Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2011

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Nº 24.772 - 120/11

PARANA, viernes 1 de julio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 6052 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto N 7875/08 MGJEOySP y el recurso previsto en el artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. N 1895/08, interpuestos por el Comisario Principal de Policía Marcos Amadeo González, MI N 13.883.835; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente no ha sido notificado formalmente del Decreto Nº 7875/08 MGJEOySP, por lo que, si se tiene en cuenta su publicación en el Boletín Oficial 26 de enero de 2009 y la fecha de interposición el recurso de revocatoria 13 de enero de 2009, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado por el artículo 57
de la Ley 7060;
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. N 1895/08, el funcionario interpuso el mismo el día 30 de diciembre de 2008, por lo que, siendo que la resolución fue emitida en igual fecha, surge que el remedio recursivo fue articulado en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley 5654/75;
Que el Comisario Principal González se agravia manifestando su disconformidad en lo que concierne al lugar asignado en el orden de mérito N 47, considerando que la decisión adoptada ha sido muy poco ecuánime, injusta y alejada del procedimiento dispuesto en el Decreto N 5778/06, por cuanto en tal orden, se encuentran en mejor ubicación funcionarios de menor jerarquía que la que él ostenta, que sin embargo fueron calificados con mayor nota que la que se le asignara;
Que según surge del orden de mérito que cuestiona, cuenta con mayor antigedad que dichos funcionarios, que posee cualidades que lo hacen merecedor del ascenso referido, que no registra sanciones ni partes de enfermo, que se ha desempeñado siempre en la faz operativa con eficiencia y responsabilidad,
EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
asumiendo riesgos, que cuenta con los cursos y actos meritorios requeridos;
Que refiere además de los numerosos antecedentes favorables que por su característica hacen a la trascendencia y excelencia de los servicios y logros alcanzados en la fuerza, que existen casos concretos de otros funcionarios evaluados, que tienen una fecha posterior de ingreso a la fuerza y que, comparados con el, no han realizado los cursos en tiempo y forma para ser ascendidos como lo han sido;
Que refiere específicamente a los funcionarios Oscar Alberto Rodríguez, Mario Oscar Muller y Ariel Silva, refiriendo también especialmente a las ubicaciones decimotercera a decimonovena del orden de mérito, las que en el período calificatorio anterior alega ni siquiera habían sido consideradas dentro del orden establecido;
Que manifiesta el presentante que, en cambio en el período anterior a él se lo evaluó con posibilidades concretas de ascenso y que sorpresivamente este año su posición ha empeorado sin fundamento;
Que discurre sobre los vicios del acto administrativo atacado, en cuanto a su motivación fundamentos y ausencia de razonabilidad, considerando que por tanto se ha vulnerado la igualdad de trato, legítima defensa, derecho al trabajo, etc.;
Que es criterio de la Fiscalía de Estado, tal y como lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia que el recurrente a la hora de fundar sus agravios debe discurrir sobre vicios concretos del acto que recurre señalando cuales son los elementos que a su criterio no han sido correctamente valorados, o bien resultan arbitrarios;
Que en razón de ello cabe consignar que el recurrente señala concretamente los casos de otros tres funcionarios que según refiere, han sido ascendidos, pero que se presentan en inferioridad de condiciones respecto de sus propios antecedentes;
Que así, cabe referir que el recurrente señala a otros funcionarios que efectivamente han realizado el curso de Comisarios Principales un año después que el quejosos, quien obtuvo en el año 2007 el puesto N 6;
Que además, considerando la nota del curso obligatorio, el recurrente posee el máximo permitido por la reglamentación, mientras que los
funcionarios aludidos ostentan menor nota en dicho rubro y efectivamente, tal como se consigna entre los agravios y sus antigedades respectivas son menores en todos los casos, comparadas con la del Comisario González;
Que frente a la situación descripta y si bien existe una porción de discrecionalidad en la tarea de evaluación que llevan adelante la junta lo cierto es que los agravios referidos por el recurrente resultan fundados y de recibo, al tratarse de parámetros objetivables que en el juicio comparativo, lo han dejado en una posición relegada sin que resulte ello motivado;
Que de un atento análisis de las actuaciones surge que el lugar en el orden de mérito asignado al recurrente, no aparecería justificado, considerando las situaciones concretas denunciadas por el quejoso, que en los rubros puestos a consideración por el quejoso, han obtenido mejor ubicación en desigualdad de antecedentes;
Que aun así, debe consignarse que el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales, Decreto N 4762/99 MGJESP, en el artículo 41 establece la forma en que las Juntas de Calificaciones calcularán el promedio final, a saber: a Sumará los últimos períodos calificables equivalentes al tiempo mínimo exigible para cada grado, se lo dividirá por el número de años del tiempo mínimo, con fracciones centesimales a lo que se le adicionará el puntaje obtenido del anexo II de la presente reglamentación en este caso cien puntos el que será dividido por dos; b Cuando el grado de revista del personal hubiere realizado cursos policiales obligatorios de perfeccionamiento o rendido examen de idoneidad, el promedio de calificaciones de éstos llevados a unidad de centena y haciendo constar fracciones hasta centésimos, será considerado como una calificación anual, sumándose y promediándose como un año más en el período realizado;
Que en definitiva, de las consideraciones vertidas por el recurrente, las que cotejadas con la documental adjunta han quedado verificadas y de un atento análisis de los resultados expuestos en la foja Junta de Calificaciones año 2008, puede concluirse en que no parece ajustada a los antecedentes del impugnante el orden de mérito asignado y se observa que funcionarios que han obtenido una mejor posición que la del recurrente en el orden de méri-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/07/2011

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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