Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 25 de Junio de 2024

BOLETÍN OFICIAL

siguientes requisitos al momento del cierre de padrones definitivos:
I Para el Sector Activo:
a Tener como mínimo cinco 5 años continuos de antigedad en la Planta Permanente de Personal en la Administración Pública de los Organismos mencionados en el artículo 1, cumplidos al 31 de julio de 2024.
b No registrar entre sus antecedentes laborales suspensión de diez 10 días corridos o más, sanciones expulsivas, de cesantías o exoneración, ni tener Sumarios Administrativos pendientes al momento del cierre del padrón definitivo.
II Para el Sector Pasivo a Contar como mínimo con dos 2 años continuos inmediatos de haberse acogido a los beneficios de la jubilación al momento del cierre del padrón definitivo establecido en el Reglamento Electoral. Deberán acreditar su condición de tal con la presentación del instrumento legal que concedió el beneficio, el que debe ser en forma total y definitiva.Artículo 6º.-En ambos sectores constituyen impedimentos e inhabilitaciones para ser candidato a vocal representante de los afiliados:
a Los que se encuentren litigando contra el Instituto;
b Los beneficiarios, directos o a sus derechohabientes, de pensiones graciables;
c Los adheridos a las leyes de débito laboral en el tránsito hacia el cumplimiento de los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación;
d No estar inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos Ley XIII N 12;
e Los alcanzados por imperio de las leyes XII N
18 y XII N 20;
Artículo 7º.- El voto será directo, secreto y voluntario.Artículo 8º.- La Junta Electoral elaborará los padrones provisorios, abriendo un período temporal de reclamos y solicitudes; finalizado dicho período confeccionará los padrones definitivos con los agentes del sector activo y los beneficiados del sector pasivo, registrados hasta el 31 de julio de 2024.Artículo 9º.-Establecer como reglamento electoral el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.Artículo 10: Fijar como calendario electoral el Anexo II del reglamento electoral establecido en el artículo anterior.Artículo 11: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Cuenta General de Previsión del Instituto de Seguridad Social y Seguros.Artículo 12: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.ANEXO I
REGLAMENTO ELECTORAL
Elecciones INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
18 de setiembre de 2024
Artículo 1º.-ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL

PÁGINA 3

La Junta Electoral tendrá su asiento en Rivadavia 430
código postal 9103, en la sede del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS en adelante: ISSyS de la ciudad de Rawson, Capital del Chubut, todos los días hábiles en horario y forma habitual de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. La Junta Electoral podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente al Interventor del ISSyS y a los apoderados designados por las listas.
Artículo 2º.- JUNTA ELECTORAL. FUNCIONAMIENTO. La Junta Electoral designará, entre sus miembros, un Presidente y un Secretario de actas. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de todos sus integrantes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo 3º.-JUNTA ELECTORAL. IMPEDIMENTOS.
Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a vocales en la elección a realizarse.
Artículo 4º.-JUNTA ELECTORAL. ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES.
a dirigir y orientar lo relativo al proceso eleccionario, brindar el asesoramiento que le sea requerido y coordinando la realización y organización del mismo.
b efectuar los relevamientos de las necesidades de recursos humanos y materiales y disponer su afectación a través de los organismos administrativos competentes.
c proceder al registro y oficialización de las listas de candidatos que cumplan las exigencias reglamentarias.
d designar en calidad de carga pública a las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que se efectuará el escrutinio en los aspectos no contemplados en el presente reglamento.
e proceder a la difusión del padrón de sufragantes.
f resolver en forma fundada sobre las impugnaciones, votos recurridos y reclamos, así como sobre la validez o nulidad de la elección. En este último caso deberá proponer al Poder Ejecutivo de la provincia de Chubut la realización de un nuevo acto eleccionario.
g realizar el escrutinio definitivo de las elecciones, produciendo las constancias documentales pertinentes y la difusión de los resultados.
h disponer las medidas de orden vigilancia, y custodia, relativa a documentos, urnas y toda documentación vinculada al proceso eleccionario, efectos y locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas por el personal afectado a esas funciones. Para el ejercicio de sus facultades podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
i comunicar al Interventor los resultados de la elección, acompañando actas, padrones, archivo de correspondencia, material sobrante urnas y demás elementos utilizados, y proclamar los candidatos electos al directorio del ISSyS.
j interpretar sobre el alcance y terminología del presente régimen, dictando las normas aclaratorias pertinentes y resolviendo aquellas cuestione no con-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data25/06/2024

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4346

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/07/2024

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