Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

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Nº 24.785 - 133/11

PARANA, miércoles 20 de julio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 219 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo formulado por el apoderado legal del Sr. Juan Carlos Liriz DNI
N 12.701.092 solicitando la aplicación del Decreto N 805/89 MGJEOSP, a los fines de obtener la equiparación de sus haberes con relación a los que percibe el personal de la Policía Federal Argentina; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se le abone la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración, con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más adicional por antigedad por los períodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto N 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia, con el Personal de la Policía Federal Argentina estableciendo además un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la formula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación";
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo, no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido entonces, con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo por tanto inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que atento al tiempo transcurrido, desde la
EDICION: 16 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
publicación de la norma en el Boletín Oficial 21.3.1989 y la inacción de quienes alegan ser titulares, se concluye, que aún con aplicación del plazo más benigno de todo el ordenamiento jurídico, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo vinculado a derecho sustantivo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89, operándose la prescripción liberatoria de la obligación estatal;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por resultar extemporáneo y los derechos que se pudieran haber hecho valer se hallan irremediablemente extintos por efectos de la prescripción;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por el apoderado legal del Sr.
Juan Carlos Liriz, DNI Nº 12.701.092, funcionario de la Policía de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 220 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por la Sra. Muñoz Elda Estela Fabiana, Matrícula Individual N 18.158.744, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Aníbal Cuenca, abogado, Matricula N 6567 Tº 1 Fº 178 CAER, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 luce agregado el escrito presentado por la numeraria Muñoz, en virtud del cual solicita se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 9/10 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 12/16 obra copia del dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/07/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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