Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5283

Viedma, 8 de Septiembre de 2014

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1107

oOo DECRETO Nº 1111
Viedma, 26 de agosto de 2014.
Visto, el Expte. N 024.292-SLT-2013 del registro de la Secretaría General, la Ley K N 4794, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial D N 4806, tiene por objeto garantizar a los habitantes de la Provincia de Río Negro la existencia de todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas, según las normas IRAM, en los establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria;
Que la misma norma regula, en consecuencia las obligaciones a observar por parte de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria, así como la de sus fabricantes, como también las sanciones aplicables a los eventuales incumplimientos;
Que la citada Ley tiene como olietivo contemplar las diversas contexturas físicas de los individuos y evitar la discriminación de aquellos que no encuentran su talle dentro de los ofertados en el mercado;
Que en este orden de ideas, resulta necesario que el público esté informado de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas que elabora el IRAM, sobre las cuales se basan las identificaciones y designaciones de la indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas, sirven para la información del público consumidor;
Que en virtud de que la Ley de Ministerios K N 4794 no contempla al Ministerio de Producción como una cartera Ministerial, resulta necesario, determinar la Autoridad de Aplicación;
Que conforme las atribuciones designadas por el Art. 15, Inc. 9 de la mencionada norma se fija la competencia del Ministerio de Economía en la regulación del Comercio Interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa;
Que resulta como Órgano competente a los efectos de la regulación control y aplicación de la Ley a reglamentar, la Dirección de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Economía o el que en el futuro lo sustituya;
Que de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamente la Ley, Provincial D N 4806;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Secretaría Legal y Técnica, la Asesoría Legal del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02864-14 a fojas 60;
Que el presente Decreto se dicta en uso de facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial D N 4806, que como Anexo único forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

Anexo Artículo 1.- Las empresas industriales comprendidas en la Ley, deberán observar las normas IRAM 75300 y sus actualizaciones, para la confección de las prendas en todos los talles.

En la confección de prendas, se deberán tener en cuenta las medidas principales y secundarias, cuyas definiciones son las siguientes:
Medida Principal: Es aquella medida corporal, en centímetros, que debe utilizarse para designar el talle de una prenda destinada al consumidor. La medida principal constituye el sistema básico de designación del talle y es el contorno de busto para la prenda superior y el contorno de cintura para la prenda inferior.
Medida Secundaria: Es aquella medida del cuerpo, en centímetros, que se utiliza adicionalmente para designar el talle de una prenda destinada al consumidor. El contorno de cadera es considerada una medida secundaria, indicadas en la tabla siguiente, deberán ser la base para la designación de los talles de las prendas.

Art. 2º - Cada prenda debe poseer una tarjeta o etiqueta con el pictograma correspondiente contenido una tabla con las combinaciones de medidas corporales disponibles para la prenda que acompaña, destacando la combinación de medidas de la prenda en particular.
En el caso de prendas elastizadas, tejidas o confeccionadas en tejido de punto, se podrán destacar dos 2 combinaciones de medidas en el pictograma, cumpliendo dicha prenda con la oferta de dos 2 talles.
Art. 3º - Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria, deberán poseer en stock las prendas conforme a las medidas discriminadas en el Art. 1 del presente Anexo.
Quedan exceptuados de dicha obligación, las ventas de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancia que deberá ser comunicada al público de manera precisa mediante anuncios que indiquen esa situación.
Los establecimientos comerciales deberán poseer carteles explicativos de las tablas de medidas corporales, los que deberán estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
Los accesorios de vestir tales como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros y el calzado, como todos aquellos que determine la autoridad de aplicación, quedan fuera de los alcances de la presente reglamentación.
Art. 4º - La Dirección de Comercio e Industria queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la Ley N 4806 y el Régimen sancionatorio.
Art. 5º - La Autoridad de Aplicación y Control del cumplimiento de la Ley N 4806 será la Dirección de Comercio e Industra dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya, atento la Ley de Ministerios vigente.
Art. 6º - Sin Reglamentar.
Art. 7º - Sin Reglamentar.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/09/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data08/09/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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