Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Enero de 2013
c Construir una escuela que esté abierta a la comunidad, ofreciendo actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas y educativas fuera de los horarios escolares, constituyéndose en el centro de la vida cultural de su zona de influencia.
d Fortalecer la articulación de la escuela con su entorno, transformando en contenidos pedagógicos las realidades y problemáticas locales, regionales, nacionales y latinoamericanas.
e Promover en la vida escolar la construcción de ciudadanía alentando formas de organización comunitaria para el tratamiento y resolución de problemáticas y necesidades comunes.
f Coordinar un proyecto educativo colectivo que se traduzca en una propuesta de enseñanza que dé cuenta de los objetivos comunes como así también de las acciones diferentes y complementarias que la estructuran.
g Promover, como principio pedagógico y vincular, la educación dialógica integrando la voz y saberes de los estudiantes a los procesos de construcción social de nuevos conocimientos.
h Incluir a todos concibiendo la pluralidad y las diferencias como oportunidades de nuevos aprendizajes.
i Desarrollar espacios destinados a la reflexión sobre las prácticas institucionales de la escuela, teniendo en cuenta el punto de vista de los estudiantes, padres y madres, docentes y directivos, de modo de recrear colectivamente la cultura institucional, atendiendo al planeamiento participativo de estrategias pedagógicas, didácticas y de convivencia escolar.
j Implementar enfoques epistemológicos y pedagógicos en base al paradigma de la interculturalidad.
Título 3
NIVELES DE LA EDUCACION DEL
TRAMO OBLIGATORIO
Capítulo I
EDUCACION INICIAL
Art. 22. - El nivel inicial sustenta sus prácticas educativas y objetivos pedagógicos en los principios fundamentales de la protección integral de los derechos del niño incorporados a la Constitución Nacional y regulados mediante la ley nacional nº 26061 y la ley D nº 4109. Conforme a estos principios los niños son sujetos de derecho, en tal sentido, su educación debe desarrollarse en estrecha vinculación con las personas de su entorno familiar y demás referentes significativos de los niños:
las familias, los adultos que trabajan en las instituciones educativas, las comunidades.
Art. 23. - La educación inicial constituye una unidad pedagógica desde los cuarenta y cinco 45
días hasta los cinco 5 años inclusive, siendo obligatorios los dos últimos años. La estructura de la educación inicial está organizada en:
a Jardines maternales, para niños desde los cuarenta y cinco 45 días hasta los dos 2
años de edad inclusive.
b Jardines de infantes, para niños de tres 3 a cinco 5 años de edad inclusive.
c Escuelas infantiles desde los cuarenta y cinco 45 días a cinco 5 años de edad inclusive.
Art. 24. - El Estado Provincial garantiza la universalización del nivel inicial, entendiendo a ésta como el compromiso por parte del Estado de organizar su provisión priorizando los sectores social y económicamente más desfavorecidos.

