Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 20 de julio de 2011
20.099.812, conforme a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítase las actuaciones al Consejo General de Educacional sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 237 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Verón Carlos Rodolfo, Matrícula Individual N
23.539.366, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/6 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Veron, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 12/13 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada; se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 15/19 obra copia del dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Verón Carlos Rodolfo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamo-

BOLETIN OFICIAL
so y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Verón Carlos Rodolfo, Matrícula Individual N 23.539.366, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 238 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
La solicitud efectuada por el Sr. Simón Andrés Menguez DNI Nº 27.492.216 a fin de que se lo reintegre a su puesto de trabajo como Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Menguez solicita ser reincorporado a la fuerza policial atento a que desde marzo del año 2006 se encuentra a disposición de la Junta Médica Policial quien determinó que el reclamante posee una personalidad impulsiva con elementos de distorsión cognitiva;
Que sostiene Menguez que lo dictaminado por la Junta Médica Policial es erróneo ya que considera que se encuentra en condiciones para efectuar su trabajo;
Que mediante Decreto N 4844 MGJEOySP
de fecha 4 de diciembre de 2009, se dispuso el pase a retiro obligatorio por invalidez del reclamante;
Que claramente surge del decreto mencionado que el causante posee una incapacidad total y permanente del 66% para la actividad policial y un 10% para la vida civil;
Que el acto administrativo que dispuso su pase a retiro obligatorio por invalidez se encuentra firme y consentido, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo efectuado, toda vez que el mismo ha devenido abstracto por la actual situación de revista del Sr. Menguez;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la solicitud efectuada por el Sr. Simón Andrés Menguez, DNI Nº 27.492.216, conforme los motivos expuesto en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 239 MGJE
Paraná, 21 de febrero de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario de Policía Dn.
Edgardo Ciro Enrique Dettoni, clase 1960, MI
N 13.957.878, legajo personal Nº 18.005, legajo contable N 56.008, del numerario de la Jefatura Departamental Diamante, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.

3
DECRETO Nº 240 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por el Sr. Delgui Roberto Ceferino, DNI 20.099.754, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia con patrocinio letrado del Dr. Jorge Aníbal Cuenca, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 luce agregado el escrito presentado por el numerario Delgui, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 7/8 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada; se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 10/14 obra copia del dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Delgui Roberto Ceferino;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. Delgui Roberto Ceferino, Matrícula Individual N 20.099.754, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/07/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31