Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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evidenciada en el razonamiento de los recurrentes termina por fulminar la construcción argumental desarrollada por los mismos desde su propia lógica interna, por lo que tales agravios deben ser desestimados;
Que Fiscalía de Estado ratifica -mediante Dictamen Nº 1258/10- y en todos sus términos su anterior intervención efectuada mediante Dictamen Nº 0949/09 FE, mediante el cual se propició el rechazo del reclamo formulado por los agentes en cuestión, atento a que el reclamo deviene extemporáneo y todas las liquidaciones anteriores están firmes y consentidas por los ahora recurrentes;
Que además, al suprimirse el cargo de Secretario General de la Gobernación por la Ley Nº 9551, en vez de eliminarse la bonificación, se siguió liquidando según el cargo 36, señalando que tal decisión se adoptó en el marco de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo, quien tiene la atribución de crear, modificar y hasta suprimir los adicionales particulares, como el que nos ocupa. Por otro lado, la pretensión de ser incluidos en los sucesivos aumentos dispuestos por algunos decretos que otorgaron aumentos devino abstracta ya que, del informe del área contable, surge que los haberes de los apelantes se fueron actualizando con dichos aumentos; en subsidio, se encuentran prescriptos todos los períodos hasta el 11/septiembre/2006;
Que respecto segundo reclamo deducido por los reclamantes, Fiscalía de Estado señala que no existe un acto administrativo que expresamente disponga el traslado de la bonificación creada por Decreto Nº 9186/05 al sueldo básico cód. 001 del cargo testigo, expresando asimismo que la naturaleza del adicional que nos ocupa -particular y precariaexige el dictado de un acto administrativo expreso que disponga dicho traslado. A su vez, la compensación en cuestión no pasa a engrosar el sueldo básico de los funcionarios sino que es una asignación independiente, que no lo aumenta y que es liquidada por un código separado cód. 008/ cuya creación responde a la necesidad de evitar desigualdades entre los haberes de los funcionarios, criterio que es ratificado mediante el artículo 34º de la Ley Nº 9762;
Que ahora bien, con respecto al primer agravio según el cual los recurrentes aducen que, de facto, se les habría disminuido sus haberes al tomar como cargo testigo el de Subsecretario, por haber desaparecido el cargo de Secretario, corresponde sea desechado de plano.
Ello así toda vez que los adicionales particulares son de creación discrecional del Poder Ejecutivo quien no sólo puede crearlos, sino modificarlos y hasta suprimirlos en el marco de la atribución conferida por el artículo 4º in fine de la Ley Nº 5977. Por lo tanto, ninguna objeción existe a que, suprimido el cargo de Secretario General de la Gobernación, el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, haya dispuesto tomar como cargo testigo el de Subsecretario;
Que con respecto al agravio según el cual no existiría extemporaneidad del reclamo por cuanto no se configuraría en el sub-case la teoría del acto propio, corresponde desestimarlo habida cuenta que la conducta jurídica sostenida en el tiempo de consentir los sucesivos recibos de haberes y la política salarial, es clara, manifiesta y jurídicamente relevante. A
ello debe sumarse que todos los haberes hasta el 11/septiembre/2006 están prescriptos en virtud de la prescripción bienal, constituyendo este hecho un valladar a la extensión del derecho reclamado por los recurrentes;
Que corresponde el rechazo del agravio según el cual la compensación remunerativa creada por Decreto Nº 9186/05 MEHF encubriría un aumento general de los haberes de los funcionarios, en primer lugar, por cuanto reitera los mismos argumentos ya esgrimidos en el reclamo primigenio, el cual fue enfáticamente
BOLETIN OFICIAL
rechazado; en segundo lugar, por cuanto como ya se sostuvo en el decreto recurridono existe un acto administrativo que expresamente disponga el traslado de la bonificación creada por Decreto Nº 9186/05 al sueldo básico cód. 001 del cargo testigo y la naturaleza del adicional que nos ocupa -particular y precariaexige el dictado de un acto administrativo expreso que disponga dicho traslado;
