Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Notificaciones en relación al Sistema de Notificaciones Electrónicas; c niveles de incorporación de abogados/as y sus auxiliares al Sistema y d prospectiva de avance que debería tener el Sistema.
Que en tal oportunidad se decidió establecer precisiciones en cuanto a los momentos en que tanto las notificaciones a domicilios reales como aquellas dirigidas a domicilios constituidos deberán ser exclusivamente gestionadas a través del Sistema;
se acordó en cuanto a las formas de contar plazos procesales cuando las notificaciones se realicen por medios electrónicos; forma de manejo de copias de traslado anexas a notificaciones electrónicas y demás aspectos que hacen a la reglamentación integral del Sistema.
Que reiterando lo ya señalado en la Acordada N 14/16 se pretende, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, el acortamiento del tiempo que insume la gestión de los expedientes;
facilitar la labor de los auxiliares del servicio de justicia, la disminución de costos y de errores, el más eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y la unificación de los criterios de trabajo, entre otros objetivos institucionales. Ello, enmarcado en objetivo institucional de Promover iniciativas que se relacionen con la digitalización de los procesos judiciales, en forma paulatina y con especial énfasis en cuanto a la seguridad y confiabilidad de la misma. Primer Plan Estratégico Consensuado del Superior Tribunal de Justicia .
Que en el precitado Acuerdo Ordinario Institucional N 07/16 se resolvió la necesidad de establecer plazos a partir de los cuales el Sistema de Notificaciones Electrónicas comenzará a resultar obligatorio para todos los operadores judiciales, tanto para notificaciones a realizar en domicilios reales como para aquellas dirigidas a domicilios constituidos.
Que asimismo deberá precisarse el momento a partir del cual una notificación electrónica al domicilio constituido comenzará a producir sus efectos procesales y normatizar lo concerniente a acompañamiento de copias de traslado a la notificación efectuada por vía digital, entre otros aspectos de relevancia para la buena operatividad del Sistema.
Por ello, en uso de potestades propias y en los términos y alcances del Artículo 44 Inciso j de la Ley K N 2430.
El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE
Artículo 1.- Operatividad del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Disponer la puesta de modo operativo del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro para la realización de notificaciones destinadas a domicilios reales y domicilios constituidos, a cargo del Área de Informatización de la Gestión Judicial, a través de la Coordinación de Implementación y Operaciones C.I.O. y la Gerencia de Sistemas.
Todas las disposiciones contenidas en la presente relacionadas con notificaciones a efectuar a domicilios reales o equiparables a tales resultarán de cumplimiento obligatorio para Magistrados/as, Funcionarios/as, Funcionarios/as de Ley, agentes judiciales, abogados/as y demás operadores judiciales, incluyendo al Ministerio Público de la Defensa, a partir del día 1 de abril del año 2017 y, para el caso de las notificaciones a efectivizar en domicilios electrónicos constituidos, a partir del día 1 de agosto del año 2017 pudiendo realizarse de modo optativo a partir del 1 de abril de 2017.
Art. 2.- Participantes. El sistema se integrará con:
a.- Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y sus Delegaciones
BOLETIN OFICIAL N 5545
b.- Los Organismos Jurisdiccionales de todos los Fueros de todas las Circunscripciones Judiciales -excepto el Penal-.
c.- Los Defensores y Defensoras Públicos, y sus respectivos/as Adjuntos/as.
d.- Los Abogados y Abogadas matriculados en la Provincia de Río Negro e.- Los/las asistentes de estudios jurídicos.
f.- Los/las agentes judiciales dependientes de los Organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público.
g.- Los demás auxiliares externos del Poder Judicial, en los términos del Artículo 4 de la Ley K N 2430 o de la norma orgánica que la reemplace o modifique en el futuro.
h.- La Caja Forense de la Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Obligatoriedad. Los Organismos Jurisdiccionales que no dispongan a la fecha de la Versión 9 del Sistema Lex Doctor se incorporarán al Sistema cuando se encuentren en condiciones para ello y de acuerdo a la agenda que programe la Coordinación de Implementación y Operaciones C.I.O..
Art. 4.- Personas físicas. Trámite para ingresar al sistema. Las personas físicas que revistan la calidad de participantes de acuerdo a la nónima del Artículo 2, previo a tener participación activa en el Sistema, deberán tramitar su registración en el mismo a través de la Página Web Oficial del Poder Judicial.
