Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Septiembre de 2014
DECRETO Nº 1158.- 1-09-2014.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Gobierno y la Sra. Mayra Georgina Torres, DNI. Nº 33.849.067, quien desempeñara tareas administrativas en la Dirección de Veteranos de Guerra, de Viedma, dependiente del Ministerio de Gobierno, desde la firma del Acto Administrativo al 31 de diciembre de 2014.- Expte. Nº 071.462-G2014.
DECRETO Nº 1159.- 1-09-2014.- Aceptar, a partir de la firma del presente Decreto, la renuncia presentada por el Sr. Ángel Julián Álvarez, DNI.
Nº 8.435.227, al cargo de Director del Ente Regulador del Puerto San Antonio Este E.R.P.S.A.E..
DECRETO Nº 1160.- 1-09-2014.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr.
Ministro, Ricardo Daniel Arroyo, DNI. Nº 107.058.427 y la Sra. Ignacio Marta Isabel, DNI. Nº 29.066.996, Categoría 08, del Agrupamiento profesional, Ley L Nº 1844, a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, quien prestará servicios en el Ministerio de Desarrollo Social.- Expte. Nº 080752-DRH-2014.
DECRETO Nº 1161.- 1-09-2014.- Declarar de Interés Provincial el 20 Congreso Nacional de Profesionales de Ciencias Económicas a desarrollarse los días 29, 30 y 31 de octubre del corriente año en la Provincia de Salta.- Expte.
Nº 045092-SLT-2014.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 802
Expediente N 61269-IGRH-14
Viedma, 25 de Agosto de 2014
Visto lo dispuesto por el artículo 16 incisos g e i del Código de Aguas Ley Q N 2952, y la reglamentación que surge del Decreto Q N 1923/
1996, lo normado en los artículos 2340, 2341 y concordantes del Código Civil; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/30 se presenta una copia del Estudio para la determinación de las líneas de Ribera y Riesgo Hídrico - Laguna El Trébol San Carlos de Bariloche;
Que teniendo en cuenta las conclusiones del trabajo antes mencionado, el Departamento Provincial de Aguas en función de la recopilación y análisis de la diferente información existente, sobre la variación del nivel a lo largo del tiempo en la Laguna El Trébol, ha podido arribar a diferentes conclusiones;
Que del estudio de la información hidrométrica existente se llegó a la conclusión que la misma no cuenta con la longitud necesaria que permita un análisis estadístico, por lo tanto se descartó en esta etapa la definición de un valor de nivel de la Laguna El Trébol para definir la Zona de Ocupación Lacustre ZOC, dado que su definición implica vincular los niveles de la Laguna con un tiempo de recurrencia mínimo de 10 años;
Que en función de lo antes mencionado, es imprescindible continuar con las mediciones sistemáticas de niveles en la Laguna;
Que en función de estas limitaciones, a los efectos de poder definir la crecida media ordinaria que nos permita adoptar el nivel de Línea de Ribera LR en la Laguna El Trébol, se utilizaron criterios con base en la geomorfología y la vegetación, que fueron contrastados con encuestas a pobladores;

