Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5273

Viedma, 04 de Agosto de 2014

oOo DECRETO Nº 890
Viedma, 23 de julio de 2014.
Visto, el Expte. N 142.323-SA-14, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a Municipios de la Provincia de Río Negro detallados en Planilla Anexa I, con el objeto de ser distribuidos entre productores frutícolas beneficiarios por el fenómeno climatológico del granizo en la temporada 2013 y que no adhirieron al Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo de la Provincia de Río Negro ECG por la suma de pesos un millón trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis con veintidós centavos $ 1.375.486,22;
Que el objeto del aporte a realizar es asistir a productores damnificados por el fenómeno climatológico de granizo que no cuentan con cobertura de seguro para tal contingencia;
Que el Gobierno Provincial no es ajeno a la gravedad de la situación que se encuentra atravesando el sector frutícola, la cual se refleja en la escasa rentabilidad de las últimas temporadas sumado a diversos fenómenos naturales, como es el caso del granizo que azotó zonas productivas colocando a dicha actividad de la región en estado de emergencia;
Que mediante Decreto N 621, de fecha 20 de mayo de 2013 se ha declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por caída de granizo acontecida entre octubre de 2012 y marzo de 2013 en virtud de los fenómenos de lluvias y granizos de carácter extraordinario que afectaron a los productores frutihortícolas de los Departamentos de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi Mahuida;
Que el presente aporte es complementario del otorgado por Decreto N
1837/13 tramitado bajo Expte. N 117.393-SA-13 por el que se otorgó un aporte no reintegrable de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres con cinco centavos $ 4.855.743,05
en concepto de asistencia económica a Municipios de la Provincia de Río Negro con destino a productores afectados por granizo;
Que fundamentan el presente la necesidad de incrementar el resarcimiento otorgado, como así también, incluir a aquellos productores que no habían sido incluidos en el listado original y realizaron reclamos ante la Secretaría de Fruticultura;
Que a fojas 02 a 07, la Secretaría de Fruticultura eleva nuevo listado complementario agrupado por Municipio con indicación de las hectáreas afectadas que incrementa la asistencia de los productores beneficiarios por un importe total de resarcimiento de pesos un millón trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis con veintidós centavos $
1.375.486,22;

Que de acuerdo a dicho listado se estima conveniente otorgar el aporte no reintegrable a las municipalidades que se detallan en la planilla Anexa I del presente Decreto;
Que asimismo se detalla en Planilla Anexa II el listado de productores beneficiarios agrupados por Municipio;
Que ha tomado intervención la Secretaría General;
Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13
siendo responsables de ello, los intendentes de cada Municipio detallados en Planilla Anexa I;
Que el Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que algunos de los Municipios beneficiarios de los aportes, mantienen cargos pendientes de rendición;
Que el Art. 4 Inc. d, 3 párrafo, del Decreto N 134/10 modificado por el Decreto N 229/13 establece que en forma excepcional y ante circunstancias fortuitas, razones de catástrofes, emergencias, inclemencias climáticas, el Sr. Gobernador podrá otorgar la ayuda social correspondiente sin que se haya verificado la rendición en tiempo y forma y con el solo fin de que razones administrativas no entorpezcan la asistencia en los casos extremos antes mencionados;
Que a fojas 136 el Sr. Gobernador autoriza la prosecución del trámite basándose en las razones de emergencia económica que atraviesa el sector frutícola;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido por el Decreto N
134/10 y su modificatorio, Decreto N 229/13;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 30 y 31 del Decreto H N 1737/98;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02692-14;
Que el presente Decreto se dictes en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrable de pesos un millón trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis con veintidós centavos $ 1.375.486,22 en concepto de asistencia económica, a los Municipios de la Provincia de Río Negro detallados en Planilla Anexa I, con el objeto de ser distribuidos entre los productores afectados por granizo, por los montos consignados en la Planilla Anexa II.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/08/2014

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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