evitar que todo funcionario o empleado público desempeñe, o sea, designado, en más de un cargo con servicios remunerados dentro del Estado, o bien acumule a su prestación de servicios asignaciones o haberes jubilatorios, o realice coetáneamente con las funciones que le son propias, ciertas actividades inconciliables, por su naturaleza, con el principio de plena dedicación al cargo que desempeña;
Que en ese sentido se asienta en la existencia de una finalidad pública y específica que es preciso desentrañar de modo general, pero para luego ver si en el caso puntual están afectados esos intereses y verificar, además de la presencia de un elemento objetivo consistente en una prohibición legal, que esté presente el elemento subjetivo dado por la específica incompatibilidad en razón de las tareas;
Que, para ello debe analizarse el artículo 50º Decreto 4.977/09 GOB y propiciarse una interpretación que se compadezca con su espíritu

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/11/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930