Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.709 - 057/11

PARANA, martes 29 de marzo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 5011 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Estas actuaciones mediante las cuales el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos interesa una modificación presupuestaria de créditos y de la planta permanente de cargos previstas en el presupuesto vigente; y CONSIDERANDO:
Que el referido organismo no cuenta con cargos vacantes ni crédito suficiente para atender el mayor costo que genera lo gestionado por el período noviembre-diciembre del corriente año;
Que a fin de dar solución presupuestaria a lo interesado, corresponde efectuar una modificación presupuestaria de créditos y de cargos, la que encuadra en las disposiciones de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 9948;
Que la Secretaria de Presupuesto y Finanzas, al igual que la Dirección General dependiente de ella, han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general ejercicio 2010 -Ley Nº 9948, mediante transferencias compensatorias de crédito por la suma de pesos dieciocho mil cuatrocientos veinticuatro $ 18.424 y de la planta permanente de cargos del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos y Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, conforme se discrimina en planillas analíticas del gasto y anexo III que adjuntas forman parte integrante del presente.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta en el artículo anterior en las disposiciones de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 9948.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones al
EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 5012 MEHF
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Autorizando a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a realizar previo cotejo de precios internos con firmas del ramo, la contratación directa por vía de excepción de un servicio de admisión, transporte y entrega de correspondencia ocasional, tipo puerta a puerta y correspondencia programada, por el término de 6 meses a partir de la firma del contrato.
Autorizando al señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas a adjudicar la contratación y aprobar la suscripción del contrato entre el Director General de Rentas y la empresa adjudicataria del servicio, cuyo modelo se incluye como anexo de la presente.
Encuadrando la gestión en las previsiones contenidas en el artículo 17º inciso b; 26º inciso h y 27º inciso c, apartado b, punto 9
de la Ley de Contabilidad Nº 5140 y sus modificatorias incluida la Ley Nº 8964 t.u.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP, y sus concordantes artículos 132º, 133º y 142º punto 10 del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
Autorizando a la Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas a hacer efectivo los pagos mensuales, con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
DECRETO Nº 5013 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Noemi Marta Berros, en representación de varios agentes con prestación de servicios en la Dirección General de Despacho de la Gobernación, contra el Decreto Nº 4841/09
MEHF por el cual se rechazó el reclamo de pago de diferencias salariales por la supuesta errónea liquidación del adicional especial regulado por Decreto Nº 449/00 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que en cuanto a la cuestión formal, cabe señalar que el recurso ha sido impetrado dentro del plazo legal previsto por el artículo 57º y ccs. del Decreto - Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, efectuando un exhaustivo y enjundioso dictamen, atento a la extensión del recurso interpuesto, efectuando un extracto de los agravios expuestos, sintetizándolos, a saber:
1.- La desaparición del cargo testigo. Al respecto, la dirección antes citada entiende que, si bien podría tener asidero lo expresado por los recurrentes, en tanto manifiestan que:
en el diseño normativo de la bonificación especial que nos ocupa, el cargo testigo de referencia para la aplicación del coeficiente que corresponda a los fines de la liquidación del adicional, es la autoridad superior o personal superior fuera de escalafón del que jerárquica y funcionalmente dependa la repartición de que se trate lo cierto es que, indudablemente, y en forma involuntaria o incausada, se produjo una laguna normativa en tanto el cargo al que refiere y refirió el Decreto Nº 449/00
SGG desapareció, por lo que la lógica no podría suplir dicha ausencia normativa, puesto que si bien ella forma parte teórica del derecho, éste lo trasciende y se nutre de otros elementos que constituyen su complemento.
En este sentido, el razonamiento de los recurrentes resulta enteramente lógico, pero es incausado normativamente, por lo que no puede tener asidero en derecho. De allí que corresponde poner de resalto que la tesitura expuesta al respecto termina por crear derecho a partir de la lógica y con prescindencia del texto jurídico aplicable. Asimismo, debe también considerarse que sobre un mismo supuesto fáctico pueden plantearse varias soluciones lógicas pero es el derecho el que tiene que dar la respuesta para el caso y no solo la lógica, que para unos puede ser una y para otro otra muy distinta. En este sentido, la solución de lo planteado debe buscarse en el ámbito del principio de seguridad jurídica y no en una especia inexistente de seguridad lógica y en la garantía que significa para los intereses de los sujetos el derecho objetivo;
Que dicho lo cual, es bien sabido que lo

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/03/2011

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031