Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 01 de Julio de 2015

BOLETIN OFICIAL

expresados en el Art. 4º Inciso h. Las entidades deberán informar a la Secretaría de Seguridad y Justicia sobre la identidad y carácter representativo de quienes fueren elegidos. Asimismo, deberán acreditar su personería jurídica ante el Consejo de Bienestar para su participación. Los representantes del personal retirado tendrán voz durante las sesiones del Consejo pero no voto.Artículo 6º.- SESIONES. El Consejo sesionará en reunión plenaria ordinaria dos veces al año, durante los meses de abril y octubre donde se tratarán los temas propuestos por los representantes de los distintos comités jurisdiccionales. El Secretario de Seguridad y Justicia podrá convocar de oficio a reunión extraordinaria a los fines de tratar únicamente los temas objeto de la convocatoria.
En todos los casos será responsabilidad del Secretario de Seguridad y Justicia notificar las fechas de realización de dichas reuniones.
El Consejo sesionará con la mayoría simple de la totalidad de sus miembros. Asimismo, los Comités de Representación policial sesionarán 2 veces al año durante los meses de marzo y septiembre. Las conclusiones y/o propuestas a las que se arribaren en el seno de cada comité serán orientativas de las políticas y acciones locales Unidades Regionales y se trasladarán para su tratamiento a la instancia provincial. Los miembros del Consejo estarán habilitados a firmar actas, acuerdos y convenios entre sí. Dichos actos tendrán por objetivo alcanzar el consenso general de todos los representantes de las jurisdicciones debiendo ser aceptados por unanimidad de los participantes. Los acuerdos, cuando corresponda, deberán ser homologados por la Secretaria de Trabajo Provincial.Artículo 7º.- REPRESENTACIÓN EN LAS UNIDADES
REGIONALES. Los representantes de los empleados policiales, podrán ausentarse del servicio por el término de cuatro 4 días en el mes para realizar tareas vinculadas a sus funciones. Tendrán la responsabilidad de atender las particularidades de cada una de las unidades regionales en materias tales como salario, condiciones laborales, vivienda, salud, capacitación y toda otra materia vinculada con el bienestar del personal policial.
Durante los días que se ausentaren del servicio, además de recorrer la jurisdicción que representan, podrán reunirse con representantes de otras jurisdicciones para consolidar propuestas a tratar en las reuniones del Consejo.
La agenda definitiva de las reuniones será elaborada por quien oficie de Secretario Administrativo del Consejo y deberá incluir todas las sugerencias de sus integrantes. Dicho temario será remitido a todos los integrantes del Consejo con una anticipación de 15 días corridos anteriores a la fecha de celebración de las reuniones. En todos los casos se dará prioridad al tratamiento de los temas propuestos por el personal policial. Únicamente se tratarán reclamos y cuestiones de índole colectiva y plurindividual. Los reclamos y cuestiones particulares quedarán ajenos al ámbito de competencia del Consejo y deberán ser resueltos a través de los mecanismos previstos en las leyes y reglamen-

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taciones vigentes para la Policía de la Provincia del Chubut.
En cada reunión del Consejo se labrará un acta en donde se consignará: fecha y lugar, participantes, temas abordados, conclusiones arribadas, propuestas y planes de acción, temas pendientes y agenda tentativa para la siguiente reunión. Una copia del acta será remitida al Secretario de Seguridad y Justicia durante la semana posterior a la reunión.
Artículo 8º.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
POLICIALES DEL CONSEJO. Los representantes del personal serán elegidos por voto directo, secreto y voluntario del personal activo de policía que se encuentre en el padrón electoral elaborado a tal fin.
Quedarán excluidos de la condición de electores, el Jefe y Subjefe de la Policía de la Provincia del Chubut, los empleados que integren la Plana Mayor, y los Jefes de Unidades Regionales y Jefes de Área.
Las elecciones se realizarán en todas las Unidades Regionales y en la Jefatura de acuerdo a lo que establezca el régimen electoral.
Los representantes del personal policial que resultaren elegidos serán nombrados por Resolución del Secretario de Seguridad y Justicia.Artículo 9º.- REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DEL PERSONAL POLICIAL. Podrá actuar como representante del personal policial quien acredite:
a Una antigedad mínima en la institución policial de 3 años;
b Ser personal ACTIVO de la Policía de la Provincia del Chubut, en cualquiera de sus escalafones;
c No estar encuadrado bajo las figuras de disponibilidad simple o disponibilidad preventiva;
Artículo 10.-DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes del personal policial no podrán solicitar el traslado fuera de la jurisdicción perteneciente a la Unidad en la que se postularan como representantes, desde el inicio y hasta la finalización de su mandato. Tampoco podrán ser trasladados durante el mismo periodo, salvo que mediaren razones de servicio o de fuerza mayor que así lo justificaren y contase con la debida autorización del Secretario de Seguridad y Justicia. Los representantes del personal policial que integren el Consejo tienen la obligación de participar en todas las sesiones. Su ausencia, con o sin justificación, en más de una reunión será motivo suficiente para perder su representatividad y ser reemplazado por el suplente electo.
Los representantes del Consejo de Bienestar podrán expresarse con total franqueza intelectual y efectuar reclamos dentro del ámbito del Consejo, sin que ello sea generador de medidas de acción directa, siempre que tales acciones no constituyan actos de indisciplina. En tal caso, estarán sujetos a la aplicación de la normativa vigente.
La totalidad de los miembros del Consejo deberán guardar confidencialidad respecto de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones, esto sin perjuicio de sus derechos de realizar declaraciones públicas relativas al desarrollo de las reuniones y a temas relacionados exclusivamente con las demandas

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/07/2015

Conteggio pagine42

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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