Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 6 de octubre de 2011
cooperadora de la Escuela Nº 2 Juan José Viamonte - Concepción del Uruguay del Departamento Uruguay, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
Art. 5º La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los treinta 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP.
Art. 6º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 958 Carácter 1 Jurisdicción 25
Subjurisdicción 00 Entidad 0000 Programa 16
Subprograma 00 Actividad 00 Finalidad 3
Función 42 Inciso 4 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0000 Departamento 99 Ubicación Geográfica 99, del presupuesto vigente.
-$ 579.710,00, Proyecto 21, Obra 12, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente de Financiamiento 0995, Departamento 93, Ubicación Geográfica 03.
-$ 53.782,45, Proyecto 17, Obra 52, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente de Financiamiento 0411, Departamento 99, Ubicación Geográfica 99.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y con copia agregada del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para el debido trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 1210 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto contra los términos de la Resolución Nº 1.855/08 DPV, por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad Héctor Omar Rivero, con patrocinio letrado de la doctora Enélida Yolanda Cabrera y del doctor Abrahán Ramírez; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso fue incoado en fecha 5 de febrero de 2009, conforme acredita el cargo de fojas 2 vta. y la Resolución N º 1.855/08 DPV fue notificada al recurrente en fecha 29 de enero de 2009;
Que dicho recurso deviene formalmente procedente de acuerdo a los términos de la Ley 7.060 artículos 60 y 62;
Que el recurrente se agravia pues la Resolución Nº 1.855/08, encuadra mal su planteo haciéndolo como si se tratara de un reemplazo cuando en realidad su reclamo versa sobre el pago de las funciones de jefe de División II, por haberlas cumplido a partir del 20.3.03 al 1.10.03;
Que la función de jefe División II, se encontraba prevista en el ámbito del Servicio de Control y Vigilancia al momento de asignárselas por Memorándum, sosteniendo lo contrario dicha resolución, mencionando a modo de antecedente administrativo, que al agente Carlos Pirola, por Resolución Nº 365/04 DPV, le fueron abonadas las funciones cuyo reconocimiento pretende, así como los adicionales, que al abonársele al reclamante el pago de éstas diferencias se lo coloca en una situación de desigualdad;
Que el fundamento a su solicitud surge, además, del artículo 16 de la Constitución Nacional igual remuneración por igual tarea;
Que, además, sostiene que ha cumplido con
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las tres pautas dadas en el dictamen legal emitido por el Departamento Legal de la Dirección Provincial de Vialidad, obrante a fojas 57
que menciona como fundamento de la resolución impugnada;
Que el Departamento ILegal de la Dirección Provincial de Vialidad, se ha expedido en el sentido que corresponde rechazarlo ratificando su dictamen de fojas 69/70;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJEOSP emite dictamen aconsejando rechazar el recurso incoado, consignando asimismo que por el dictado del Decreto Nº 218/03 GOB
correspondería revocar el Memorándum interno de fecha 20.3.03 y la Resolución Nº 267/03
que ratificó el Memorándum de fecha 26.5.03
sin perjuicio de mencionar que la Directiva Nº 3 GOB prohibe el inicio de todas las actuaciones tendientes a iniciar contrataciones, designaciones y/o recategorizaciones;
Que considerando la naturaleza jurídica del organismo en el cual el recurrente presta funciones, corresponde mencionar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en éste caso, de un ente autárquico, sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que el control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede por parte del Poder Ejecutivo el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que cabe tener presente que en orden a la entidad del reclamo las normas a aplicar son las que regulan la ordenación jurídica del obrar administrativo pudiendo enumerar como normas jurídico-positivas y principios que regulan la materia administrativa a la Constitución, las leyes administrativas, los decretos leyes, los tratados, etc.;
Que cabe recordar que El derecho administrativo tiene una característica propia: es esencialmente local, es decir, derecho provincial y nacional a la vez;
Que es ello una consecuencia de nuestro régimen político jurídico, del sistema federal de gobierno en cuyo mérito las provincias que componen la Nación conservan todo el poder no delegado a ella, al constituir la unión nacional artículo 104 de la Constitución Nacional;
Que en nuestro ordenamiento jurídico las provincias son preexistentes a la Nación, uno de esos poderes reservados es el de legislar en materia administrativa, pues, según el artículo 105 de la Constitución, las Provincias, por haberse reservado el respectivo poder, se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, por ello es que cada Provincia sanciona sus propias leyes de obra pública, función pública, procedimiento y proceso administrativo, leyes de organización administrativa José Roberto Dromi, Derecho Administrativo, tomo 1, página 95;
Que en tal sentido y en el orden provincial la relación que vincula a los agentes de la Dirección Provincial de Vialidad con el Estado se enmarca en lo dispuesto por la Ley 8.186, que adhirió a la Ley Nacional 20.320;
Que la Fiscalía de Estado, para una mejor claridad del dictamen, menciona en orden cronológico, las normas vinculadas al caso de autos en virtud de las cuales corresponde el rechazo del recurso en análisis;
1- Resolución Nº 1.260 del 14.8.00 fojas 69/70: El artículo 1º asigna a la Sección I, puesto II, Casa Central, de la División Control y Vigilancia el Nivel de División II y el artículo 2º asigna la función de jefe División II al agente Domingo Mari, disponiendo a su favor el pago de las diferencias de haberes existente entre
5 su Clase Vial de revista y el nivel XV con mas el adicional por responsabilidad funcional.
