Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
mismo dentro de los títulos de los inmuebles antes mencionados;
Que a fojas 61 y ss. se ha dado debida intervención a la Dirección General de Catastro que informa que en base a los antecedentes relativos al Plano Nº 163.689, en el cual no se representa el camino hoy cerrado, cuadra señalar lo siguiente: 1 Plano Nº 58.073, que fue registrado el 23 de agosto de 1967, se detalló un camino vecinal de 17,00 metros de ancho.
2 Plano Nº 99.844, registrado en fecha 13 de noviembre de 1981, el ingeniero Mainero detalla que es el mismo camino vecinal pero con un ancho de 15,00 metros. 3 Plano Nº 163.689, registrado en fecha 24 de enero de 2006, confeccionado por el mismo profesional, no detalla el camino vecinal si bien figura en ambos antecedentes;
Que en consecuencia se informa que el sendero Plano Nº 58.073 tiene 17,00 metros de ancho y no cruza la parcela, mientras que el segundo Plano Nº 99.844 si la cruza pero tiene un ancho de 15,00 metros, por lo cual no debió ser tratado como camino vecinal no cuadrando en el inciso a del artículo 26 de la Ley 2.936
y consecuentemente se configura como un camino particular;
Que la Asesoría Legal de la Dirección General de Catastro informa que el supuesto camino es parte de la propiedad del señor Sattler;
Que ha quedado aclarado que el camino se encuentra Dentro de los planos, es decir que no fue des glosado de los mismos;
Que los agravios de apelante no revisten entidad suficiente para enervar el acto admin i s t r a t i v o p l a s m a d o e n l a Resolución N º 1.955/10 que ha puesto fin al reclamo iniciado por el doctor Kisser y que fuera notificada en fecha 14 de octubre de 2010;
Que a fojas 105/106 se ha expedido la Dirección Provincial de Vialidad a través del Departamento ILegal, emitiendo dictamen de su competencia;
Que a fojas 110 ha tomado intervención el Departamento Legal del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1.955/10 de la Dirección Provincial de Vialidad, interpuesto por el doctor Álvaro Sebastián Kisser, en representación de los vecinos de Santa Luisa María Grande 1º, Departamento Paraná, y ratifícase aquella en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 1208 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Fecopa S.A. a través de su apoderado el doctor Marcelo C. Parera Deniz, contra la Resolución Nº 942/10 de la Dirección Provincial de Vialidad; y CONSIDERANDO:
Que dicha resolución dispuso rechazar el descargo opuesto por la firma Fecopa S.A., en relación al acta de constatación de infracción Nº 215/09 y aprobar la misma, imponiéndose la sanción de multa a dicha firma;
Que desde el punto de vista formal se observa que el presente procedimiento contravencional se encuentra perfectamente reglado con
BOLETIN OFICIAL
el Decreto Nº 3.643/96 en su artículo 9º, punto 3, donde en su capítulo I, punto 11 dispone cuáles son los remedios recursivos que pueden interponerse contra las resoluciones sentencias administrativas recaídas en casos como estos;
Que dicha norma expresamente dispone que pueden interponerse recursos administrativos o judiciales, a opción del recurrente, disponiéndose a continuación que el recurso administrativo que puede interponerse es el recurso de revocatoria por contrario imperio inciso a, siendo los recursos judiciales los de apelación y de queja inciso b;
Que los procesos como el de marras cuentan con un régimen recusivo especial, con lo que no son de aplicación las normas de la Ley Nº 7.060 en materia de recursos;
Por ello, El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 942/10 de la Dirección Provincial de Vialidad, interpuesto por la firma Fecopa S.A. a través de su apoderado el doctor Marcelo C. Parera Denis, y ratifícase aquella en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 1209 MPIyS
APROBANDO PARTIDA AMPLIATORIA
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
La gestión promovida por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, solicitando una partida ampliatoria con destino a cubrir el presupuesto adjudicado mediante Resolución Nº 791/09 DGAyC, el convenio de redeterminación de precios autorizado por Resolución Nº 718 SOySP de fecha 30 de septiembre de 2010, los certificados de obra Nº 3 bis 1 Redeterminación al Nº 6 bis 1 Redeterminación, emitidos como consecuencia de convenio de redeterminación de precios antes mencionado correspondiente a la obra Ampliación y refacción Escuela Nº 2 Juan José Viamonte 1
