Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Marzo de 2017
Martillero interviniente recibirá del Juzgado actuante las ofertas bajo sobre en audiencia privada que se celebrara en el tribunal y ante la actuaria a las 12 horas del día anterior al fijado para celebrar la subasta y en la cual se procederá a la apertura de los sobres, dejando constacia en el acta del contenido de las oferta, datos del ofertante y características del cheque certificado adjuntado monto banco girado, etc. así como el cargo de recepción puesto en el sobre abierto. Constato el contenido, las ofertas serán suscriptas por el secretario y luego, nuevamente colocadas en sus sobres originales, y éstos en un nuevo sobre que se cerrará en éste acto, cruzando la actuaria y el martillero interviniente su rúbrica en la solapa posterior, los que serán entregados al martillero, de todo lo cual se dejará constancia en el acta . 5El acta será reservada en caja de seguridad del tribunal, dejándose en el expediente solamente un certificación de la actuaria de haberse celebrado la audiencia y de haberse reservado el acta en caja de seguridad; ella será agregada por la actuaría al expediente en el momento en que se agregue por el martillero el acta de remate. 6- El martillero procederá a abrir los sobres en presencia del público que desee asistir, 15 minutos antes de la hora fijada para el comienzo del remate, procediendo el martillero a la lectura en voz alta de las ofertas que se hayan formulado por éste medio.- 7- La adjudicación recaerá siempre sobre la oferta de precio más alto, sea originada en el acto de subasta o mediante oferta bajo sobre. En caso de que no se registre entre los asistentes ofertas que superen las realizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la más alta de éstas. En caso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, si se encontraren presente todos los ofertantes que coincidieron en el empate, el martillero llamará a mejorar ofertas, en caso contrario -si alguno de los ofertantes que coincidieron en el empate no se encontrare presenteo no existiendo otra oferta mejor en el acto, se adjudicará el bien oferente, en primer término, según surge del cargo de presentación de la oferta en el Tribunal puesto en el sobre. 8- La devolución de las señas a los oferentes cuyas posturas hayan sido superadas por otras se realizará a través del Tribunal y en forma documentada.- Fdo. Dra.
Romina Zilvestein, Secretaria, a los 02 días del mes de marzo del año 2017.- Romina Paula Zilvestein, Secretaria.oOo El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones, Nro. Veintiuno, a cargo de la Dra. Paola Santarelli, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Silvana Petris, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones sito en Castelli 62, de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, comunica que en autos: Ecofrut SA c/San Juan del Mirasol SA s/Ejecutivo Expte. Nro. 8583 J21 - 14, la Martillera Pública Clarisa Goicochea, Mat. Nro. 932, CUIT 27-21067456-5, el día 29
de Marzo de 2017 a las 10:30 horas, en Avda. Gral.
Paz - Km. 7 domicilio de San Juan del Mirasol SA
de Villa Regina procederá a la subasta de los siguientes bienes: 1 Motor y equipo de frío Marca sabroe York - Tipo SMC 108E - Nro. 108 E 160
- año 11/04.- 2 Motor y equipo de frío Marca sabroe - Tipo SMC 104 S - Nro. 1081062 - año 09/97.- La providencia en su parte pertinente reza:
Villa Regina, 21 de diciembre de 2015.- Al Pto.II:
De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del CPCC, decrétase la venta en pública subasta de los bienes Muebles embargados a Fs. 416 con una base de $ 495.000 y al contado Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y dos días en el Diario Río Negro con las constancias del Art. 566 del CPCC Comisión de práctica.

BOLETIN OFICIAL N 5545
Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Fdo. Dra. Paola Santarelli - Juez.- Condiciones:
Al Contado y Mejor Postor. Seña: 30 %. Comisión:
10 % a cargo del comprador, en dinero en efectivo y en el acto de subasta. Remate sujeto a aprobación Judicial. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Exhibición: 30 minutos antes de la hora de la subasta en el domicilio de subasta. Retiro de los bienes por cuenta del comprador. Consultas: Tel. Celular 0299154709509.- Ecofrut SA CUIT 30-67279603-9 y San Juan del Mirasol SA CUIT 30-68379579-4.Villa Regina, 13 de Febrero de 2017. Fdo. Dra.
Paola Santarelli Juez.- Silvana A. Petris, Secretaria.oOo
ACORDADAS

Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Acordada Nº 01/2017
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo las Señoras Juezas y los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y CONSIDERANDO:
Que en Acuerdo Institucional Ordinario N 1 /
2017-STJ se otorgó tratamiento a la situación de los sitios en los que se albergan bienes secuestrados y evidencias correspondientes a procesos penales.
Que dicho análisis fue propuesto en virtud de un informe en ciernes del encargado de Seguridad e Higiene, del que surgiría la imperiosa necesidad de desalojar dichos sitios, en razón de no ser los adecuados para el almacenamiento de tales materiales, todos ellos combustibles y cercanos, en casi todos los casos, a fuentes de calor y electricidad.
Que ya en varias ocasiones este Superior Tribunal de Justicia ha debido pronunciarse sobre situaciones similares; tal el caso de la Res. N 730/
13-STJ disponiendo la destrucción o entrega de elementos que habrían sido almacenados en la Tercera Circunscripción Judicial, junto a un sin número de expedientes que por su estado no era dable identificar, con ampliación merced a la Res. N 45/2015-STJ; la Res. N 238/14-STJ
aprobando lo dispuesto por el Tribunal de Superintendencia General de la Segunda Circunscripción Judicial.
Que se advierte la imperiosa necesidad de cumplimentar los recaudos procesales pertinentes para otorgar debido tratamiento a los bienes secuestrados, su correcta individualización y destino, lo cual aparece incumplido; sumándose la conveniencia de seleccionar y dejar claramente establecido a disposición de qué autoridad quedarán dichos bienes, conforme el destino de las causas respectivas, a partir de la puesta en marcha del Código Procesal Penal Ley 5020.
Que en orden a ello corresponderá que en cada cabecera de Circunscripción Judicial y en las subsedes circunscripcionales en las que existan organismos del fuero penal, se lleve adelante un prolijo relevamiento de los bienes y evidencias almacenadas, distinguiendo aquellas que correspondan a causas aún en trámite, de las que ya se encuentran finiquitadas. Estableciendo para cada grupo soluciones acordes a la actual normativa ritual.
Que para ello, teniendo en consideración los antecedentes supra mencionados, se presenta útil y conveniente adoptar la dinámica establecida por el Tribunal de Superintendencia General de la Segunda Circunscripción Judicial que fuera ratificada por este Superior Tribunal de Justicia mediante la Res. N 238/14.

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Por ello, en razón de lo considerado y en uso de atribuciones que le son propias, conf. art. 44 inc.
j de la Ley K 2430, El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE
Artículo 1.- Ordenar que los Juzgados de Instrucción, Correccionales y Cámaras en lo Criminal de las cabeceras Circunscripcionales y los Juzgados de Instrucción de Choele Choel y Villa Regina, a partir de la notificación de la presente, deberán:
a Entregar los bienes a la persona de cuyo poder se sacaron, en tanto no sean necesarios para ser sometidos a pericias y constataciones, ni se encuentren sujetos a incautación, restitución a un tercero o embargo.arts. 216
y 491 CPP.
b Proceder al decomiso de bienes que no hayan sido reclamados, otorgándoselesde corresponder y ser viable en el caso de los biciclosel destino que prescribe la Ley P
3975. art.493 CPP.
c Proceder a la entrega de armas de fuego decomisadas al REPAR.
d Proceder al decomiso de bienes de valor significativo que no fueren susceptibles de restitución, o no fueren reclamados, otorgándoles el destino que prescribe la Ley P 3932.
e Proceder al decomiso y ordenar la destrucción de todo bien o elemento carente de valor y utilidad.
En todos los casos se notificará al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa sobre el destino y la disposición de los bienes.
Art. 2.- Disponer a los fines de cumplimentar la selección y destrucción de elementos depositados la colaboración de las Gerencias Administrativas en la tarea de traslado y disposición de dichos elementos. Debiendo labrarse, por Secretaría, el acta de estilo.
Art. 3.- Hacer Saber a los Magistrados y Funcionarios destinatarios de la orden dispuesta en el art. 1, que la misma deberá ser cumplida y satisfecha, fijándose como fecha límite el 3 de julio del corriente año.
Art. 4.- Encomendar a la Presidencia del Fuero Penal, el monitoreo del cumplimiento de lo aquí ordenado.
Art. 5.- Regístrese, notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese.Ricardo A. Apcarian, Presidente STJ - Sergio M. Barotto, Juez STJ - Liliana Laura Piccinini, Jueza STJ - Adriana Cecilia Zaratiegui, Jueza STJ Ante mí:
Silvana Mucci, Secretaria Superintendencia STJ.
Acordada Nº 02/2017
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen las Sras. Juezas y los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia y CONSIDERANDO:
Que por Acordada N 14/2016 el Superior Tribunal de Justicia aprobó la puesta de modo operativo de la primera etapa de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas para la realización de notificaciones destinadas a domicilios reales.
Que en el marco del Expte. N SS-16-0048
caratulado Área de Informatización de la Gestión Judicial s/Implementación Sistema de Notificaciones Electrónicas, en Acuerdo Ordinario Institucional N 07/16 del Cuerpo informaron en forma conjunta la Gerencia de Sistemas y la Coordinación de Implementación y Operaciones acerca de: a niveles de cumplimiento de las disposiciones de la Ac. N 14/16; b desempeño de las diferentes Oficinas de Mandamientos y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/03/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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