Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 10 de marzo de 2011
danza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6.479/06 presentado por el actor en fecha 4 de noviembre de 2010, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes dado que no consta en el mismo ningún registro de trámite relacionado con el reclamo que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello, y según los dichos del quejoso en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional pese a haber transcurrido casi un año de su presentación;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Carlos Horacio Zapata, con domicilio legal constituido en calle Córdoba Nº 667, planta baja, departamento A, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el artículo 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 4456 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Juan Viviano Arce, y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 28 de octubre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6.479/06 presentado por el actor en fecha 26 de noviembre de 2007, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega ficha del Expediente Nº 931.696 R.U., por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 2 de septiembre de 2008 en la División Amparos del ente previsional;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja
BOLETIN OFICIAL
interpuesto por la apoderada legal del señor Juan Viviano Arce, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, planta baja, departamento A, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el artículo 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 4457 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Juan Alfredo Silvestre, y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 1 de noviembre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6.479/06
presentado por el actor en fecha 6 de diciembre de 2007, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 925.294 R.U., por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 10 de diciembre de 2009 en la Mesa de Entradas del ente previsional;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Juan Alfredo Silvestre, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, planta baja, departamento A, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el artículo 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
7 DECRETO Nº 4458 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Roberto Navarro, y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 28 de octubre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6.479/06 presentado por el actor en fecha 6 de diciembre de 2007, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega ficha del Expediente Nº 321.751 R.U., por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 30 de abril de 2009 en un organismo/persona fuera del sistema;
Que no obstante ello, y atento al tiempo sin que se resuelva la cuestión de fondo, se entiende que existe mora de parte del ente previsional, en virtud de lo cual es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Roberto Navarro, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, planta baja, departamento A, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el artículo 2º.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 4459 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Salvador Mariano Rivasseau, y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 1 de noviembre de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6.479/06
presentado por el actor en fecha 6 de diciembre de 2007, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 914.527 R.U., por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 8 de julio de 2010 en la División Archivo del ente previsional;
Que, en consecuencia, es procedente hacer

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/03/2011

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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