Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2015

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BOLETIN OFICIAL

de sus representados. La inobservancia de la confidencialidad requerida en el uso de la información, estará sujeta a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N 25.326.
La labor del Consejo de Bienestar dispondrá para el adecuado de sus funciones, de la información necesaria la cual deberá ser proporcionada por la Secretaría de Seguridad y Justicia.Artículo 11.- POSTULACIONES. Podrán postularse como candidatos a representantes del personal policial aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º.
La boleta será única y cada efectivo elegirá un representante. Se conformará un ranking con los votos y se proclamarán electos aquellos dos empleados que hayan obtenido mayor cantidad de votos por Unidad Regional.
Por cada cargo titular se elegirá la misma cantidad de suplentes en el orden de representación para los que fueren convocados.Artículo 12.- DURACIÓN DE LOS MANDATOS REELECCIÓN. Los mandatos serán renovados cada 2
años sin reelección continua para ninguno de los cargos. Sólo se admitirá la reelección de un representante si mediara un periodo de intervalo.Artículo 13.- REMOCIONES. Los mandatos podrán ser removidos cuando:
a Se pierda alguna de las condiciones de elegibilidad del artículo 9º.
b Mediare incumplimiento a los deberes de los representantes mencionados en el Artículo 10.
En todos los casos asumirá la representación el primer suplente de la Unidad Regional correspondiente.Artículo 14.- JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral tendrá su asiento natural en la ciudad de Rawson, sede de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
La Junta Electoral estará conformada por cuatro 4 empleados con jerarquía policial elegidos por consenso en el seno del Consejo de Bienestar Policial, con asiento en la localidad de Rawson. La integración de la Junta Electoral tendrá para los miembros designados carácter de carga pública. Artículo 15.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral deberá designar de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario de Actas. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de todos sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.Artículo 16.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. Serán atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
a Dirigir y orientar todo lo relativo al proceso eleccionario, brindando el asesoramiento que le sea requerido y coordinando la realización y organización del mismo.
b Efectuar el relevamiento de las necesidades de recursos humanos y materiales y disponer su afectación a través de los organismos administrativos competentes.
c Proceder al registro, oficialización y notificación de los candidatos que cumplan las exigencias re-

Miércoles 01 de Julio de 2015

glamentarias. Designar en calidad de carga pública, a las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en la que se efectuara el escrutinio en los aspectos no contemplados en el presente reglamento.
d Proceder a la difusión del padrón general de sufragantes y de los candidatos a representante de los empleados policiales.
e Resolver en forma fundada sobre las impugnaciones, votos recurridos y reclamos, así como sobre la validez o nulidad de la elección. En este último caso deberá proponer el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut la realización de un nuevo acto eleccionario.
f Realizar el escrutinio definitivo de las elecciones, produciendo las constancias documentales pertinentes y la difusión de los resultados.
g Disponer las medidas de orden, vigilancia y custodia, relativa a documentos, urnas y toda documentación vinculada al proceso eleccionario, las que serán cumplidas de inmediato por el personal afectado a esas funciones. Para el ejercicio de sus facultades podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
h Comunicar al Secretario de Seguridad y Justicia los resultados de la elección, acompañando actas, padrones, archivo de correspondencia, material sobrante, urnas y demás elementos utilizados y proclamar los candidatos electos a la institución policial.
i Interpretar sobre el alcance y terminología del presente régimen dictando las normas aclaratorias pertinentes y resolviendo todas aquellas cuestiones no contempladas en el mismo, cuidando de no alterar el espíritu de las normas reglamentarias vigentes, j Las Resoluciones que dicte la Junta Electoral serán recurribles dentro de las Cuarenta y ocho 48 horas de su notificación por vía del recurso de reconsideración, debiendo la Junta resolver previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno, dentro de las setenta y dos 72
horas.Artículo 17.- PROHIBICIONES. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a representantes por los empleados policiales ni representantes del Consejo de Bienestar Policial por parte del Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 18.- PADRÓN ELECTORAL. La Junta Electoral confeccionará padrones provisorios, los que estarán a disposición de los empleados 44 días corridos antes de la fecha prevista para las elecciones en las Unidades Regionales, en la Unidad Central y en la página web oficial de la Policía de la Provincia del Chubut, a los fines de subsanar errores, exclusiones o inclusiones incorrectas. Los reclamos se harán ante la Junta Electoral quien resolverá al respecto. Vencido el plazo perentorio fijado en el párrafo anterior, la Junta Electoral confeccionará y publicará con treinta 30 días corridos de anticipación al acto eleccionario los padrones definitivos, exhibiéndose los mismos en las Unidades Regionales, Unidad Central y en el sitio web oficial de la Policía de la Provincia del Chubut.Artículo 19.- DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA
PARA REALIZAR LOS COMICIOS. La Junta Electoral enviará a los presidentes de las mesas receptoras un

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/07/2015

Conteggio pagine42

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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