Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5407

Las partes acuerdan:
Artículo 1.- Aprobar la Readecuación del Plan de trabajo para la obra Construcción Residencia Transitoria para Pobladores Rurales en Valcheta, que ejecuta la Empresa Constructora Rionegrina S.R.L, estableciéndose como fecha de finalización de la obra el 15 de Julio del 2.015.Art. 2.- Aprobar el monto de Pesos trescientos veintitres mil ciento quince con setenta y nueve centavos $ 323.115,79 por aplicación del Decreto N 140/15, Reglamentario de la Ley N 5.019 para la obra Construcción Residencia Transitoria para Pobladores Rurales en Valcheta -Período Enero 2.012-Octubre 2.014.Art. 3.- La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de El Contratista a todo reclamo, derecho o acción que hubiera interpuesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos perjuicios de cualquier naturaleza originados en el álea económica del contrato, por el período comprendido entre Enero 2.012 - Octubre 2.014, conforme lo normado por el Artículo 17 del Decreto Provincial N 1.313/14.En prueba de conformidad se firman Cuatro 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
Arq. Alejandro O. Echarren, Interventor I.P.P.V.- Constructora Rionegrina Sr. Luis Raimondi, Gerente.
oOo DECRETO Nº 1786
Viedma, 6 Noviembre de 2015.
Visto: el Expediente N 146.929-SO-2.015, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: Ampliación y Refacción Escuela Primaria N 235 de Villa Regina, en la Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 735/2.015 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación Pública;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente;
Que a fojas 156 a 163 se encuentran los correspondientes recibos de venta de pliegos de la empresa que adquirieron y fotocopias autenticadas de los depósitos efectuados;
Que a fojas 167, 170, 173 y 176 lucen agregadas las constancias de notificación de la Circular sin consulta N 1 a las empresas adquirentes de los Pliegos Licitatorios, por la cual se introdujo aclaraciones al proceso licitatorio;
Que con fecha 13 de Agosto de 2.015 se procedió a la apertura de ofertas correspondientes a la Licitación Pública N 18/2.015, acto en el que presentaron sus ofertas las firmas Zigma Sociedad Anónima, Nelli y Fenizi Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ales Sociedad Anónima;
Que del acto de apertura participaron representantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de las Firmas oferentes;
Que en virtud de las ofertas recibidas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 872/2.015 creó una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22 y 23 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;
Que la citada Comisión de Preadjudicación, solicita al Subsecretario de Infraestructura y Recursos Hídricos y al Coordinador General de Inspección, las respectivas evaluaciones de desempeño de las firmas oferentes en la ejecución de obras fojas 510 y 511;
Que comparadas y analizadas las propuestas, y teniendo en cuenta el Informe de Desempeño emitido por el Subsecretario de Infraestructura y Recursos Hídricos a fojas 512 y por el Coordinador General de Inspección de Obras a fojas 513/525, se observa que la firma Nelli y Fenizi Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada cuenta con calificaciones negativas, por lo que la Comisión de Preadjudicación, desestima su oferta;
Que analizadas y comparadas las restantes ofertas por la citada Comisión de Preadjudicación, se observa que existen diferencias respecto al Presupuesto Oficial, por lo que se solicitó un mejoramiento de oferta, de ser factible, en un plazo no mayor de 48 horas fojas 526/527;
Que a fojas 528/599 la firma Ales Sociedad Anónima y a fojas 600 la firma Zigma Sociedad Anónima presentan una nueva propuesta mejorada;
Que analizadas las propuestas mejoradas, se observa que la firma Ales Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, presenta la oferta por la suma de Pesos diecinueve millones seiscientos noventa y un mil setecientos $ 19.691.700,00; representando un dieciocho con siete por ciento 18,07% por encima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en Acta de Preadjudicación obrante a fojas 601/603 del presente expediente;

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Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente adjudicar la ejecución de la Obra Ampliación y Refacción Escuela Primaria N 235 de Villa Regina, en la Provincia de Río Negro, a la firma Ales Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, CUIT N
30-62572974-9, en la suma de Pesos diecinueve millones seiscientos noventa y un mil setecientos $ 19.691.700,00;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en trescientos sesenta y cinco 365 días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.015 del veinte por ciento 20% del total de la obra, ascendiendo a la suma de Pesos tres millones novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta $ 3.938.340,00, quedando pendiente de imputación un ochenta por ciento 80% para el ejercicio 2.016, ascendiendo a la suma de Pesos quince millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta $
15.753.360,00;
Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del 15% del monto contractual que asciende a la suma Pesos dos millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco $ 2.953.755,00, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que el saldo restante de la obra se cancelará en base a la acreditación de los avances y certificaciones de obra que presentará la Ales Sociedad Anónima previa certificación por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que según lo estipulado en el Decreto 1.313/14, y teniendo en cuenta el Apartado 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contrato mediante Nota N 264/2.015, estima el monto aproximado a redeterminar en la suma de Pesos un millón trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve $ 1.378.419,00, para el ejercicio 2.015 y la suma de Pesos cuatro millones setecientos veintiseis mil ocho $ 4.726.008,00, para el ejercicio 2016;
Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley citada;
Que mediante Ley J N 3.931 se crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina F.F.D.I.R, que tiene por objeto el diseño, construcción, mantenimiento operación y financiamiento de las obras de infraestructura económica o social que decida realizar el Poder Ejecutivo, designando como Fiduciario a Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima;
Que por el Artículo 4 del Decreto N 1/15 de naturaleza Legislativa se prorroga la duración del mencionado Fondo por un período de 10
años;
Que el Fiduciario deberá constituir Fondos Específicos que estarán afectados a cada Contrato de Obra en particular en los que actúe el F.F.D.I.R
como garante o como agente de pago de las empresas contratada, debiendo incluir en cada Fondo Especifico la reserva de liquidez que se constituya para el respectivo Contrato y todo otro recurso que tenga afectación especifica al mismo;
Que mediante Ley Q N 4.818 se aprobaron las Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas, que en su artículo 6, prevé que los fondos que el Estado Provincial perciba en concepto de Bono Fijo, Aporte Complementario y Adicional por Renta Extraordinaria, conforme lo establecido en la presente ley, serán destinados a los Fondos Fiduciarios creados por la Ley Q N 3322 Fondo Fiduciario Hidrocarburífero de Río Negro y la Ley J N 3931 Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina bajo las modalidades y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo;
Que es decisión del Poder Ejecutivo Provincial que la presente obra sea financiada y ejecutada con recursos provenientes del citado Fondo Fiduciario.
Que el Ministerio de Economía junto al Ministerio de Obras y Servicios Públicos son autoridad de Aplicación del régimen establecido por la Ley J N
3.931 conforme lo prescripto en su Artículo 4, por lo que el presente Decreto, deberá ser refrendado por ambos Ministerios;
Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley J N 3.931, corresponde instruir al Fiduciario para que constituya un Fondo Fiduciario Especifico destinado a la ejecución de la obra correspondiente al Contrato de Obra celebrado con la firma adjudicataria de la obra de Ampliación y Refacción Escuela Primaria N 235 de Villa Regina, en la Provincia de Río Negro, por la suma de Pesos diecinueve millones seiscientos noventa y un mil setecientos $ 19.691.700,00;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de los Artículos 9, 21 y 26 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y del Artículo 21 de su Decreto Reglamentario J N 686/62;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N
5714-15;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/11/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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