Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5296

Art. 3.- La retroactividad prevista en el artículo anterior podrá aplicarse hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4.735, respecto a los contratos de obra pública en ejecución o con recepción provisoria en tanto no hubiera transcurrido un plazo mayor de 180 días de a misma.Art. 4.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Art.
181 Inc. 6 de la Constitución Provincial.Art. 5.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Presidente de la Legislatura Provincial.Art. 6.- Informar al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
A. E. Weretilneck, Gobernador.- L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno - a/c Ministerio de Seguridad y Justicia.- A. Palmieri, Ministro de Economía.- G.
M. Gesualdo, Mtro. de Obras, y Servicios Públicos.M. E. Silva, Ministro de Educación y Derechos
Humanos.- R. D. Arroyo, Ministro de Desarrollo Social.- L. F. Zgaib, Ministro de Salud.- H. A. Lebed, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.- N. M.
Giachino, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.Pedro Pesatti, Presidente de la Legislatura.- J. H.
Fernández Eguía.

Mensaje, del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dn. Alberto Weretilneck, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 4/2014, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se declara la emergencia de la Obra Pública en la Provincia de Río Negro por el término de un año, a partir de su entrada en vigencia.

Viedma, 23 de Octubre de 2014
Por la mencionada norma se autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar en forma retroactiva el régimen vigente de redeterminación de precios, en los contratos de obra pública en ejecución o con recepción provisoria en tanto no hubiere transcurrido un plazo mayor de 180 días de la misma, y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N
4.725.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de garantizar en forma inmediata la continuidad y finalización de las obras existentes, permitiendo dicha declaración la aplicación retroactiva de la metodología implementada mediante Decreto N 1.313/
2014.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.

oOo Que a fojas 45 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Art. 33 de la Ley N 4924;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, DECRETO Nº 1281
Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N
Viedma, 25 de septiembre de 2014.
03261/14;
Visto, el Expte. N 112.134-EDU-2013, del registro del Ministerio de Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Educación y Derechos Humanos, y;
Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
CONSIDERANDO:
Por ello, Que por el mismo se tramita la promoción automática de la Sra. Patricia El Gobernador Rostagno Cuil N 27-18594445-5, personal planta permanente de la Provincia de Río Negro Agrupamiento Profesional, del Ministerio de Educación y Derechos DECRETA:
Humanos;
Artículo 1º - Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido Que a fojas 14/16 obra fotocopia debidamente certificada del Decreto Nº en el Art. 15, Agrupamiento Profesional del Anexo II de la Ley L N 1844, 774/11, por el cual promovió a la categoría 14 desde la fecha 1/02/2010;
texto consolidado, a la agente Patricia Rostagno Cuil N 27-18594445-5, Que a fojas 17 obra Situación de Revista de la Dirección de Personal del Legajo N 20.827/2, de carácter planta permanente del Ministerio de Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
Educación y Derechos Humanos, en el programa, categoría y fecha que Que en cumplimiento de las normas vigentes y conforme a los alcances corresponda, detallado en la Planilla Anexa que forma parte integrante del que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a la presente Decreto.Sra. Patricia Rostagno, a la categoría 15 agrupamiento profesional desde el Art. 2º - El gasto que demande el presente Decreto para su cumplimiento 1/02/2013 ya que reúne los requisitos de permanencia en las categorías de será imputado a: Jurisdicción 45, Programa 03.00.00.04.revistas establecido en el Art. 15, Anexo II de la Ley L N 1844, texto Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de consolidado en el Agrupamiento Profesional;
Educación y Derechos Humanos.Que a los efectos de no perjudicar a la agente, es procedente el dicArt. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín tado del acto administrativo que instrumente la promoción a la categoría detallada en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Oficial y archivar.
WERETILNECK.- M. E. Silva.
Decreto;

DECRETOS

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1281
ESCALAFÓN: LEY L Nº 1844

oOo DECRETO Nº 1284
Viedma, 25 de septiembre de 2014.
Visto, el Expte. N 41044-SP-14, del registro de la Secretaría General; y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia destacar en comisión oficial de servicios al Coordinador General de la Unidad de Gestión Ejecutiva del Corredor Bioceánico Lic. Luis Giordano Cuil N 20-11385281-0, y al Lic.
Mario Martínez Lúquez Cuil N 20-10100009-6, a la ciudad de Concepción República de Chile, por el término de cinco días 5 días fuera del país a partir del día 23-09-14 al 28-09-14, con motivo de participar del XXXII
Encuentro del Comité de Integración Región de los Lagos utilizando para su traslado el vehículo oficial Chevrolet S 10, dominio ESO-697;
Que el presente trámite se encuadra en los Arts. 8, 10, 15, 19 y 20 del Reglamento de Comisiones Oficiales del Decreto 114/13 y Resolución N
799/98 de la Secretaría General de la Gobernación;

Que el importe de viáticos se liquidan por el equivalente en pesos según la cotización del tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina, dólar estadounidense al cierre del día 10 de septiembre de 2014;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04071-14 obrante a flojas 21;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Destácase en Comisión Oficial de Servicios al Coordinador General de la Unidad de Gestión Ejecutiva del Corredor Bioceánico Lic. Luis Giordano Cuil N 20-11385281-0, y al Lic. Mario Martínez Lúquez Cuil

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/10/2014

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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