Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 25 de Junio de 2024

BOLETÍN OFICIAL

mencionado instrumento legal de oficialización de las listas, una vez que se encuentre firme, será comunicada según el Cronograma Electoral. Las Resoluciones denegatorias de oficialización de listas serán recurribles dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificadas por las partes interesadas o su representante o apoderado ante la misma instancia. El Recurso será rechazado por la Junta in limine cuando no se acompañen nuevos elementos de juicio con valor probatorio sobre las causas que determinaron la denegatoria, en el rechazo deberá dejarse constancia expresa de esta circunstancia.
En el sitio web se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen.
Si por caso fuese oficializada una 1 sola lista se prescindirá del Acto Electoral en la categoría del sector Activo o Pasivo, según corresponda, procediendo la Junta Electoral a dictar el instrumento legal para su Proclamación y Comunicación al Interventor del ISSyS
en el término de cuarenta y ocho 48 horas.
Artículo 11: BOLETAS. MODELO. OFICIALIZACIÓN.
Cada lista debe presentar a la Junta Electoral, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de la oficialización de las candidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización. Las mismas, serán de papel diario o papel opaco de hasta 75 gramos/m2, tamaño 12centimetros de ancho por 19 centímetros de alto. Se imprimirán con tinta negra los nombres y apellidos completos de candidatos, carácter de titular o suplente del cargo. El tamaño de letra no podrá ser menor a 5 milímetros.
Deberá contener, en el margen superior izquierdo, la leyenda: Instituto de Seguridad Social y SegurosChubut.
Elecciones Vocales ACTIVO/PASIVOS según corresponda.
18 de setiembre de 2024.
Lista color oficializado.
En el tercio medio deberán estar los apellidos y nombres del candidato/a titular con la leyenda: Candidato a Vocal titular; y en tercio inferior los apellidos y nombres de los/as candidatos/as suplentes con la leyenda: Candidato a Vocal suplente en primero o segundo término según oficialización.
Una vez oficializada la boletas, las listas de candidatos por el sector Activo deberán entregar quinientas 500 unidades, y el sector pasivo doscientas 200
unidades a la Junta Electoral según el formato que ésta establezca y de acuerdo al plazo del Cronograma Electoral.
Artículo 12: VOTACIÓN. REGISTRO Y PROCEDIMIENTO. Los votos se recepcionarán el día fijado para los Comicios entre las 9.00hs y las 16.00hs. Se labrará el Acta respectiva en la Apertura y Cierre. La Junta Electoral dividirá en mesas exclusivas para el sector Activo y otras para el sector Pasivo. Enviará a los presidentes de las Mesas Receptoras un ejemplar del padrón electoral digital, el que se acompañará, además, de una planilla auxiliar en formato físico, así como el modelo de Actas de Apertura, y de Clausura de los Comicios y Acta de Escrutinio. Los fiscales de mesa y/
o los fiscales Generales de cada lista son los respon-

PÁGINA 5

sables de la existencia al inicio del acto eleccionario y de la reposición permanente de sus boletas en el cuarto oscuro. Los votantes se presentarán ante la mesa Receptora, con del Documento que acredite su identidad y del Carnet de la Obra social SEROS-CHUBUT. El presidente de la mesa le entregará el sobre para el voto que firmará en su presencia. Luego de emitido el voto se asentará la constancia pertinente en la planilla auxiliar de sufragantes, incorporando los datos de los electores que sufraguen, indicándose en cada caso, con la palabra votó y la firma del afiliado.
Artículo 13: DEL CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE
VOTOS.
a los votos se computarán por lista y solo si se tratan de boletas oficializadas.
a.
1 si en el sobre hubiere dos boletas de la misma lista, se computará como un solo voto, procediendo a la destrucción de la boleta repetida.
a.
2 si la boleta contiene tachaduras, roturas, agregados o sustituciones que permitan identificar claramente la denominación de la lista y la categoría de cargo a elegir, se considera voto válido.
b son votos nulos:
b. 1 el emitido mediante boleta no oficializada;
b.
2 boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga visiblemente la denominación completa de la lista y la categoría de cargo a elegir, de manera tal que no permita identificarlas en un mismo fragmento;
b.3 si en el sobre, junto con la boleta, se hayan incluido objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, panfletos;
b.4 boletas oficializadas de distintas listas para un mismo cargo;
b.
5 boleta oficializada que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones;
c son votos Recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. Procedimiento a seguir para recurrir un voto:
c. 1 Fundamentar su pedido con una expresión concreta de la causa, c. 2 Asentar tales motivos en el formulario especial provisto por la Junta Electoral; c.3 Consignar los datos del fiscal -nombres y apellido, número de documento, domicilio y lista, y firmar el formulario.
c.4 El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado a la Junta Electoral junto con la urna.
El Escrutinio Provisorio se realizará en cada mesa inmediatamente una vez que haya sufragado el último afiliado que se encontrase esperando su turno. Luego de proceder al recuento y clasificación de los votos, las autoridades de mesa confeccionarán el Acta de Escrutinio la cual deberá ser firmada por estas y los fiscales presentes, entregando la documentación, urnas y todo otro material, procediendo según el instructivo que al efecto dicte la Junta Electoral.
Artículo 14: El Escrutinio Definitivo comenzará el día siguiente al Acto Electoral a las 10 horas en la sede de la Junta Electoral o donde ésta haya dispuesto por

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data25/06/2024

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4350

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30