BOLETIN OFICIAL N 5112
Art. 25. - El Consejo Provincial de Educación regula el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atienden a la primera infancia en territorio rionegrino, garantizando la igualdad de oportunidades para los niños que allí concurran.
Art. 26. - Los establecimientos de educación inicial están siempre a cargo de personal titulado según lo establece la normativa vigente.
Art. 27. - Los objetivos y funciones de la educación inicial son:
a Garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial, en igualdad de oportunidades educativas, siendo responsabilidad de todos los docentes de los establecimientos el abordaje de la infancia en sus distintas dimensiones, lo que implica la articulación y construcción conjunta de estrategias con los diferentes sectores de la comunidad.
b Establecer normas para controlar, regular y supervisar todas las instituciones que tengan a cargo niños en la primera infancia, a los efectos de garantizar el cuidado, atención y enseñanza.
c Adaptar la educación inicial a los requerimientos de todas las modalidades mediante formatos alternativos y flexibles según las características contextuales de todas las regiones, destinando la inversión necesaria para su cumplimiento.
d Promover el juego como estrategia metodológica ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.
e Favorecer la inclusión social y educativa, partiendo del reconocimiento y valoración de los conocimientos propios de los niños desarrollados en su entorno familiar y comunitario, para la construcción del conocimiento escolar propio del nivel.
f Garantizar el acceso a todos los niños del nivel a la educación corporal y artística.
g Disponer los medios necesarios para asegurar el proceso del desarrollo de la lengua oral y escrita, de las ciencias naturales y sociales, de las matemáticas y de los lenguajes producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta que la enseñanza en el nivel inicial se produce a partir de la experiencia y es de carácter global.
h Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que permitan a los niños con discapacidades temporales o permanentes el desarrollo de sus capacidades, la inclusión escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.
i Garantizar la sensibilización, de acuerdo a las edades, de contenidos vinculados a la educación ambiental, los derechos humanos y la formación ciudadana y la educación sexual integral en acuerdo con la ley nacional nº 26150.
j Propiciar que los niños cuyas madres y/o padres se encuentren privados de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas, fuera del ámbito de encierro con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personas que les permitan experiencias significativas.
Disponer y articular, con los organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar a las familias en este proceso.
k Propiciar la participación de las familias en el cuidado de las infancias y la tarea educativa, promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
l Generar espacios de articulación con el nivel de educación primaria en pos de promover la continuidad de los aprendizajes de los estudiantes y procurar una enseñanza culturalmente relevante.

3
Capítulo II
EDUCACION PRIMARIA
Art. 28. - La educación primaria es obligatoria con una duración de siete 7 años y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis 6 años de edad.
Art. 29. - El 1 y 2 grado de la escuela primaria se constituye como una unidad pedagógica en acuerdo con las normas que el Consejo Federal de Educación redacte.
Art. 30. - Las escuelas primarias son de jornada extendida o completa en el marco de las políticas de ampliación de los tiempos escolares de acuerdo con la Ley de Educación Nacional nº 26206, con la finalidad de proporcionar una formación general, básica y común.
Art. 31. - La implementación y la universalización de la jornada extendida o completa se realizará en forma progresiva, de acuerdo a los requerimientos organizativos y las condiciones presupuestarias del Consejo Provincial de Educación.
Art. 32. - Los objetivos y funciones del nivel de educación primaria son:
a Garantizar a todos los niños, el aprendizaje de los conocimientos que se definan como prioritarios y relevantes para comprender el mundo y actuar críticamente en él, tomando como punto de partida de estos aprendizajes los conocimientos y las habilidades o capacidades desarrolladas en su entorno familiar y comunitario.
b Utilizar el conocimiento construido en la escuela, a partir del desarrollo curricular de las áreas de lengua, comunicación, ciencias sociales, exactas y tecnológicas, ciencias naturales, lenguas extranjeras, arte, deporte y cultura, como herramienta para intervenir activamente en la comprensión y resolución de las problemáticas del entorno social, cultural y comunitario.
c Ofrecer las condiciones materiales, humanas y pedagógicas necesarias para el desarrollo de la infancia en todas sus dimensiones.
d Implementar enfoques didácticos y pedagógicos que incorporen el juego para favorecer el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.
e Implementar abordajes didácticos y pedagógicos que construyan el conocimiento de manera contextualizada, evitando su fragmentación.
f Propiciar modelos organizacionales y pedagógicos que garanticen trayectorias escolares continuas y completas.
g Promover actitudes favorables para el estudio tales como esfuerzo, trabajo y responsabilidad que acompañen a la satisfacción que implica todo acto de aprendizaje.
h Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para posibilitar la continuidad en la formación dentro del nivel y el acceso a los siguientes niveles educativos.
i Desarrollar la creatividad, la expresión en sus diferentes formas, el placer estético y el conocimiento, comprensión y valoración de distintas manifestaciones artísticas y culturales.
j Promover desde la educación física el deporte, la recreación, la vida en la naturaleza y la actividad física en general con el objeto de garantizar el desarrollo saludable de la infancia.
k Promover el tratamiento de los contenidos vinculados a: Educación ambiental, derechos humanos y formación ciudadana, educación sexual integral en acuerdo con la ley nacional

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data24/01/2013

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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