Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de enero de 2011
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 31 de octubre del 2007; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se encargan las funciones de jefe de División Inscripciones y Registraciones de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San José, Departamento Colón, al agente Daniel Ernesto Sturtz, DNI N 16.611.386, legajo Nº 131.474, categoría 6, Administrativo a partir del día 12 de noviembre del año 2007 y hasta tanto esa dirección lo considere necesario;
Que a fojas 19 la Dirección General de Personal informa que al agente Sturtz le asiste derecho a percibir el adicional por responsabilidad funcional previsto por el Decreto N
5384/03 GOB, a partir del día 12 de noviembre del año 2007 y hasta tanto se desempeñe en funciones;
Que a fojas 21 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, sin realizar objeciones;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable, Jurisdiccional 20, efectúa el cálculo del costo de lo interesado a fojas 28, realizando la reserva preventiva de fondos según consta a fojas 29 con la correspondiente intervención de la cantadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que a los fines de regularizar la situación planteada en autos, corresponde ratificar la citada resolución, dada la vigencia del Decreto N 7376/08 GOB, en cuanto al carácter transitorio de las nuevas asignaciones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución N 891
de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 31 de octubre del 2007, conforme los considerandos del presente.
Art. 2º Reconózcase a partir del día 12
de noviembre del año 2007 y hasta la fecha del presente, la función de jefe de División Inscripciones y Registraciones de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San José, Departamento Colón, al agente Daniel Ernesto Sturtz, DNI N
16.611.386, legajo N 131.474.
Art. 3º Asígnase a partir del presente, y con carácter transitorio, la función de jefe de División Inscripciones y Registraciones de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San José, Departamento Colón, al agente Daniel Ernesto Sturtz, DNI N 16.611.386, legajo N 131.474, hasta tanto lo disponga lo contrario.
Art. 4º Encuádrase la presente gestión en 1as previsiones del punto G-G1 del anexo del Decreto N 4458/90 MGJOSP, del Decreto N 5384/03 GOB, Decreto N 2426/04 GOB y Decreto N 7376/03 GOB.
Art. 5º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 966 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 02 - Entidad 0000 - Programa 17 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subparcial 1001/1031/1051/1100/1111 - Departamento 84 Ubicación Geográfica 07 del presupuesto 2010.
Art. 6º Autorizando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a liquidar y efectivizar el adicional por responsabilidad funcional al agente Ernesto Sturtz, DNI N
16.611.386, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º del presente.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publí-

BOLETIN OFICIAL
quese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdicción 20 a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3365 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Cáceres Pedro Ramón, Matrícula Individual N 18.243.899, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/11 luce agrega o el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Cáceres, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1 del Decreto N 805/89
MGJOSP dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 17/18 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y S e r v i c i o s Públicos, dictaminando que s e debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5 del Decreto N 805/89 MGJOSP
dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 21/24 obra copia el dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Cáceres Pedro Ramón;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Cáceres Pedro Ramón, Matrícula Individual N 18.243.899, por las razones ex-

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puestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3366 MGJE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía, Dn. Luis Demetrio Gareis, clase 1965, MI Nº 17.044.940, legajo personal Nº 19.327, legajo contable Nº 59.757, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º inciso d, 253º inciso 2 apartado a y 258º inciso 1 apartado b de la Ley 5654/75, reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3367 MGJE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Agente de Policía, Dn. Sergio Ramón Orlando Ramírez, clase 1960, MI Nº 24.387.230, legajo personal Nº 26.073, legajo contable Nº 155.374, del numerario de la Jefatura Departamental Islas, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º inciso d, 253º inciso 2 apartado a y 258º inciso 2 apartado a de la Ley 5654/75, reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3368 MGJE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía, Dn. Mario Ramón Dalmolin, clase 1965, MI Nº 17.270.921, legajo personal Nº 20.007, legajo contable Nº 64.124, del numerario de la Jefatura Departamental Federación, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1
y 257º de la Ley 5654/75, reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3369 MGJE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía, Dn. Pedro Eduardo Olmos, clase 1955, MI Nº 11.550.769, legajo personal Nº 18.645, legajo contable Nº 56.431, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75, reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3370 MGJE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor, Hugo Daniel Giménez, clase 1962, MI Nº 16.166.427, legajo personal Nº 60.216, con prestación de servicios en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en calle Nogoyá Nº 572
de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, conforme a lo establecido por los artículos 253º Inc. 1 y 257º de la Ley Nº 5654, reformada por la Ley Nº 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/01/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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