Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Septiembre de 2014

Nº 5285

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 38 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETOS

DECRETO Nº 1148
Viedma, 28 de Agosto de 2014
Visto: el expediente N 045076-SLT-2014 del Registro de la Secretaría General; y CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley N 4968 se estableció un beneficio especial extraordinario a favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 y modificatorios, que cumplieran con los requisitos establecidos en dicha norma;
Que el citado Decreto Ley, fue implementado en la Provincia de Río Negro en el marco del estado de emergencia económica y financiera oportunamente declarada por las leyes N 2881, N
2989 y N 2990;
Que el cálculo del haber de retiro se realizó oportunamente conforme lo establecido en Artículo 4 del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97
modificado por su similar Artículo 3º del Decreto 12/97 que establecía que el monto base para determinar dicho haber se calculaba promediando las remuneraciones percibidas por el agente en los ocho 8 últimos años aniversarios o calendarios, exclusivamente en cargos desempeñados dentro de la Administración Pública Provincial o Municipal hasta el día 31 de julio de 1997, aplicando en su cálculo los montos salariales vigentes a esa fecha, en el marco de las reducciones establecidas por la Ley N 2989, el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 5/97;
Que el pago del beneficio especial extraordinario, se calculará como la suma aritmética simple de la diferencia producto de la disminución de las reducciones brutas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Provincial N 2989 y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 5/97 y el haber bruto que hubiese percibido el agente de haberse calculado su haber sin contemplar los descuentos salariales mencionados, ocurridas en le período comprendido entre el momento del cese de la relación laboral del empleado con el estado y el 31 de diciembre de 2005, multiplicado por un coeficiente del 2.12;
Que la petición del beneficio previsto en la ley N 4968, representa poner fin a los reclamos y/o acciones judiciales entabladas por beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 contra la Provincia de Río Negro, Municipios y/o entes que integran el sector público provincial, con causa en la determinación del haber del retiro;
Que atento el carácter excepcional del beneficio otorgado, la homologación del formulario ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma podra
efectuarse con el patrocinio letrado gratuito de la Secretaría de Trabajo en los términos de la Ley K
N 3803 y su decreto reglamentario. Los letrados del mencionado Organismo que asistan a aquellos beneficiarios que optaren por su patrocinio a los fines de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N
4968, en ocasión de solicitar la homologación judicial del formulario de adhesión, deberán peticionar a la Cámara del Trabajo que proceda a eximir de costas al beneficiario, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 25 de la Ley N
1504;
Que es dable destacar, que el espíritu de la norma no ha sido otro que conceder una prestación extraordinaria, la cual se vería significativamente menguada frente al supuesto que los beneficiarios deban asumir costas del proceso para acceder al beneficio, principalmente aquellos que no han dado inicio a ningún reclamo judicial, más aún teniendo en cuenta que se trata de un beneficio especial extraordinario con el otorgamiento de una suma de dinero de manera excepcional;
Que el beneficio citado se abonará con recursos contemplados en los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015;
Que corresponde la reglamentación de la Ley Nº 4.968 para que pueda cumplir el objetivo para el cual fue sancionada;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 03582-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 4.968 por la cual se establece acordar un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - A. Palmieri.
ANEXO
AL DECRETO Nº 1148
Artículo 1.- Sin reglamentar.Artículo 2º.- Cuestión Técnica.- El monto del beneficio se calculará como la suma arítmetica simple de la diferencia producto de la disminución de las remuneraciones brutas resultantes de la
aplicación de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Provincial Nº 2989 y Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 5/97, y el haber bruto que hubiese percibido el agente de haberse calculado su haber sin contemplar los descuentos salariales mencionados, ocurridas en el período comprendido entre el momento del cese de la relación laboral del empleado con el Estado y el 31 de Diciembre de 2005, multiplicado por un coeficiente del 2.12
Artículo 3º.- La Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Economía, será el organismo competente para la tramitación administrativa de la presente ley. Los retirados que pretendan acceder al citado beneficio deberán ingresar en la Unidad de Control Previsional la siguiente documentación:
a Certificación otorgada por la UCP del haber con reducción salarial a la fecha de cese laboral de cada uno de ellos y el haber sin la respectiva reducción. Con indicación del monto del beneficio.
b Copia certificada del DNI;
c Formulario de petición del beneficio, con consignación del monto del beneficio y conformidad al mismo, conforme subanexo I.
La certificación otorgada por la Unidad de Control Previsional deberá anexarse al formulario de petición de beneficio, implicando de esta manera que se aceptan los montos consignados sin posibilidad de reclamo anterior en sede administrativa, ni judicial.
La homologación del formulario ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedrna podrá efectuarse con el patrocinio letrado gratuito de la Secretaría de Trabajo en los términos de la Ley K N 3803 y su decreto reglamentario. Los letrados de la Secretaría de Trabajo que asistan a aquellos beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97, que optaren por su patrocinio a los fines de lo dispuesto en el Artículo 3 de la I.ey N 4968, en ocasión de solicitar la homologación judicial del formulario de adhesión, deberan peticionar a la Cámara del Trabajo que proceda eximir de costas al beneficiario, de conformidad con la facultad prevista en el Artículo 25 de la Ley N 1504 y en razón del carácter especial y extraordinario del beneficio.
En caso que no se presente el formulario de petición dentro de los 120 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación de la Ley, caducará de pleno derecho la posibilidad de peticionarlo en fecha ulterior.
Artículo 4.-Sin reglamentar.Artículo 5.- Se autoriza al Señor Ministro de Economía a la readecuación de las partidas necesarias para el cumplimiento del presente.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/09/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/09/2014

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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