Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
EXIGENCIAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT.

LEY XI Nº 50
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer las exigencias básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ley, se consideran residuos sólidos urbanos a aquellos elementos, objetos o sustancias generados como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo destino sea el desecho o abandono; sea su origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con exclusión de aquellos que se encuentran regulados por normas específicas.
Artículo 3º.- Se denomina gestión integral de residuos sólidos urbanos al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
Artículo 4º.- La aplicación e interpretación de la presente Ley deberá basarse en los siguientes principios:
1.- Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la gestión de residuos sólidos urbanos deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
2.- Principio de progresividad: los objetivos fijados en la presente Ley deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
3.- Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos na-

Lunes 11 de Enero de 2010

turales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
4.- Principio de congruencia: la normativa dictada por los Municipios y las Comisiones de Fomento referida a los residuos sólidos urbanos deberá ser adecuada a las exigencias básicas de protección ambiental fijadas en la presente Ley; en caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
5.- Principio de regionalización: en la gestión de residuos sólidos urbanos prevalecerá el tratamiento y la gestión mancomunada de las distintas jurisdicciones implicadas, de forma tal de brindar una solución regional Artículo 5º.- Son objetivos de la presente Ley:
- minimizar la generación de residuos;
- lograr un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral;
- promover la valorización de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados ambientalmente, incentivando la separación en origen;
- minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
- minimizar la cantidad de residuos con destino a disposición final;
- involucrar a la sociedad civil en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos;
- fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, posean materiales constructivos, envoltorios o presentaciones que generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
- promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado;
- fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior;
- la inclusión de los trabajadores informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos, su consideración como parte esencial en la misma y el mejoramiento de su calidad de vida y condiciones de trabajo.
Artículo 6º.- En un plazo de dos 2 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán estar erradicados los basurales a cielo abierto y/o clandestinos en el ámbito del territorio provincial. Se encuentra prohibido:
a el abandono o disposición final de residuos sólidos urbanos a cielo abierto;
b la disposición de residuos peligrosos, patogénicos e industriales de modo conjunto con los residuos alcanzados por esta Ley.
Artículo 7º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento implementarán sistemas efectivos para una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos ur-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data10/01/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31