Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Reglamentación de la Ley X N 63

Dto. Nº 790/15
Rawson, 09 de Junio de 2015
VISTO:
El Expediente N 639/2015 SSyJ, la Ley X N 63; y CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el VISTO autoriza a los integrantes de la Policía de la Provincia del Chubut en actividad, de cualquier Agrupación y Escalafón, a elegir representantes entre su personal, para tratar con el Poder Ejecutivo cuestiones inherentes al salario y a la atención integral del trabajador policial;
Que resulta necesario reglamentar la modalidad en la que se llevará a cabo dicha representación, como así también el sistema electoral aplicable en la elección de los representantes;
Que por Decreto N 628/14 se creó un órgano de representación policial para atender cuestiones vinculadas a las condiciones laborales del empleado policial y su calidad de vida;
Que la Ley X N 63 reemplaza el Decreto N 628/14
pero conserva el espíritu por el cual fue creado;
Que por Decreto N 628/14 se realizaron comicios durante el mes de septiembre de 2014 y que el mandato de los representantes que resultaron electos posee vigencia hasta el 21 de septiembre de 2016;
Que es necesario adecuar las funciones, atribuciones y obligaciones de los representantes electos, a lo normado en la Ley X N 63 y a lo que se reglamente en el presente Decreto;
Que la Ley X N 63 establece un plazo de NOVENTA días contados a partir de su sanción para elaborar la reglamentación correspondiente;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Reglaméntese la Ley X N 63 a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.-CONSEJO DE BIENESTAR POLICIAL Y
COMITÉS DE BIENESTAR POLICIAL. La representación de los empleados de la Policía de la Provincia del Chubut ante el Poder Ejecutivo Provincial, se materializará en el ámbito de lo que en adelante se denominará Consejo de Bienestar Policial. El mismo se crea como un espacio de representación y expresión democrática del personal policial destinado a participar en la creación y generación de políticas públicas destinadas a la
Miércoles 01 de Julio de 2015

protección y bienestar del personal policial. Asimismo, en el ámbito de cada Unidad Regional y Central, dicha representación se articulará en un espacio denominado Comité de Bienestar Policial.Artículo 3.- MISIÓN DEL CONSEJO. Participar junto al Poder Ejecutivo Provincial en la elaboración de políticas institucionales tendientes a promover el bienestar policial, tanto en aspectos laborales como en la calidad de vida del policía y de su grupo familiar.
El Consejo de Bienestar se encontrará facultado para proponer y/o modificar su Reglamento Interno en la primera reunión plenaria posterior a las elecciones, el cual detallará objetivos generales y específicos, misiones y funciones de sus integrantes, aspectos organizacionales y de funcionamiento interno. El Reglamento Interno será aprobado por la máxima autoridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia mediante una Resolución.Artículo 4.- INTEGRACIÓN. El Consejo estará integrado por:
a El Secretario de Seguridad y Justicia b El Subsecretario de Justicia y Prevención del Delito c El Subsecretario de Coordinación y Enlace d El Subsecretario de Planificación, Formación y Capacitación en Seguridad e El Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut o en su defecto el Subjefe de Policía f El Jefe o Subjefe de cada una de las Unidades Regionales y Jefes de Área g Dos representantes del personal policial por cada distrito donde hubiere una Unidad Regional y la Unidad Central con igual número de suplentes h Dos representantes del personal retirado que resulten electos entre los afiliados de entidades afines existentes en el territorio provincial que estuvieren organizados bajo la normativa vigente para personas jurídicas.
En caso de modificaciones futuras en la organización y/o denominación de los integrantes de la Secretaría de Seguridad y Justicia, se aplicará un criterio semejante, ratificado por una Resolución del responsable del área.
El Secretario de Seguridad y Justicia será quien presida las sesiones del Consejo. En caso de remoción de los representantes policiales actuarán en sus funciones cada uno de los suplentes electos. En caso de renuncia de los suplentes, el cargo quedará vacante hasta la próxima elección.
Sin formar parte del Consejo de Bienestar, podrá incorporarse a requerimiento de sus miembros y transitoriamente, personal especialista en las temáticas a tratar.Artículo 5º.- DE LA REPRESENTACIÓN POLICIAL. La representación policial en el Consejo de Bienestar Policial se conformará con representantes que surgirán de elecciones secretas, directas y voluntarias a realizarse en las cuatro Unidades Regionales y en la Unidad Central.
También participarán representantes del personal retirado cuyo mandato resultará de elecciones entre los afiliados de las entidades organizadas en los términos

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/07/2015

Conteggio pagine42

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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