Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETÍN OFICIAL

templadas en el mismo, cuidando de no alterar el espíritu de las normas reglamentarias. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario.
k las Resoluciones que dicte la junta Electoral serán recurribles dentro de las cuarenta y ocho 48
horas de su notificación por vía del Recurso de Reconsideración, debiendo la Junta resolver previo dictamen del Señor fiscal de Estado dentro de las cuarenta y ocho 48 horas.
Artículo 5: NOTIFICACIONES TÉRMINOS: Todas las notificaciones de la Junta Electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega, comunicación al domicilio electrónico declarado por los apoderados de lista o publicación en el sitio web oficial del ISSyS.
Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación al domicilio electrónico declarado por las listas o la publicación en el sitio web oficial del ISSyS, lo que ocurra primero.
Como principio general la Junta Electoral del ISSyS
notifica sus resoluciones en el sitio web, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista al momento que se presenten para su oficialización siendo los restantes medios de notificación opcionales para la Junta.
Artículo 6.- PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la Junta Electoral del ISSyS deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la Junta. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora. La Junta Electoral podrá disponer otros medios de comunicación como opciones excepcionales que agilicen la viabilidad de la tramitación.
Artículo 7.- PADRONES. La Junta Electoral confeccionará padrones provisorios con sesenta 60 días corridos de anticipación al acto eleccionario y que estarán a disposición de los afiliados durante cinco 5
días corridos subsiguientes para subsanar errores, exclusiones o inclusiones incorrectas. Los reclamos se harán ante la Junta Electoral quien resolverá al respecto dentro de los diez 10 días de publicados los padrones provisorios.
Vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, la Junta Electoral confeccionará y publicará con cuarenta y cinco 45 días corridos de anticipación al Acto Eleccionario el Padrón definitivo de afiliados Activos y de afiliados Pasivos. En ambos casos, los padrones serán exhibidos y puestos a disposición de los afiliados en la plataforma página web del ISSyS.
Artículo 8: FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
DE LISTAS. Establézcase el CRONOGRAMA ELECTORAL que como Anexo A forma parte integrante de la presente Reglamentación. Las listas de candidatos deberán identificarse por un color o dos colores. Deberán reservarlo con hasta cincuenta 50 días previos al
Martes 25 de Junio de 2024

acto electoral. Las listas deberán presentarse para su oficialización hasta cuarenta 40 días corridos previos al acto electoral, otorgándose a partir de su publicación un plazo de setenta y dos 72 horas para plantear impugnaciones, las cuales serán merituadas y resueltas por la Junta Electoral, dentro del plazo de cuatro 4
días corridos de publicadas las listas, procediendo a su oficialización en un plazo no menor a treinta 30 días previos a la fecha de la elección. Los candidatos no podrán integrar más de una lista. Deberán fijar domicilio especial en la ciudad de Rawson y declarar un domicilio electrónico donde serán cursadas las comunicaciones oficiales. Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura. Los candidatos deben presentar la declaración jurada de reunir los requisitos legales pertinentes establecidos en el decreto de Convocatoria.
Artículo 9.- AVALES. Las listas de candidatos deberán ser avaladas con un mínimo de setecientas 700
firmas por afiliados Activos, y ciento ochenta 180 por los afiliados Pasivos en condiciones de intervenir en el acto eleccionario. La presentación se realizará al momento de la presentación de la documentación de los candidatos, se ajustará al modelo que la Junta Electoral establezca, estará a cargo del apoderado y deberá contener como mínimo:
a denominación del color reservado.
b nombre y apellido, datos de identidad y domicilio real del candidato titular;
c nombre y apellido, datos de identidad y domicilio real del candidato suplente;
d nombre y apellido, datos de identidad y domicilio real de los agentes que avalan la presentación de la lista y firma del afiliado;
e los agentes no podrán avalar con su firma más de una lista, en este último caso quedará invalidado su aval en todas las listas que figure.
Artículo 10: OFICIALIZACIONES. Presentadas las listas de candidatos, la Junta Electoral publicará en el sitio web las listas de candidatos dando inicio al período de impugnaciones según el Cronograma Electoral.
Verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de convocatoria, el presente Reglamento y la normativa aplicable. Si algún candidato no reúne los requisitos necesarios o no cumple con la documentación obligatoria, se procederá a correr el orden de lista del/la titular o suplente y se completará con la siguiente suplente, trasladándose también el orden de ésta; y la lista a la que pertenezca deberá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de 48 horas atendiendo a los requisitos y paridad de género. Cumplido el plazo establecido en el Cronograma Electoral la Junta Electoral sólo oficializará listas completas.
Si algún candidato fuese impugnado se trasladará vista al apoderado de la lista impugnada para que en un plazo de veinticuatro 24 horas, presente el descargo correspondiente.
La Junta Electoral debe dictar Resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización y/o sobre las impugnaciones efectuadas en el plazo establecido en el Cronograma Electoral. El

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data25/06/2024

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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