Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Agosto de 2014

Nº 5280

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 40 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 40

DECRETOS

Anexo al Decreto Nº 1019

CONVENIO
DECRETO Nº 1019
Viedma, 08 de Agosto de 2014.
Visto: El Expediente N 11.832-ERH-2.013 del Registro del Ministerio Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la afectación de servicios en forma transitoria, del Agente Ibáñez Eduardo CUIL N 20-12382609-5, con situación de revista en la planta permanente de la Secretaría de la Función Publica dependiente del Ministerio de Economía en la Categoría 18
Agrupamiento Administrativo del Escalafón aprobado por la Ley L N
1.844, para cumplir tareas en la Legislatura de Río Negro en el Bloque Carlos Auyero;
Que a fojas 02 del expediente citado, obra solicitud de pedido de colaboración presentada por el Legislador del Bloque Carlos Auyero contando con la conformidad del Señor Ministro de Economía, estando acreditado que el agente no posee bienes patrimoniales a su cargo conforme a fojas 15;
Que lo peticionado puede encuadrarse en un convenio de colaboración recíproca a suscribir entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo reglamentado por Decreto Provincial N 105/98;
Que por aplicación de la Resolución 076/12 y modificatoria 119/13 del Registro de la Fiscalía de Estado, conforme los Artículo 1, Inc. f, no será Obligatorio el Control de Legalidad Previo y Notificación a Fiscalía de Estado Previstas en los Artículos 12 Inc. e de la Ley A N 2.938, 7 y 12 de la Ley K N 88;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y la Secretaría de la Función Pública;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el convenio de afectación transitoria de personal, suscripto entre el Ministerio de Economía, representado por el Señor Ministro Contador Alejandro Palmieri D.N.I. N 24.392.799 y el Bloque Carlos Auyero representada por su Legislador Facundo Manuel López D.N.I. N
23.389.069, mediante el cual se aprueba la afectación transitoria del agente Eduardo Ibáñez CUIL N 20-12382609-5, con situación de revista en la planta permanente de la Secretaría de la Función Publica dependiente del Ministerio de Economía en la Categoría 18 Agrupamiento Administrativo del Escalafón aprobado por la Ley L N 1.844, para cumplir tareas en el Bloque Carlos Auyero, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasara a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación sin previa comunicación a dicho Organismo.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Palmieri.

Entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular Contador Alejandro Palmieri D.N.I.
N 24.392.799 con domicilio en Calle 25 de Mayo N 99 de la ciudad de Viedma y el Bloque Carlos Auyero en este acto por su Legislador el Señor Facundo Manuel López D.N.I. N 23.389.069 con domicilio en Calle Zatti N 58 de la Provincia de Río Negro, por la otra, convienen celebrar sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan, el siguiente convenio de afectación transitoria de personal.
Cláusula Primera: Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de afectación transitoria de funciones respecto del agente Eduardo Ibáñez CUIL N 20-12382609-5 quien tiene situación de revista en la Planta Permanente del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, para que el mismo preste funciones en el Bloque Carlos Auyero, en las condiciones que se especifican en el presente.
Cláusula Segunda: La presente afectación transitoria se efectúa por el término de doce 12 meses contados a partir del día 01 de Septiembre 2.013
pudiendo dicho plazo ser prorrogado por acuerdo expreso de partes.
Cláusula Tercera: El agente Eduardo Ibáñez, quien manifiesta su total conformidad mediante signatura al pie con la totalidad de cláusulas del presente convenio y con las obligaciones y derechos que el mismo le genera, prestará funciones en el Bloque Carlos Auyero, en un todo de acuerdo a las instrucciones y funciones que este le encomendara, sin dejar de observar sus deberes y obligaciones contemplados en las Leyes N 1.844, 3.487, 3.052 y demás normas en vigencia que le resultaren aplicables durante su afectación transitoria de servicios.
Cláusula Cuarta: Las partes y el agente Eduardo Ibáñez reconocen expresamente que el presente convenio y su ejecución no generarán relación de dependencia alguna del agente afectado para con el Bloque Carlos Auyero, manteniendo el mismo su situación de empleo con Ministerio de Economía.
Cláusula Quinta: El Bloque Carlos Auyero se compromete, previo al vencimiento del plazo del presente, a otorgar al agente todo el período de licencia que hubiera devengado durante su desempeño en el Bloque de conformidad a la Ley N 3.487 de modo tal que no le quedaren licencias pendientes de goce a su reintegro a prestar funciones en el Ministerio de Economía.
Cláusula Sexta: Durante la vigencia del presente convenio, El Ministerio de Economía asume todas las obligaciones de pago de sueldos, cargas sociales, asignaciones familiares, seguro y cualquier otro gasto que corresponda conforme a la normativa legal vigente por la prestación de servicios del agente afectado, declarando a el Bloque Carlos Auyero el deber de fiscalización del cumplimiento laboral por parte del agente.
Cláusula Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio sin necesidad de expresión de causa alguna con un preaviso de treinta 30 días, notificando tal decisión a la contraria y al agente afectado.
Cláusula Octava: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir por aplicación del presente convenio, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.
Cláusula Novena: El presente convenio será ratificado por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Julio de 2.014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/08/2014

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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