Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2011

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Nº 24.665 - 013/11

PARANA, miércoles 19 de enero de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3626 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de septiembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 0004/09 del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia interpuesto por el agente Néstor Ramón Castillo; y CONSIDERANDO:
Que sobre la cuestión formal el recurso ha sido interpuesto ante el Poder Ejecutivo en tiempo y forma, conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7060;
Que la resolución impugnada desestima lo peticionado por el recurrente interesado en que se le restituyan los montos descontados bajo el código 452 y el pago del adicional por horario atípico correspondiente al mes de octubre de 2006;
Que el recurrente alega que es arbitrario el descuento efectuado del código 206 que corresponde a adicionales que dispusiera el COPNAF, suceso que vulnera la garantía de propiedad con protección constitucional en el artículo 17 de la Constitución Nacional;
Que a fojas 24 el Departamento Personal del COPNAF informa sobre la situación de revista del agente Castillo;
Que a fojas 25/vta. se expide la Asesoría Legal área Asuntos Administrativos del COPNAF aconsejando el rechazo del recurso interpuesto dado que, al acceder el agente al mínimo de bolsillo, a través del pago retroactivo del adicional por horario atípico, ya no le correspondía seguir percibiendo el código 172
en tanto que, con la percepción del mismo, el haber mínimo de bolsillo se encontraba asegurado y no era necesario el pago de ningún complemento para alcanzarlo;
Que a fojas 28/29 emite dictamen la Fiscalía de Estado de la Provincia, manifestando que el acto atacado no adolece de ningún vicio que autorice su revocación, que el descuento practicado bajo el código 452 es legítimo toda vez que, una vez dado de alta el adicional por horario atípico, se llega al mínimo de los haberes y por tanto ya no tiene razón de derecho continuar liquidando el adicional, el que solo se
EDICION: 16 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
abona para llegar al mínimo y esa es su causa fuente, por lo que al no existir el supuesto de hecho, el abono deviene incausado;
Que dicha Fiscalía continúa su dictamen expresando que con la liquidación retroactiva es elocuente que en tales meses se llegaba al mínimo requerible, por lo que deviene sin causa el pago del adicional para llegar al mínimo durante esos meses de pago retroactivo, que tal pago motiva el descuento practicado por la Administración, el cual es legítimo;
Que asimismo la Fiscalía de Estado dictamina con respecto al reclamo de pago del adicional por horario atípico correspondiente al mes de octubre de 2006, expresando que el impugnante no ha formulado ningún agravio concreto del último párrafo de la resolución recurrida, que en la misma se deja aclarado que no corresponde tal abono toda vez que el Decreto N 6045 MSAS del 16.10.07 que dispuso su pago desde el mes de noviembre de 2006 se encuentra firme y consentido por el agente Castillo;
Que concluye su dictamen aconsejando el rechazo del presente recurso de apelación jerárquica articulado contra la Resolución N
0004/09 COPNAF;
Que solo resta dictar el acto administrativo que rechace el recurso de apelación jerárquica confirmándose la Resolución N 0004/09
COPNAF en todos sus términos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica incoado por el agente Néstor Ramón Castillo, MI Nº 16.787.785, domiciliado legalmente en calle General Urquiza Nº 165 de la ciudad de Paraná, por todo lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el agente señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese. Cumplido pasen al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 3733 GOB
DECLARANDO DE INTERÉS PROYECTO
Paraná, 4 de octubre de 2010
VISTO:
La presentación efectuada por la Municipalidad de Concepción del Uruguay a los fines que se declare de interés provincial el proyecto privado consistente en la construcción de una nueva terminal de ómnibus, la reconstrucción, reforma y ampliación de la actual terminal de Concepción del Uruguay, con la puesta en funcionamiento de un apart-hotel de cuatro estrellas y la explotación del Mercado Municipal 3
de Febrero como Centro Comercial y de Entretenimiento, en el marco de la legislación municipal prevista para iniciativas privadas; y CONSIDERANDO:
Que la importancia del emprendimiento como proyecto turístico integral con las incidencias que ello importará al bienestar general de la población, en especial, a la creación directa e indirecta de nuevas fuentes de trabajo tiende a convertir a Concepción del Uruguay, juntamente con los demás atractivos que posee, en un polo turístico significativo no solo en el nivel provincial sino también nacional;
Que La Histórica es una ciudad turística por excelencia que combina historia y cultura con la belleza de sus paisajes naturales, y tiene todo el potencial necesario para convertirse en uno de los principales referentes turísticos regional para el turista ABC 1 de los principales centros urbanos argentinos;
Que para ello es necesario proveer de infraestructura, logística y de servicios turísticos de nivel internacional, acorde a la experiencia recreativa del público objetivo seleccionado;
Que de esta manera se va a potenciar la capacidad emprendedora local en la constitución de esa oferta diferencial de ocio y servicios que coloque a Concepción del Uruguay como un importante referente global para el turista de alta capacidad de consumo todo el año, para lo que se piensa en un Plan Integral de Turismo;
Que la propuesta comprende diferentes partes que han sido pensadas en función de las necesidades actuales y futuras de la ciudad, en materia de infraestructura turística y comercial que se pueden resumir en aumento de la capacidad hotelera, reforma y mejora de inmuebles orientados al turismo, aumento y me-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/01/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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