Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 5296

Viedma, 23 de Octubre de 2014

N 20-10100009-6, a la ciudad de Concepción República de Chile, por el término de cinco días 5 días fuera del país a partir del día 23-09-14 al 2809-14, con motivo de participar del XXXII Encuentro del Comité de Integración Región de los Lagos utilizando para su traslado el vehículo oficial Chevrolet S 10, dominio ESO-697.Art. 2º - Comprometer la suma de pesos quince mil novecientos treinta y seis $ 15.936,00 a los créditos de la Entidad 22, de acuerdo al siguiente detalle:
Programa 13
13
13

Actividad 01
01
01

Partida 256
372
379

Importe $ 7.000,00
$ 4.536,00
$ 4.400,00

Art. 3º - Anticipar por Tesorería General de la Provincia, todo con cargo a oportuna rendición de cuentas, conforme lo establece el Reglamento de Comisiones Oficiales, al Lic. Luis Giordano, Cuil N 20-11385281-0, la suma de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho $ 2.268,00 en concepto de 5 días de viático al 60%, y la suma de pesos dos mil doscientos $
2.200,00 destinados a gasto de alojamiento lo que suma un total de pesos cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho $ 4.468,00, y al Lic. Mario Martínez Lúquez, Cuil N 20-10100009-6 la suma de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho $ 2.268,00 en concepto de 5 días de viático al 60%, la suma de pesos dos mil doscientos $ 2.200,00 destinados a gasto de alojamiento y la suma de pesos siete mil $ 7.000,00 correspondiente a gasto de movilidad lo que suma un total de pesos once mil cuatrocientos sesenta y ocho $
11.468,00, todo lo cual suma un total pesos quince mil novecientos treinta y seis $ 15.936,00.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 1285
Viedma, 25 de septiembre de 2014.
Visto, el Expte. N 081.654-SP-2014, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y:
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la fundación denominada Fundación Ninquihue, de la ciudad de General Roca Personería Jurídica otorgada por Decreto N 533, de fecha 11 de mayo de 2000;
Que la mencionada Fundación tiene como objetivo primordial ofrecer a los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la satisfacción de sus necesidades básicas alimentación, vestimenta, recreación, escolaridad, capacitación de oficios, contención para tratar la problemática de adicciones;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la citada Fundación la suma de pesos ciento treinta mil $ 130.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales de pesos treinta y dos mil quinientos $ 32.500,00 cada una:
Que a fojas 46 obra Informe Técnico explayando la situación de la mencionada Fundación:
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03939-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro Ricardo Daniel Arroyo DNI N 17.058.427 y la fundación denominada Fundación Ninquihue Cuit N 30-70722210-3 de la ciudad de General Roca, representada por su Presidente, Sr. Miguel Angel Quadri DNI N
11.097.581, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos ciento treinta mil $ 130.000.00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales de pesos treinta y dos mil quinientos $ 32.500,00 cada una.Art. 3º - Comprométase la suma total de pesos ciento treinta mil $
130.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.-

3

Art. 4º - El importe aprobado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta N 11990010 y girado a la orden de la fundación denominada Fundación Ninquihue de la ciudad de General Roca Cuit N 30-70722210-3 siendo su Presidente Sr. Miguel Angel Quadri Cuil N 20-11097581-4 responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.Art. 5º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- R. D. Arroyo.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Y LA FUNDACION NINQUIHUE DE LA LOCALIDAD
DE GENERAL ROCA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Año 2014
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Ricardo Arroyo DNI N 17.058.427, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte; y la Fundación Ninquihue, de la localidad de General Roca, representada en este acto por su Presidente, Sr. Miguel Ángel Quadri DNI 11.097.581, en adelante LA FUNDACIÓN, con domicilio en la calle Mitre 810, 2º Piso, Oficina 4, de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra, celebran el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: LA FUNDACIÓN, de la localidad de General Roca, para chicos de y en la calle, tiene como objetivos ofrecer a los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la satisfacción de sus necesidades básicas alimentación, vestimenta, recreación, escolaridad, capacitación de oficios, contención para tratar la problemática de adicciones; como así también, ofrecer un albergue con características de refugio para niños desamparados;
desarrolla proyectos sobre contención grupal; atención a la salud; asistencia a la escuela; propone campañas de sensibilización y concientización a la población de la ciudad de General Roca, sobre la problemática de los niños en situación de riesgo, para comprometer a la comunidad y aportar los recursos necesarios para aliviar la situación de los mismos.- Todo ello, surge de los antecedentes Institucionales de la Fundación de referencia conciente con los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha fundación, que se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Protección Integral a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley 4109 sobre Protección Integral y Promoción de los Derechos del Niño y Adolescente.
Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
FUNDACIÓN un aporte no reintegrable anual de pesos ciento treinta mil $ 130.000,00, pagaderos en cuatro 4 cuotas iguales de pesos treinta y dos mil quinientos $ 32.500,00, con destino a cubrir los gastos de funcionamiento devengados de La Fundación.
Tercera: El recurso humano con que cuenta la Fundación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA FUNDACIÓN la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la Seguridad Social, aportes provisionales, y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los operarios o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como así mismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
Cuarta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
FUNDACIÓN.
Quinta: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en la cláusula primera. Además podrá brindar asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación. EL MINISTERIO, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Fundación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.
Sexta: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/10/2014

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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