Que a ello puede agregarse que si efectivamente el Decreto Nº 9186/05 es un acto administrativo que transgrede el ordenamiento jurídico porque posee un vicio grave en su finalidad, ello debió ser materia de cuestionamiento formal de los recurrentes, pero en cambio, paradójicamente es el acto de cuyos efectos pretenden valerse;
Que por último, el hecho de que no esté expresamente excluido el adicional de los recurrentes del artículo 3º del Decreto Nº 9186/05 es porque éste es sólo meramente enunciativo, ejemplificativo y corrobora la voluntad del Poder Ejecutivo de no extender el beneficio a todos los adicionales particulares, además de que por su propia naturaleza no bonificable en principio y por regla general en su base de cálculo no puede ser mejorado"
por otros emolumentos como el del Decreto Nº 9186/05;
Que con relación al agravio según el cual la ratificación legislativa es ilegítima ya que la Honorable Legislatura se estaría inmiscuyendo en cuestiones que no son de competencia, es dable manifestar que sólo vino acompañar la decisión del Poder Ejecutivo que dispuso la creación de una bonificación especial para las autoridades fuera del escalafón y no para los agentes de la Administración Pública;
Que con respecto al último agravio según el cual el decreto recurrido exhibiría auto contradicción al señalar que los Decretos Nº 2091/07, 5151/07, etc. otorgaron aumentos que repercutieron en el adicional particular de los apelantes, también debe desestimarse toda vez que estos decretos sí expresamente dispusieron el traslado de la compensación código 008 a los adicionales particulares, a diferencia del Decreto Nº 9186/05 MEHF;
Que por las razones apuntadas precedentemente, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el Recurso de Revocatoria interpuesto por varios agentes dependientes de la Dirección General de Despacho de la Gobernación contra el Decreto Nº 4841/09 MEHF, por improcedente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase, por improcedente, en todos y cada uno de sus términos, el recurso de revocatoria promovido por la abogada Noemi Marta Berros, en representación de los agentes: Norma Liliana Albarenque, MI Nº 16.795.983; Estela Audagna, MI Nº 17.722.887; Josefina Elvira Bertozzi MI Nº 5.016.000 jubilada; María del Carmen Botto, MI Nº 10.875.959; Diana Mabel Brodsky, MI Nº 13.043.832; Silvia N. Cabrera, MI Nº 21.512.574; Rodolfo Ramón Cerro, MI Nº 16.531.061; Crisanto Telmo Godoy, MI Nº 10.499.827; Angélica Graciela González, MI Nº 17.059.460; Silvia Victoria Martínez, MI Nº 16.531.013; Eleonora Zulema Meurer, MI Nº 13.182.220; Silvia Susana Ribero, MI N º 16.795.756; Julio Cesar Rutt, MI Nº 27.394.457; Graciela Yolanda Taisner, MI Nº 12.772.184; Valeria Paola Villalba, MI Nº 29.346.340 y Mariela del Rosario Vukonich, MI
Nº 17.615.808, todos ellos con prestación de servicios en la Dirección General de Despacho de l a Gobernación, contra e l Decreto N º 4841/09 MEHF, en virtud de las consideraciones vertidas en el presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publí-

Paraná, martes 29 de marzo de 2011
quese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas de la Gobernación a fin de que proceda a la notificación fehaciente de los interesados.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 4760 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Norma Isabel Martínez; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 2 de noviembre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6479/06 presentado por la actora en fecha 6 de diciembre de 2007, encontrándose el mismo a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del R.U. Nº 336945, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 2 de marzo de 2010 en un organismo/persona fuera del sistema;
Que no obstante ello y atento al tiempo transcurrido sin que se resuelva la cuestión de fondo, se entiende que existe mora de parte del ente previsional, en virtud de lo cual es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Norma Isabel Martínez, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB Dpto. A
de esta ciudad por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 4761 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Fructuoso Aníbal Romero; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 1 de noviembre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6479/06, presentado por el ac-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/03/2011

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

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