Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2011

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Nº 24.706 - 054/11

PARANA, martes 22 de marzo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10015
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Créase un Registro Especial en el ámbito de la Justicia Provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, denominado Registro de Defensa de la Integridad Sexual REDIS, que mediando orden judicial, se integra con los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por delitos tipificados en el libro II, título III Delitos contra la Integridad Sexual, capítulos II, III y IV del Código Penal, a cuyo efecto se complementan además, con las correspondientes fotografías y registros de ADN, conforme se dispone en el artículo 8º de la presente ley. La caducidad de las registraciones se producirá conforme al artículo 51 del Código Penal.
Art. 2º - Los datos obrantes en dicho registro serán comunicados a las Policías de la Provincia de Entre Ríos, quienes deberán instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales.
Art. 3º - Complementariamente, las fotografías a las que se hace referencia en el primer artículo y las principales características de su historial delictivo, se destinarán a un sitio especialmente creado en Internet que podrá ser consultado por quienes demuestren interés legítimo.
Art. 4º - La autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información de las personas sujetas a este registro especial y también notificará automática y permanentemente a las autoridades municipales, escolares, entidades vecinales y organizaciones sociales que demuestren interés legítimo.
Art. 5º - Incorpórase al artículo 456 del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia Ley Nº 9754, lo siguiente: Art. 456: Cuando la condena recaída lo sea por los delitos comprendidos en el libro II, título III, capítulos II, III
y IV del Código Penal y el Tribunal determine
EDICION: 28 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
de la prueba rendida, la probabilidad de reiteración delictiva, ordenará la inscripción de la sentencia en el REDIS, una vez firme ésta, suministrando los demás datos de filiación determinados en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley de creación del Registro de Defensa de la Integridad Sexual.
Art. 6º - Las Seccionales Policiales deberán informar al REDIS toda novedad referida con lo dispuesto en el artículo anterior. Los Ministerios de Gobierno, Justicia y Educación, de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y de Salud, deberán en su ámbito de acción coordinar con las organizaciones sociales de la comunidad, un ámbito de concientización de la problemática, acciones de disuasión, rehabilitación y protección.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo Provincial proveerá los recursos presupuestarios pertinentes para sustentar el REDIS, quedando autorizado a realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios correspondientes.
Art. 8º - A los fines previstos en el artículo 1º, créase el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales RePrIGAS, que funcionará en el ámbito del REDIS
dependiente del Superior Tribunal de Justicia conforme a las siguientes previsiones:
a Constará en el registro la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual tipificados en los artículos 119º y 120º del Código Penal.
b La realización del examen genético y la incorporación de la información al Registro se hará solo por orden judicial previa sentencia firme. El Juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el registro.
c Las constancias obrantes en el registro, serán de contenido reservado y solo podrán ser suministradas mediante orden judicial:
c.1 A los jueces y tribunales de todo el país.
c.2 A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las Policías de las diferentes Provincias, para atender necesidades de investigación.
c.3 Cuando las leyes provinciales así lo dispongan.
d La información genética almacenada no podrá ser retirada del registro bajo ningún concepto y solo será dada de baja por fallecimiento del ausente.

e El registro contará con una sección especial destinada a autores ignorados. En ella constarán las huellas genéticas identificadas en las víctimas de delitos sexuales. Su incorporación será ordenada judicialmente y será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el Código Penal para la prescripción de la acción penal.
f Las constancias del Registro de Identificación Genética de Abusos Sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable harán plena fe, pudiendo ser impugnadas solo judicialmente por error o falsedad.
g En el marco de esta ley queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en investigación penal determinada.
h Hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto, el gasto que demande la instalación y funcionamiento del Registro de Identificación Genética de Abusadores Sexuales, será afectado a Rentas Generales con imputación a la presente ley.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta 30 días, coordinando sus términos con el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 10º Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 29 de diciembre de 2010
Jorge P. Busti Presidente H.C. Diputados Jorge G. Taleb Secretario H.C. Diputados Raúl A. Taleb Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/c de la Presidencia Maria Mercedes Basso Secretaria H.C. Senadores Paraná, 11 de marzo de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 11 de marzo de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10015. CONSTE Adán Humberto Bahl.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/03/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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