etapa Construcción de seis aulas - Concepción del Uruguay, Departamento Uruguay, así como también el cuadro comparativo que contempla trabajos no previstos aprobado mediante Resolución Nº 1.025/10 SSAyC, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8.068/08
MGJEOySP se aprobó una partida inicial de $
1.080.005,00 y mediante Resolución Nº 791/09
DGAyC, se adjudicó la obra referenciada a la empresa J.C.B. Construcciones, del ingeniero Juan Carlos Berwart, por el valor de su propuesta de $ 1.330.338,25, por lo que resta cubrir la suma de $ 250.383,25 a los fines de arribar al presupuesto adjudicado;
Que por Resolución Nº 718 SOySP de fecha 30 de septiembre de 2010 se aprobó el convenio de redeterminación de precios suscripto en fecha 13 de agosto de 2010 entre los miembros de la sociedad cooperadora de la Escuela Nº 2
Juan José Viamonte y el ingeniero Juan Carlos Berwart, titular de la empresa J.C.B. Construcciones del ingeniero Juan Carlos Berwart, adjudicataria de la obra antes mencionada, correspondiente a los certificados de obra Nº 1
bis primera redeterminación y Nº 2 bis primera redeterminación, por un monto de $ 23.701,33;
Que con posterioridad se emitieron los certificados de obra Nº 3 bis primera redeterminación al Nº 6 bis primera redeterminación, como consecuencia de la aprobación de la resolu-

Paraná, jueves 6 de octubre de 2011
ción antes mencionada, por un monto de $
97.821,54;
Que mediante Resolución Nº 1.025 SSAyC
de fecha 27 de diciembre de 2010 atento la necesidad de ejecutar trabajos que no estaban previstos, se aprobaron análisis de precios y un cuadro comparativo, el cual arrojó un aumento de $ 261.586,33 ascendiendo el monto total de la obra a $ 1.330.388,25;
Que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones solicita el otorgamiento de una partida de $ 633.492,45 con destino a cubrir el presupuesto adjudicado mediante Resolución Nº 791/09 DGAyC, el convenio de redeterminación de precios autorizado por Resolución Nº 718 SOySP de fecha 30 de septiembre de 2010, los certificados de obra Nº 3 bis -1 Redeterminaciónal Nº 6 bis 1 Redeterminación-, emitidos como consecuencia del convenio de redeterminación de precios antes mencionado, así como también el cuadro comparativo que contempla trabajos no previstos aprobado mediante Resolución Nº 1.025/10 SSAyC correspondiente a la obra motivo de estos actuados;
Que corresponde encuadrar la presente gestión en las previsiones del artículo 10º, inciso a, apartado 4º y artículo 12º, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y Decreto Nº 4.693/91 MGJOySP;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la contadora auditora de la Provincia y la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase una partida ampliatoria de pesos seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta y cinco centavos $ 633.492,45., con destino a cubrir el presupuesto adjudicado mediante Resolución Nº 791/09 DGAyC, el convenio de redeterminación de precios autorizado por Resolución Nº 718 SOySP de fecha 30 de septiembre de 2010, los certificados de obra Nº 3 bis 1 Redeterminación al Nº 6 bis 1 Redeterminación, emitidos como consecuencia del convenio de redeterminación de precios antes mencionado, correspondiente a la obra Ampliación y refacción Escuela Nº 2 Juan José Viamonte 1
etapa Construcción de seis aulas - Concepción del Uruguay, Departamento Uruguay así como también el cuadro comparativo que contempla trabajos no previstos aprobado mediante Resolución Nº 1.025/10 SSAyC.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en lo establecido en el artículo 10º, inciso a, apartado 4º y artículo 12º, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 - ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y Decreto Nº 4.693/91 MGJOySP.
Art. 3º Dispónese que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la asociación cooperadora de la Escuela Nº 2 Juan José Viamonte - Concepción del Uruguay, del Departamento Uruguay, el cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría previo a efectuar la entrega de los cheques pertinentes debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP.
Art. 4º Facúltase a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos por el artículo 1º del presente, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la asociación

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/10/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031