BOLETIN OFICIAL N 5284
Que es importante definir en el área costera de dicho cuerpo lacustre la línea de ribera LR que delimita el dominio público del privado;
Que la presente encuentra sustento legal en las previsiones del artículo 16 incisos g e i, artículo 191, 260 inciso a y concordantes del Código de Aguas; la reglamentación que surge del Decreto Q
N 1923/1996 y artículo 2340 y concordantes del Código Civil;
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Fijar a la cota IGN 788,50 msnm como el nivel de la crecida media ordinaria que define la línea de ribera LR de la Laguna El Trébol, dicho valor esta referenciado a la estación hidrométrica del muelle del Hotel El Trébol.
Art. 2.- A efectos de generar restricciones de uso que permitan ir materializando una zona de ocupación lacustre para crecidas ordinarias ZOC, se considera imprescindible continuar con las mediciones de nivel sistemáticas en la escala del muelle del Hotel El Trébol y además se resalta la importancia que el Municipio de San Carlos de Bariloche refleje criterios conducentes a este objetivo en los Códigos o Reglamentaciones que regulen el uso del suelo contiguo, por encima de la LR, en el área costera de la Laguna El Trébol.
Art. 3.- En todos los casos, los profesionales intervinientes en la determinación de la línea de ribera deberán solicitar al Departamento Provincial de Aguas las instrucciones especiales de mensura, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N
2540/08.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General DPA.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Inspección General de Personas Jurídicas Resolución Nº 678
Viedma, 02 de septiembre de 2014
Visto: el Expediente N 12.525-IGPJ-2014, mediante el cual la fundación denominada:
Fundación Fund-Asis, Balneario Las Grutas - San Antonio Oeste solicita la obtención de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 se realiza la presentación de la Fundación mencionada, ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica de la misma, en los términos de los Arts. 33 y 45 del Código Civil;
Que a fojas 03 surge la sede de la fundación en los términos del Art. 11 del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley K N 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones, y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12 del mencionado Decreto;
Que a tales efectos acompañan, constancias de pago de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N 4486, Inc. D, apartado 2.1 fojas 01, Acta Constitutiva por duplicado, Estatuto suscrito por los fundadores y certificadas las mismas por notario fojas 03/10, Plan trienal fojas 12, cálculos de ingresos y egresos fojas 11, boleta de depósito de patrimonio inicial fojas 02;
Que habiendo intervenido el Departamento Personería a fojas 13, no se han presentado objeciones legales ni formales conforme la Ley K
N 2938 y Ley K N 3827;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, inc a, Art.
33 y 45 del Código Civil y Ley N 19.836;

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Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada:
Fundación Fund-Asis, constituida y con domicilio en calle Intendente Celso Bresciano N 641 3
Piso Dpto. 7 Balneario Las Grutas de la Localidad de San Antonio Oeste Departamento San Antonio de esta Provincia, el día 12 de Julio de 2014 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas cuatro 4 a siete 7 del Expediente aludido.Art. 2.- Inscríbase, a la misma bajo el número:
Tres Mil Ciento Veinte N 3.120.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo Resolución Nº 680
Viedma, 03 de septiembre de 2014
Visto: el expediente N 090714-SM-2013 s/
ratificación de la inscripción en OFEMI y pago del aporte 2012 y 2013, la Ley de Procedimiento Administrativo N 2.938, Ley 3.827 y Decreto Reglamentario N 725/07; y CONSIDERANDO:
Que por acta fundacional N 1 día de fecha 15
de Febrero del año 2.012, se conformó la Organización Federal de Estados Mineros OFEMI, integrada por la provincias de Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, San Juan, Mendoza, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Neuquén;
Que mediante acta N 2 se conformo el estatuto de la OFEMI, con sus objetivos, facultades y atribuciones, derechos y obligaciones de los estados miembros, patrimonio, organización y representación, aprobándose allí el Acuerdo Federal Minero;
Que en esta etapa corresponde proceder a la ratificación de lo actuado a los efectos de dar continuidad a los trámites administrativos pertinentes, necesarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones, facultades y deberes asumidos;
Que para llevar adelante los compromisos asumidos y acorde a lo dispuesto en el artículo segundo del Estatuto de la Organización Federal de Estados Mineros OFEMI, resulta necesario proceder a su inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro;
Que la presente inscripción sólo se realizará a los fines de reconocer la constitución y funcionamiento de la Organización Federal de Estados Mineros OFEMI y a la Provincia de Río Negro como integrante de ella;
Que han tomado debida intervención la Asesoría legal de la Inspección General de Personas Jurídicas;
Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por Ley K N 3.827 y su Decreto Reglamentario N 725/07;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Reconocer, como persona jurídica a Organización Federal de Estados Mineros OFEMI.
Art. 2.- Inscribir, la misma bajo el número:
Tres Mil Ciento Veintiuno N 3.121.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/09/2014

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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