2- Resolución Nº 229 del 23.2.01 fojas 71/72: En el artículo 3º asigna a la División II, puesto II, Casa Central, del Servicio de Control y Vigilancia, dependiente del Departamento I, Personal, División I, Control y Vigilancia.
3- Memorándum de fecha 20.3.03 fojas 08:
Comunica que el agente Rivero asumirá las responsabilidades inherentes a las funciones de jefe de División II, Puesto II, Casa Central del Servicio Control y Vigilancia quedando a cargo de dicho puesto ante ausencias temporarias de su titular y que esta disposición se enmarca dentro de los considerandos de la Resolución Nº 1.260/00 ADM.
4- Memorándum de fecha 26.5.03 fojas 09:
Comunica que a partir de la fecha de esta disposición, el agente Rivero es afectado para prestar servicios en Mesa de Entradas General, dependiente del Departamento I, Despacho, manteniendo el mismo nivel de funciones, remuneraciones y adicionales percibidos hasta el presente.
5- Resolución Nº 267 D.A. del 31.10.03 fojas 10: El artículo 1º ratifica el traslado del agente Rivero, Clase Vial XI, del Departamento IPersonal hacia el Departamento IDespacho y el artículo 2º reencasilla escalafonariamente a este agente en una vacante Clase Vial XV y le asigna las funciones de jefe División II, reemplazante natural del jefe de División IMesa de E n t r a d a s y S a l i d a s General, a partir del 1.10.03 con mas el adicional por responsabilidad funcional.
Que es dentro de este marco normativo que el recurrente persigue recurso de apelación de por medio el pago de la diferencia de haberes entre su Clase Vial de revista XI y la correspondiente a jefe de División IIXV, mas el adicional por responsabilidad funcional asignadas por el Memorándum citado en el punto 3;
Que de la correlación de las normas mencionadas en el punto 1 y 2 surge la inexistencia de una División II en el ámbito del Servicio Control y Vigilancia, durante el período reclamado, ya que como bien se señala en los considerandos de la resolución cuestionada, la Resolución 229/01 no resuelve la creación de una nueva División I, sino que jerarquiza la ya existente;
Que por ende las funciones que el apelante pretende le sean reconocidas en el período reclamado carecían de existencia jurídica;
Que sin perjuicio de ello no debe soslayarse que las normas enunciadas fueron dejadas sin efecto por aplicación del Decreto Nº 218/03
GOB B.O. del 31.12.03, al cual la Dirección Provincial de Vialidad adhirió con el dictado de la Resolución Nº 109/93 DPV;
Que éste decreto revocó por contrario imperio y dejó sin efecto todos los actos administrativos dictados en el período comprendido entre el 1 de enero al 10 de diciembre de 2003, que hayan producido ascensos y/o recategorizaciones de personal dependiente de la Administración Pública Provincial quienes retrotraen su situación de revista a la existente al día anterior a la recategorización y/o ascenso artículo 2 y el artículo 3º de la citada norma dispone, que los organismos descentralizados, entes autárquico y empresas del Estado deberán aplicar el presente decreto, procediendo a dictar los correspondientes actos administrativos en el mismo sentido;
Que es necesario destacar que el dictamen de fojas 57 emitido por el Departamento Legal de la Dirección Provincial de Vialidad ha sido rectificado por un nuevo dictamen, el agregado a fojas 75 cuando dice: obligándose esta dependencia a modificar lo oportunamente dictaminado, en línea con los conceptos vertidos por la Secretaría Legal y Técnica de fojas 67, por lo que se torna irrelevante los dichos del apelante respecto de que ha cumplido con las tres pautas dadas en el dictamen de fojas 57
para que proceda al pago reclamado;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/10/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4783

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/07/2024

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