Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5273

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese la reglamentación de la Ley N 4938 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Créase una Comisión interpoderes para el cumplimiento de la Ley N 4938. La misma deberá conformarse con un representante titular y un suplente de cada poder. La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N 4938, ejercerá la representación del Poder Ejecutivo y coordinará el funcionamiento de la Comisión. El Poder Legislativo y el Poder Judicial designarán formalmente sus respectivos representantes.
Art. 3º - Facúltese a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.Art. 4º - La reglamentación que se aprueba a través del presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Derechos Humanos.Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- H. M. Mango.

Anexo I al Decreto Nº 881
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 4938
DE CREACIÓN DE LA MUESTRA PERMANENTE POR
LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA
Artículo 1º - Sin reglamentar.
Art. 2º - Sin reglamentar.
Art. 3º - La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, como autoridad de aplicación de la Ley N 4938 y de la presente reglamentación, entiende en todo lo atinente a la organización, implementación, funcionamiento, coordinación y administración de la Muestra Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Art. 4º - La autoridad de aplicación suscribirá los convenios necesarios con los distintos organismos y dependencias de los Poderes Legislativo y Judicial a fin de definir los espacios físicos e infraestructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Muestra Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Art. 5º - Sin reglamentar.
Art. 6º - Las erogaciones emergentes de la Muestra Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia, serán atendidas dentro del presupuesto asignado a la Secretaría de Derechos Humanos, con una partida específica a dicho fin y con acuerdos suscriptos con los Poderes Legislativo y Judicial.
Sin perjuicio de todo otro recurso que, como consecuencia donaciones, convenios, acuerdos o aplicación de disposiciones legales, tenga como destino su aplicación en la Muestra Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Art. 7º - Sin reglamentar.
Art. 8º - De forma.
oOo DECRETO Nº 885
Viedma, 23 de julio de 2014.
Visto, el Expte. N 64.554-I-2014 del registro de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Ley K N 48, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta todo lo referente al gobierno y administración de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, que funciona como entidad autárquica del Estado Provincial en jurisdicción del Ministerio de Economía;
Que se ha tomado conocimiento de las situaciones existentes en las diferentes Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia atento la insuficiencia de los recursos con que cuentan para afrontar las exigencias crecientes y los mayores costos de los servicios a su cargo;

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Que el Poder Ejecutivo debe distribuir por el Art. 12 de la citada Ley, a dichas Asociaciones a través de su Federación, un mínimo del 4% de la distribución primaria del producido líquido de la explotación de los juegos de azar, quedando facultado, en virtud de ello, a incrementar ese mínimo en forma discrecional con los límites de la razonabilidad y sin que ello desvirtúe el espíritu de la ley;
Que se viene cumpliendo con dicho aporte, con carácter de subsidio, destinado a asistir a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que los agrupa, habiendo aumentado significativamente la población y, por ende, la cantidad de siniestros donde deben actuar los Cuerpos de Bomberos;
Que sumado a lo expuesto, la complejidad de los siniestros ha cambiado y por ello, es necesario dotarlos de mayor tecnología y mejor preparación para una asistencia adecuada y segura, lo que significa que los Cuerpos de Bomberos deben estar mejor equipados, con las herramientas precisas y con la preparación acorde y justa a la complejidad de los eventos que enfrentan;
Que la Comunidad y el Estado deben brindarles la asistencia adecuada a dichas circunstancias considerando importante apoyar estas actividades, loable tarea que cumplen los Bomberos Voluntarios en beneficio de la Comunidad, constituyendo un instrumento de alto valor en materia operativa para la defensa del conjunto de la población;
Que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios son Instituciones Civiles cuyo objetivo central es la prestación de servicios gratuitos a toda la población frente a circunstancias de siniestros y/o catástrofes de cualquier tipo;
Que su naturaleza, así como su organización, misión y función se encuentran regulados en nuestra Provincia mediante la Ley D N 168;
Que brindan un servicio, en el cual hombres y mujeres en forma voluntaria enfrentan situaciones de riesgo en pos del bien común, el cual ha sido contemplado por el Estado rionegrino mediante la implementación de normas que benefician a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y a los hombres y mujeres que la conforman;
Que hoy los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de nuestra Provincia suman más de ochocientos cincuenta 850 bomberos y casi cuatrocientos 400 integrantes de comisiones directivas de los cuarteles, y también vecinos que administran este servicio, todos ellos trabajando y brindando horas de sus vidas y, muchas veces, arriesgando su integridad física para salvaguardar bienes y vidas;
Que la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro ha evaluado la pertinencia e incidencia de un eventual incremento para las Asociaciones y la Federación de Bomberos Voluntarios, concluyendo como razonable elevar el porcentaje destinado a éstos en el inciso a punto l del Art. 12 de la ley K N 48;
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario tomar las medidas correspondientes, tendientes a la actualización de la asistencia destinada a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que las agrupa conforme inciso a punto 1 del Art. 12 de la Ley K N 48, determinando el porcentaje primario a distribuir mensualmente en un nueve por ciento 9%
a fin de cumplir debidamente con la finalidad prevista en la ley;
Que la presente propuesta permitirá poner en valor a las Asociaciones de Bomberos de Voluntarios y su Federación quedando así a la altura de las circunstancias del servicio que prestan a la comunidad y de las distintas complejidades de las situaciones que enfrentan diariamente;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, Defensa Civil, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02146-14;
Que, el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1 y 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Establecer el porcentaje de distribución primaria del inciso a punto 1 del Art. 12 de la Ley K N 48 para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que las agrupa en un nueve por ciento 9%.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/08/2014

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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