Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Octubre de 2014

Nº 5296

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
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AÑO LV
EDICION DE 62 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 62

DECRETO DE NECESIDAD
YURGENCIA

DECRETO - D.N.U. Nº 4
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 16 de Octubre de 2014.
Visto: El Expte N 132.740-AL-12 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N 11 del 08 de abril de 2.014 obrante a fojas 115/117 y Acta N 16 del 19
de agosto de 2.014 obrante a fojas 118/120, el Consejo de Obras Públicas en pleno resolvió, la necesidad de derogar el actual Decreto N 791/
2.013 y proyectar una nueva norma que permita, a través de fórmulas polinómicas incorporadas en cada Pliego de Bases y Condiciones, redeterminar los precios en forma mensual, adoptando los índices de variación publicados por la Cámara Argentina de la Construcción. Asimismo, se concluyó en la necesidad de regularizar los plazos de las obras que se encuentren en estado de ejecución y reconocer a partir de la entrada en vigencia de la Ley L N
4.735, en forma excepcional y por única vez, la diferencia retroactiva entre el régimen previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y lo que resulte de la nueva metodología de cálculo proyectada. Por otro lado, resolvió incorporar a dicho sistema de redeterminación de precios, las obras contratadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V, las cuales a la fecha prevén un régimen especial establecido en el Anexo II del Decreto mencionado;
Que la resolución adoptada por el citado Consejo se encuadra en el marco de la situación por la que atraviesa el sector de la construcción y particularmente de la obra pública, atento el proceso inflacionario e incremento de los precios de insumos y materiales, lo cual impacta negativamente en la ecuación económica financiera de los contratos en etapa de ejecución;
Que el cuadro descripto a través de los informes de los Organismos Ejecutores de Obra Pública es extremadamente complejo; como ejemplo de ello basta resaltar lo expuesto por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro mediante informe presentado en el ámbito del Consejo de Obras Públicas, del que resulta que actualmente tiene un total de cuarenta 40 contratos de obra pública, los cuales representan un total de mil novecientas veintiún 1.921 viviendas distribuidas en las distintas localidades de la Provincia, de las cuales diecisiete 17 contratos de obras que corresponden a mil ciento cuatro 1.104 viviendas, se encuentran
paralizadas por problemas financieros. Asimismo, se informó que la totalidad de las obras se encuentran con plazo vencido, habiéndose rescindido tres 3
contratos de obra a septiembre de 2.014;
Que surge también del informe que los montos de los certificados de medición de obra emitidos en el período octubre de 2.013 a agosto de 2.014, demuestran una disminución significativa, pasando de $ 32.958.229,23 a $ 10.235,651,65, lo que refleja una clara desaceleración en el ritmo de la actividad;
Que por dicho contexto, devino necesario avanzar en la creación de una nueva metodología de redeterminación de precios para acompañar a la actividad, procurando sostener el equilibrio de la ecuación económico financiera necesaria para la ejecución de la obra pública;
Que remitido el Proyecto de Decreto elaborado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos para la debida intervención de los Organismos de Control, el Señor Fiscal de Estado mediante Vista N 04101-14, obrante a fojas 177/178, consideró que la implementación del nuevo mecanismo de redeterminación de precios proyectado, en lo que respecta a la retroactividad del sistema, sólo resultaría procedente de someterse a tratamiento legislativo;
Que en consecuencia, conforme surge del Acta N 18 del 30 de septiembre de 2.014, obrante a fojas 203/204, luego de dar tratamiento a las consideraciones vertidas por el Señor Fiscal de Estado, el Consejo de Obras Públicas consideró necesario requerir al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro que, en virtud de la manifiesta situación de emergencia del sector de la construcción en general y de la obra pública en particular, proceda a elevar al Poder Ejecutivo las medidas oportunamente proyectadas en el marco de un Decreto de Necesidad de Urgencia con Acuerdo General de Ministros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial;
Que a los fines de dar solución a la problemática expuesta, se dictó el Decreto N 1.313 de fecha seis de octubre de 2.014 por medio del cual se estableció la nueva metodología para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública;
Que sin perjuicio del dictado de la mencionada norma, corresponde avanzar en la búsqueda de soluciones que impacten de modo retroactivo en los contratos en curso de ejecución, no sólo desde lo netamente económico sino también en los aspectos temporales relacionados a la ejecución de las tareas, que significará la readecuación de los planes de trabajo;

Que debe merituarse el contexto macroeconómico que atraviesa el país con evidente incidencia en todas las economías regionales y locales, caracterizado por un proceso inflacionario constante, fluctuación cambiaria y paritarias, circunstancias que vienen deteriorando seriamente al sector involucrado;
Que a lo expuesto debe añadirse el efecto multiplicador que genera la actividad de la construcción, tanto en su faz positiva como negativa, retrayendo en este último caso de modo marcado la economía provincial;
Que resulta ineludible la declaración de emergencia de la obra pública por el término de un año, a los fines de garantizar continuidad y finalización de las obras existentes, permitiendo dicha declaración la aplicación retroactiva de la metodología implementada mediante Decreto N
L 1313/2.014;
Que resultaría conveniente retrotraer la aplicación de la redeterminación de precios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4.735, momento que marca objetivamente el reconocimiento por parte del Estado Provincial de la situación de emergencia económica y financiera, prorrogada a la fecha del dictado de la presente norma por la Ley N 4.953;
Que se encuentran configuradas las condiciones de la necesidad y urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a superar la grave crisis que atraviesa el sector de la Obra Pública de la Provincia de Río Negro y su efecto multiplicador negativo;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma:
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Declarar la Emergencia de la Obra Pública en la Provincia de Río Negro, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, por el plazo de un 1 año.Art. 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo a aplicar en forma retroactiva, el régimen vigente de redeterminación de precios en los contratos de Obras Públicas, en el marco de la declaración de emergencia y plazo establecido en el artículo anterior.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/10/2014

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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