Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Marzo de 2017
c.- Destruir la cédula diligenciada en aquellos casos en que la misma trate de actos procesales ya cumplimentados o cuya inutilidad resulte manifiesta.
La cédula de notificación dirigida a domicilio electrónico constituido deberá ser firmada por el Magistrado o Funcionario o Abogado/a que corresponda. Los primeros mediante uso de Firma Digital y en el caso de Abogados/a por firma electrónica y mediante el uso de la Tarjeta de Coordenadas personal a que refiere el Artículo 5 de la presente.
A excepción de la firma electrónica de la cédula de notificación dirigida a domicilio electrónico constituido, las demás acciones que sean necesarias para la confección del instrumento podrán ser realizadas por los/as asistentes del respectivo Abogado/a. Igual temperamento se aplicará respecto de los Agentes Judiciales.
De la cédula de notificación dirigida a domicilio electrónico constituido ya diligenciada podrá imprimirse una copia para ser agregada al expediente del proceso de que se trate, a opción de la titularidad del organismo jurisdiccional, no obstante que al resultado del diligenciamiento podrá accederse desde el propio Sistema.
Los Auxiliares Externos del Poder Judicial, la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y toda persona que litigue por derecho propio, con patrocinio letrado o en ejercicio de representación legal o convencional, a los fines de acceder a la información relativa a notificaciones que reciban podrán designar sus propios asistentes o representantes a dichos fines, quienes deberán registrarse en la forma señalada en el Artículo 4 de la presente.
Al momento en que la cédula de notificación dirigida a domicilio electrónico haya sido enviada por el emisor de la misma, el Sistema remitirá automáticamente a su destinatario un correo electrónico a la cuenta que aquel haya denunciado a dicho único efecto, por el que se hará saber que una nueva notificación se ha efectivizado a su respecto, sin que dicho correo electrónico especifique el contenido de la misma. Tal comunicación cumple la sola función de aviso de cortesía y su eventual ausencia o fallo no invalidará los efectos procesales de la notificación.
Toda cédula de notificación generada a través del Sistema que no fuese confirmada por su remitente para su diligenciamiento dentro del término de noventa 90 días desde su generación, serán automáticamente eliminadas del Sistema, al igual que sus eventuales archivos adjuntos. Así, se eliminarán en el precitado término aquellas notificaciones que se encuentren en estado de Generadas; Enviadas y aquellas que hayan sido canceladas.
Sin perjuicio de la norma general dispuesta en el párrafo precedente, serán sometidas a dicho procedimientos de eliminación las tramitaciones siguientes:
d.- Cédula cancelada a pedido de parte: Aquella presentada en formato papel a diligenciamiento en una Oficina de Mandamientos y Notificaciones y respecto de la cual parte interesada pide su no tramitación. No resultará necesario expresar la causa por la cual se solicita la cancelación del diligenciamiento.
e.- Cédula generada: Aquella generada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas pero no firmada digitalmente por parte de Magistrado o Funcionario judicial ni por parte de un usuario con tarjeta de coordenadas.

BOLETIN OFICIAL N 5545
f.- Cédula enviada: Aquella enviada por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas a una Oficina de Mandamientos y Notificaciones pero la misma no recibe la cédula en formato papel para proseguir con el trámite de diligenciamiento.
Art. 8.- Alcances y efectos procesales de notificación en domicilio electrónico constituido.
Se notificarán en el domicilio electrónico constituido todas las providencias, resoluciones y sentencias que deban serlo en forma personal o por cédula en el domicilio constituido, de acuerdo a la normativa procesal que corresponda.
Se efectuarán notificaciones en domicilios electrónicos constituidos correspondientes a procesos en trámite por ante los Fueros Civil, Comercial y de Minería, del Trabajo y de Familia.
La notificación producirá sus efectos procesales el día Martes o Viernes inmediato posterior -o el día siguiente hábil si alguno de aquellos resultase feriado o inhábila aquél en el que la cédula electrónica hubiere quedado disponible en el domicilio electrónico constituido del destinatario de la notificación. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente del momento en que la notificación produce sus efectos.
En casos de urgencia o excepcionales debidamente justificados en la disposición que ordena la notificación, la misma se tendrá por efectivizada el día en que la cédula electrónica hubiere quedado disponible en el domicilio electrónico constituido del destinatario de la notificación, en cuyo caso resultará indispensable e ineludible que las eventuales copias de traslado sean acompañadas a la cédula en archivo digital adjunto o su contenido sea transcripto íntegramente en el cuerpo de aquella.
