Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2014

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Septiembre de 2014

Nº 5282

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

DECRETOS

DECRETO Nº 1055
Que por aplicación de la Resolución N 76/12 y N 119/13 Art. 1, Inc.
Viedma, 19 de agosto de 2014.
d F.E. el presente trámite se encuentra eximido de la intervención de la Visto, el Expte. N 081.042-DPSD-2014, del registro del Ministerio de Fiscalía de Estado, prevista en el Art. 12, Inc. e Ley A N 2938 y Arts. 7 y Desarrollo Social, y;
12 de la Ley K N 88 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
Que por las presentes actuaciones se gestiona un aporte no reintegrable 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
por la suma total de pesos ciento treinta y seis mil $ 136.000,00, a favor Por ello, de diecisiete 17 familias de la localidad de San Antonio Oeste, las cuales se El Gobernador detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de la Provincia de Río Negro con destino a solventar la difícil situación de los damnificados por el fenómeno DECRETA:
climático que azotara los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, en los pesos ciento treinta y seis mil $ 136.000,00, a favor de diecisiete 17
primeros días de abril del presente año;
familias de la localidad de San Antonio Oeste, damnificadas por el fenómeno Que el fenómeno climático tormentas, vientos intensos e inundaciones climático que azotara los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de ha provocado importantes daños en viviendas particulares, enseres Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, en los domésticos, entre otros bienes;
primeros días de abril del presente año, las cuales se detallan en Planilla Que a través del Decreto - Ley N 01/2014 se declaró el Estado de Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.
Desastre y Emergencia por catástrofe climática en los Departamentos de Art. 2º - El monto total asignado deberá ser girado a la orden de las esta Provincia detallados en el primer Considerando;
diecisiete 17 familias damnificadas que se detallan en Planilla Anexa, que Que la norma mencionada propicia la adopción de medidas inmediatas a forma parte integrante del presente Decreto, quienes serán los responsables los efectos de paliar los perjuicios originados como consecuencia del de la administración y oportuna rendición de cuentas. El Sr. Ministro de fenómeno natural;
Desarrollo Social, Dn. Arroyo, Ricardo Daniel Cuil N 23-17058427-9, Que en este contexto resulta necesario otorgar ayudas económicas a será el co-responsable de dicha administración y rendición conforme a lo todas aquellas familias que han sufrido daños a sus bienes;
establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.
Que en las presentes actuaciones obra informe social que justifica dicha Art. 3º - Comprométase la suma total de pesos ciento treinta y seis mil erogación;
$ 136.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 514
Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de Ayudas Sociales a Personas, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 33, Anexo I del Decreto de Desarrollo Social.
Provincial H N 1737/98 y el Art. 2 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Decreto N 229/13;
Desarrollo Social.
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la Contaduría General de Boletín Oficial y archívese.
la Provincia;
WERETILNECK.- R. D. Arroyo.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1055

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/09/2014

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930