Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que en relación a la invocada desigualdad en que se vería el agente Rivero respecto a otros agentes a quienes si se les habría reconocido las diferencias reclamadas, cabe consignar que su situación es distinta puesto que cuando aquellos agentes desempeñaron las funciones, estas sí tenían existencia jurídica;
Que en relación a los precedentes objetivos administrativos la Fiscalía de Estado tiene dicho: que los precedentes administrativos carecen de un real efecto vinculante, en tanto no existe norma legal que constriña a la Administración a dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en casos anteriores y no son fuente de derecho; esto se patentiza aún más si los mismos hubieran sido ilegítimos o erróneos.
En consonancia con ello, el Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de afirmar que el valor del precedente depende de su conformidad con las normas en la causa
Carnero Entonces la mera invocación del principio de igualdad de trato no resulta suficiente para legitimar una pretensión, máxime si están ausentes como sucede en el particular los requisitos más elementales para que prospere un reclamo de tales características;
Que no obran en el expediente los pronunciamientos de las áreas concernidas, no existe acreditación de los recaudos legales que habilitarían la procedencia del abono del suplemento en cuestión y sólo se invoca como fundamento una presunta similitud fáctica y un fallo judicial, que en modo alguno constriñen a la Administración a resolver en un sentido determinado, en la medida en que no están ni someramente acreditados los extremos subjetivos para ello, ni se vislumbran legítimos motivos para fundar su reconocimiento
Que atento a la función la Fiscalía de Estado ejerce el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos, se puede sostener que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde al marco normativo aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad;
Que a fojas 87/89 se ha expedido la Fiscalía de Estado emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra los términos de la Resolución Nº 1.855/08 DPV, por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad Héctor Omar Rivero, con patrocinio letrado de la doctora Enélida Yolanda Cabrera y del doctor Abrahán Ramírez, y ratificase ésta en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente, oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 1211 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el señor Miguel Gaspar Clari, DNI Nº 16.787.563, solicitando su reincorporación a la Administración; y CONSIDERANDO:
Que al recurrente le fue aplicada la sanción de exoneración por haber sido condenado por un delito penal, en razón de haber cumplido su condena solicita su reincorporación a la Administración Pública;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
BOLETIN OFICIAL
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación ha tomado intervención en las presentes actuaciones y tras un pormenorizado análisis de los antecedentes del caso y de la normativa aplicable manifiesta expresamente: 2 Conforme lo establecen los artículos 72º última parte, 78º y 79º de la Ley 9.755, aquel ex agente que solicitare la rehabilitación deberá acreditar los requisitos exigidos en el artículo 4º de esta última ley. 3 Una vez que se hayan cumplido por el solicitante los requisitos establecidos en la ley, la Superioridad estará en condiciones de considerar la viabilidad o no del reingreso del ex agente Clari; siendo notificado el señor Miguel Gaspar Clari, personalmente, de lo dictaminado precedentemente, según constancia obrante a fojas 29;
Que en fecha 4.6.10, el señor Miguel Gaspar Clari peticiona al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación se le dé curso al expediente administrativo Nº 1.017.415, solicitando una pronta respuesta favorable, sin alegar ningún hecho distinto a los ya valorados, según presentación obrante a fojas 35;
Que habiendo tomado intervención la Fiscalía de Estado, dictamina que si bien el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, invocando razones de equidad, es dable destacar que el agente no ha aportado ningún elemento nuevo o probanza que fuerce efectuar un análisis distinto al ya realizado en autos, adhiriendo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, en dictamen de fojas 41;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia, interpuesto por el señor Miguel Gaspar Clari, DNI Nº 16.787.563, con domicilio en barrio San Roque, lote 10, calle Los Constituyentes, de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Intendencias y Servicios para notificación fehaciente de lo dispuesto en la presente norma legal y posterior archivo.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 445 CMER
RECHAZANDO IMPUGNACIONES
Paraná, 16 de setiembre de 2011
En la ciudad de Paraná a los 16 días de septiembre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra.
Lucila Inés Haidar y los señores Consejeros presentes, VISTO:
Las impugnaciones a las calificaciones de la Prueba de Oposición correspondientes a los Concursos Públicos Nº 93 destinado a cubrir un 1 cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores de Colón, Nº 94 destinado a cubrir un 1 cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores Nº 1 de Concordia, Nº 95 destinado a cubrir un 1 cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores de Diamante, Nº 96 destinado a cubrir un 1 cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores de Victoria y Nº 97
destinado a cubrir un 1 cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores de Villaguay, presentadas por los Dres. Marcelo Santiago Balbi, Ricardo Rubén Bonvin, María Elina Corral, Maricela Faccendini y Silvina Claudia García, y;

Paraná, jueves 6 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que al haber finalizado el período reglamentario para su presentación, la Secretaría General las ha elevado a consideración del Pleno, a los efectos de determinar si resultan formal y materialmente procedentes, de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 12 del Decreto Nº 39/03 GOB y 33 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP, aplicables de acuerdo a lo previsto por el artículo 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Que previo a entrar al tratamiento de las piezas recursivas, el Consejo considera conveniente precisar su marco de actuación, específicamente respecto de la etapa concursal que actualmente se desarrolla y a los fines del tratamiento de las impugnaciones formuladas.
Que, en tal sentido, la reglamentación mencionada imputó en un cuerpo examinador extraño al Consejo y, a la vez, compuesto y propuesto por las entidades que lo integran Colegio de Abogados de Entre Ríos, Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos y Facultades de Derecho de la región, la tarea de elaborar, merituar, corregir y calificar las pruebas de oposición de los postulantes, de acuerdo a pautas precisas, reglamentadas y conocidas con anterioridad. Así, se estableció que la prueba de oposición debe ser la misma para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir. Será escrita y consistirá en el planteo de cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen o recurso, como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula Art. 30 del RGCP.
Que con estas primeras previsiones, se asegura la garantía de igualdad del examen entre los oponentes, dado que todos rendirán la misma prueba, en las mismas condiciones y con los mismos elementos, en cumplimiento de la consigna de hacer lo que diariamente realizarían si accedieran al cargo al que se postulan.
Que, todo ello se corona con un procedimiento de anonimato, descrito en el artículo 32 del RGCP, que excluye cualquier preconcepto o subjetividad que pudiera existir como consecuencia del conocimiento de la identidad del postulante que permitiera inclinar el juicio objetivo que debe primar en la calificación.
Que por otro lado, el Art. 12 de Decreto 39/03
GOB, establece: se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica, en referencia a que se deben analizar los conocimientos específicos y la actualización profesional de los candidatos, y su aplicación concreta en el examen, pero siempre teniendo como marco la pieza procesal que se interesa;
es decir, que el Jurado no debe convertirse en un tribunal de alzada de las sentencias o resoluciones elaboradas por los oponentes, sino que su tarea debe consistir, como lo expresan las normas aplicables, en valorar la estructura formal de la sentencia, el análisis general del caso y de la prueba ofrecida, la pertinencia y rigor de los fundamentos, el lenguaje utilizado y la solución propuesta, o sea, la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable.
Que, en particular, también el Jurado debe tener especialmente en cuenta al momento de valorar cada pieza procesal, que los concursantes rinden desprovistos de todo material doctrinario y/o jurisprudencial, salvo leyes y códigos de fondo y forma pertinentes, y que la resolución del caso propuesto debe finalizarse en cinco 5 horas.
Que finalizada la actuación del Jurado y conocidas ya las calificaciones otorgadas a los oponentes, la norma antes citada establece que los postulantes sólo podrán impugnar-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/10/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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