Art. 9.- Copias de traslado anexas a Cédula Electrónica dirigida al domicilio constituido. La entrega de copias de traslado se tendrá por cumplimentada si se transcribe su contenido íntegro en el cuerpo de la cédula electrónica o si las mismas son adjuntadas en archivo digital que posibilite su descarga por parte del destinatario de la notificación.
Las copias de traslado que se adjunten en formato digital deberán cumplir los requerimientos que determine la Gerencia de Sistemas, permitiendo la concentración de aquellas en un archivo digital único.
En el supuesto en que la confección de un archivo digital con las copias de traslado resulte imposible, engorroso, manifiestamente inconveniente y el organismo jurisdiccional hubiere concedido la eximición prevista por el Artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas quedarán en el Juzgado o Tribunal a disposición del interesado, lo que así se hará saber en el cuerpo de la cédula electrónica.
El notificado, su letrado -apoderado o patrocinanteo el autorizado por aquellos podrán retirar las copias de traslado del Juzgado o Tribunal a partir del momento en que la notificación respectiva hubiere quedado disponible en el domicilio electrónico constituido, sin que ello importe adelantar el momento en que se tiene por operada la notificación, de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del Artículo 8 de la presente. Ello, sin perjuicio de la notificación tácita o personal previstas en los artículos 134 y 142 del Código Procesal Civil y Comercial.
Art. 10.- Presentación de Cédulas a domicilios reales en Oficinas de Mandamientos y Notificaciones alternativas. Las cédulas de notificación generadas en el Sistema de Notificaciones Electrónicas e impresas en formato papel -aquellas destinadas a domicilios reales o equiparables a talespodrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Mandamientos y
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Notificaciones o sus respectivas Delegaciones, de acuerdo a la opción que elija el interesado en la medida.
La Oficina de Mandamientos y Notificaciones elegida:
a.- Recibirá dicha Cédula de Notificación.
b.- Identificará a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que le quepa intervenir en el diligenciamiento de la misma según el domicilio de la persona a ser notificada.
c.- Dará traslado de aquella a la última nombrada por medio del Sistema.
d.- Remitirá por correo interno la Cédula en formato papel -y sus eventuales copias de trasladoa la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que por jurisdicción territorial corresponda que efectivice el diligenciamiento. Esta última realizará el diligenciamiento en los términos del Artículo 7, en lo pertinente, y e.- Una vez diligenciada se remitirá, por correo interno, al organismo donde tramita el expediente.
Todo costo en que deba incurrirse a los fines del diligenciamiento de notificaciones por medio del servicio señalado en el presente artículo deberá ser soportado por la parte interesada quien, informada vía correo electrónico del mismo y de su cuantía, deberá cancelarlo ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones encargada de realizar el diligenciamiento, coordinando previamente la forma de entrega de los fondos necesarios. El incumplimiento de dicha carga obstará la efectivización del trámite.
Art. 11.- Unificación de domicilio electrónico constituido. En supuestos en que el proceso judicial conlleve la participación de más de un abogado/a por cada parte, se consideran notificados todos ellos en el domicilio electrónico constituido identificado como principal en el trámite de que se trate, carga que deberá ser cumplimentada por la parte en su primera presentación en el expediente.
En caso de incumplimiento de la carga señalada en el párrafo anterior, las notificaciones que deban efectuarse en el domicilio electrónico constituido se tendrán por efectuadas en los estrados del organismo judicial interviniente.
Art. 12. Nulidades. Todo planteo que pretenda cuestionar la validez de una notificación efectuada a un domicilio electrónico constituido deberá ser enmarcado en la norma del Artículo 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. El/la Magistrado/a que deba decidir acerca del reclamo de nulidad podrá munirse a dichos fines de informe circunstanciado que requerirá a la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial, relativo a las constancias del Sistema de Notificaciones Electrónicas, vinculadas con lo que se cuestione en el caso.
En casos de notificaciones diligenciadas ante domicilios reales y en supuesto de existencia de diferencias en la información de diligenciamiento hecha constar en el Sistema y lo consignado al respecto en el cuerpo papel de la cédula de notificación correspondiente, deberá estarse a estas últimas constancias.
Ante eventuales fallas en la Red Internet que, comprobadas objetivamente por el Superior Tribunal de Justicia a través del Área de Informatización de la Gestión Judicial, imposibiliten o afecten el normal uso y operatividad del Sistema de Notificación Electrónicas, se dispondrán desde la Presidencia del Cuerpo la suspensiones de términos procesales que fuesen necesarias.
La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una notificación al domicilio electrónico constituido, deberán ser acreditados por quien los invoque, salvo que fueran de público conocimiento o producto de fallas en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/03/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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