Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 11 de Enero de 2010

BOLETIN OFICIAL

banos, de conformidad con las exigencias básicas contenidas en la presente Ley.
Artículo 8º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento dictarán las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, elaborará un Plan Estratégico Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, que establecerá las directrices básicas de la gestión de conformidad con esta Ley, con consulta a los Municipios y Comisiones de Fomento, y teniendo en cuenta las características y condiciones de cada región.
Además:
- prestará, a solicitud de los Municipios y Comisiones de Fomento, asistencia técnica y financiera a efectos del cumplimiento de las exigencias de esta Ley;
- brindará por sí o conjuntamente con los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales, capacitación en la materia y realizará campañas de difusión y concientización de la ciudadanía, incluyendo el tratamiento de la problemática de los residuos sólidos urbanos en la currícula escolar obligatoria. Para estas actividades, preverá anualmente en el presupuesto las partidas que permitan su efectiva realización;
- elaborará anualmente un informe detallado sobre la gestión de residuos sólidos urbanos en el ámbito provincial, y en cada uno de los Municipios y Comisiones de Fomento, basándose para ello en la información que deberán suministrar las autoridades locales;
Artículo 10º.- La recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, deberá realizarse por personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad municipal, mediante métodos y en lugares aprobados legalmente.
Artículo 11º.- La realización de actividades o instalación de plantas destinadas al desarrollo de las etapas de almacenamiento, clasificación, tratamiento, transferencia y disposición final de los residuos alcanzados por esta Ley requerirá la previa aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso en que el emprendimiento involucre más de una jurisdicción, sea por su localización, por el transporte de los residuos o por cualquier otro factor que pueda afectar a más de un Municipio, Comisión de Fomento y Comuna Rural, la Evaluación de Impacto Ambiental, deberá ser llevada a cabo y eventualmente aprobada por la autoridad de aplicación provincial.
Artículo 12º.- Es responsabilidad de la Provincia, Municipios y Comisiones de Fomento, y de los prestadores de los servicios públicos vinculados a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la implementación de sistemas compatibles, que permitan la obtención y procesamiento de datos relativos a dicha gestión, debidamente documentados. La información generada será pública, constituyendo una responsabilidad del Estado Provincial y de los Municipios y Comisiones de Fomento garantizar el debido acceso a la misma.

PAGINA 3
CAPÍTULO II

GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN INICIAL
Artículo 13º.- Denomínase generador, a los efectos de la presente Ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas que cada Municipio y Comisión de Fomento establezca.
Artículo 14º.- Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan, se clasifican en generadores especiales y generadores individuales.
Artículo 15º.- Son generadores especiales aquellos que producen residuos sólidos urbanos en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de los Municipios y Comisiones de Fomento, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la autoridad competente.
Artículo 16º.- Son generadores individuales aquellos que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión.
Artículo 17º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento establecerán los parámetros para su determinación, teniendo en cuenta las características y condiciones particulares de sus jurisdicciones.
Artículo 18º.- La disposición inicial de residuos sólidos urbanos deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Artículo 19º.- La disposición inicial podrá ser:
1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
CAPÍTULO III
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Artículo 20º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán garantizar que los residuos sólidos urbanos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos ambientalmente adecuados, que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Artículo 21º.- El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.
Artículo 22º.- La recolección podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data10/01/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

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