Cumplida la registración digital, con la Constancia de Inscripción que emite el Sistema, según modelo de Anexo I de la presente, con más fotocopia del Documento Nacional de Identidad y copia de constancia de CUIL o CUIT, se deberán presentar ante cualquier Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial, a fin de acreditar su identidad y activar su condición de usuario del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
Según el tipo de usuario tramitado, podrá ser necesario presentar documentación adicional, que estará indicada en la Constancia de Inscripción.
La documentación que se presente desde el interesado a los fines de su registración quedará en resguardo de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, quien la ordenará formando un legajo personal de cada usuario. Dicha documentación podrá ser sometida a resguardo digital, bajo las formas y procedimiento que oportunamente determine el Área de Informatización de la Gestión Judicial.
Art. 5.- Activación del usuario. Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones recibirán la constancia de inscripción que genera el Sistema y la documentación complementaria de los usuarios;
controlarán la misma y, de no existir observaciones, activarán el usuario registrado.
Otorgarán a todos aquellos operadores que corresponda y se encuentren facultados legalmente a emitir y diligenciar cédulas de notificación, la respectiva Tarjeta de Coordenadas asociándola al usuario tramitado, a los fines de posibilitar el operar mediante forma electrónica.
Los usuarios registrados y activos de cualquier tipo serán responsable del uso del Sistema. El Poder Judicial presumirá que los trámites realizados en el mismo por un usuario activo se corresponde con la persona física acreditada ante sede judicial; ello, con especial referencia a los instrumentos notificatorios que se firmen electrónicamente mediante el uso de la Tarjeta de Coordenadas.
Las circunstancias de extravío o destrucción o afectación de uso de la Tarjeta de Coordenadas deberá ser denunciada inmediatamente por el usuario asignado ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que le haya otorgado la misma, a
Viedma, 13 de Marzo de 2017
los fines de su baja y reemplazo también inmediatos, por razones de seguridad informática. El costo de reposición que determine el Superior Tribunal de Justicia será soportado por el usuario.
Cuando las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones o el Área de Informatización detectaran el mal uso del Sistema por parte de cualquier usuario lo podrán inhabilitar inmediatamente, notificando a la Secretaría de Superintendencia, a los fines disciplinarios que correspondieren.
Los informes que surjan de las auditorías del Sistema tienen carácter de oficiales para el Poder Judicial.
Art. 6.- Niveles de acceso y operación dentro del Sistema. La información que contenga el Sistema acerca de diligenciamientos podrá ser cotejada de acuerdo a los siguientes niveles de acceso:
a.- Organismos Jurisdiccionales Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales: Podrán acceder a toda información relativa a notificaciones efectuadas respecto de procesos que ante el mismo tramiten.
b.- Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y sus Delegaciones: Podrán acceder a toda información relativa a notificaciones efectuadas en domicilios reales, en trámite o con diligenciamiento ya ocurrido.
c.- Abogados, Abogadas y sus asistentes registrados: Podrán acceder a toda información relativa a notificaciones que realicen o que reciban, respecto de procesos en que el abogado/a intervenga, o en caso de haber sido expresamente autorizado.
d.- Defensores/as y sus Adjuntos/as y Agentes Judiciales del Ministerio Público: Podrán acceder a toda información relativa a notificaciones que realicen o que reciban, respecto de procesos en que el Funcionario intervenga, o en caso de haber sido expresamente autorizado.
e.- Auxiliares Externos del Poder Judicial, Caja Forense de la Provincia de Río Negro y toda persona que litigue por derecho propio, con patrocinio letrado o en ejercicio de representación legal o convencional: Podrán acceder a toda información relativa a notificaciones que reciban.
Art. 7: Cédulas de Notificación. Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones quedan obligadas a recibir las Cédulas de Notificaciones en formato papel generadas por el Sistema de Notificaciones Digitales; identificarlas a través de sus respectivos Códigos de Barra; imprimirles trámite e informar los cambios de estado en un lapso no mayor a veinticuatro 24 horas de producido aquél, a través del Sistema.
Las cédulas -en formato papel o la dirigida a domicilio electrónico constituidotendrán exclusivamente el formato que surje del Anexo II
de la presente y deberán ser generadas conforme a los datos que allí se consignan, debiendo especificarse en el campo texto si se acompañarán copias de traslado y, en su caso, detalle de las mismas, y cuántas fojas ocupan, según modelo del Anexo precitado.
Las Cédulas de Notificaciones en formato papel con constancias de su diligenciamiento serán remitidas por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente quien informará la recepción en el Sistema, y de acuerdo a su propia decisión y organización interna, podrá:
a.- Incorporar la cédula diligenciada al expediente del proceso de que se trate;
b.- Depositar la misma en forma separada, a disposición de los interesados;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/03/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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