Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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las organizaciones que los representan en la planificación de las políticas educativas interculturales.
f Fortalecer la identidad nacional como construcción colectiva e intercultural, a partir de nuestra realidad provincial y patagónica, reconociendo nuestra pertenencia al continente latinoamericano y sus culturas, hermanados por una historia común y promoviendo la integración desde la región hacia el mundo.
g Construir prácticas institucionales y pedagógicas respetuosas de las distintas culturas y orígenes nacionales, étnicos y religiosos estructurando propuestas educativas que promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública.
h Formar en los distintos campos del conocimiento, para el desarrollo de capacidades y habilidades que se orienten a la construcción de un modelo productivo sustentable.
i Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, tanto individuales, colectivos y cooperativos, así como la vinculación efectiva con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, como parte constitutiva del proceso de formación de todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
j Favorecer una enseñanza pluralista que permita a los estudiantes conocer las distintas corrientes de pensamiento y paradigmas que configuran diferentes campos del conocimiento de modo de fortalecer la conciencia crítica, abierta a la construcción científica del conocimiento, no dogmática, interesada en estudiar, comprender y transformar la realidad social.
k Garantizar el derecho de los niños, los adolescentes, los jóvenes y los adultos a recibir una educación sexual integral, a la igualdad de género y a la libre elección sexual, de acuerdo a las leyes nacionales y provinciales, promoviendo el desarrollo concertado con otros organismos gubernamentales, medios de comunicación social u organizaciones de la sociedad civil, de programas y acciones educativas que permitan a la ciudadanía reflexionar críticamente sobre las conductas discriminatorias que aún predominan en la cultura social.
l Asegurar la inclusión social y educativa a través de diseños curriculares y formatos escolares que permitan el acceso de todos a los distintos niveles del Sistema Educativo Provincial, consagrando el principio de educación común que garantiza enseñar los contenidos establecidos para cada nivel a través de diversas estrategias y modalidades que se diseñen.
m Brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades y el ejercicio de sus derechos.
n Garantizar la formación inicial y permanente de los docentes, su actualización pedagógica y disciplinaria a cargo del Estado, de modo de contribuir a afianzar en las escuelas una enseñanza que alimente la imaginación, el juego, la investigación y el trabajo como ejes articuladores de los aprendizajes.
o Garantizar la obligatoriedad de la educación desde la sala de cuatro 4 años del nivel inicial hasta la finalización de la educación secundaria.

BOLETIN OFICIAL N 5112
p Garantizar la gratuidad en todos los niveles y modalidades del sistema público de educación, como condición necesaria para el ejercicio del derecho.
q Fortalecer la escuela pública como centro de la vida cultural de la comunidad, implementando programas y actividades extracurriculares que favorezcan el desarrollo del deporte, las disciplinas artísticas, los conocimientos tecnológicos, las distintas aplicaciones audiovisuales, el aprendizaje de oficios y aquellas propuestas que sean presentadas por el Consejo Escolar y aprobadas por el Consejo Provincial de Educación, de modo que los niños, los jóvenes y los adultos tengan la posibilidad de descubrir y adquirir nuevas capacidades que complementan los aprendizajes escolares.
r Formar en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial la conciencia ambiental promoviendo el estudio de los problemas y el desarrollo de propuestas de trabajo comunitario, de difusión y cuidado de los bienes comunes propios de la naturaleza y la cultura de los pueblos con el objeto de mejorar la calidad de vida.
s Promover el cooperativismo, el mutualismo y las acciones comunitarias como alternativa de organización social, económica y productiva.
Título 2
EL SISTEMA EDUCATIVO
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. - El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho social a la educación de acuerdo a los principios y fines establecidos en esta ley. Lo integran los establecimientos educativos a cargo del Estado Provincial y los establecimientos educativos reconocidos oficialmente, de gestión privada, de gestión social o de gestión cooperativa que complementan la acción estatal.
Art. 12. - El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura unificada, articulada y cohesionada que se organiza en cuatro 4 niveles de educación y ocho 8 modalidades.
Art. 13. - El Sistema Educativo Provincial comprende a los siguientes niveles de educación:
a Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por jardines maternales, para niños desde los cuarenta y cinco 45 días a dos 2 años de edad inclusive, escuelas infantiles desde los cuarenta y cinco 45 días a los cinco 5 años de edad inclusive, jardines de infantes para niños de tres 3 a cinco 5 años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.
b Educación Primaria: Constituye una unidad pedagógica de siete 7 años de duración a la que ingresan los niños con seis 6 años de edad. La educación primaria integra el tramo obligatorio de escolarización.
c Educación Secundaria: Constituye una unidad pedagógica de cinco 5 o seis 6 años de duración a la que se ingresa con el único requisito de haber completado la educación primaria. La educación secundaria integra el tramo obligatorio de escolarización.
d Educación Superior: Está constituida por los Institutos de Formación Docente Continua y los Institutos Técnicos Superiores. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con la educación secundaria o bien quienes teniendo veinticinco 25 años o más aprueben una evaluación que permita acreditar los conoci-

Viedma, 24 de Enero de 2013
mientos de base para seguir con los estudios superiores elegidos. Esta evaluación será reglamentada por la autoridad de aplicación.
Art. 14. - A los efectos de la presente, constituyen modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Art. 15. - Las modalidades que se desarrollan en el Sistema Educativo Provincial son:
a La educación especial.
b La educación rural.
c La educación técnico profesional.
d La educación permanente de jóvenes y adultos.
e La educación intercultural bilinge.
f La educación en contextos de privación de la libertad.
g La educación artística.
h La educación domiciliaria y hospitalaria.
Art. 16. - El ciclo lectivo, en todos los niveles, tiene una duración mínima de ciento noventa 190
días hábiles de clases y su equivalente a horas cátedra.
Art. 17. - La enseñanza en los establecimientos que integran el Sistema Educativo Provincial es ejercida y está a cargo de personal docente titulado.
Art. 18. - El Consejo Provincial de Educación asegura la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.
Art. 19. - La infraestructura disponible en cada establecimiento sostenido por el Estado Provincial puede ser destinada a dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 10 inciso q de la presente, mediante el desarrollo de actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, en acuerdo con el Consejo Escolar, que deben ser en todos los casos de acceso gratuito.
Art. 20. - En cada Consejo Escolar funcionan equipos interdisciplinarios de asesoramiento educativo que realizan acciones de apoyo psicosocio-pedagógico en las instituciones educativas.
Su modalidad de intervención es grupal e institucional y a su vez coordinada con diferentes instancias estatales como ministerios, municipios y otros organismos.
Capítulo II
LAS ESCUELAS RIONEGRINAS
Art. 21. - Conforme a los principios y fines de la educación establecidos tanto en la Constitución Provincial como en el Título I de la presente, las escuelas rionegrinas organizan su vida institucional de acuerdo a los siguientes principios políticoeducativos:
a Asegurar la centralidad pedagógica de las prácticas institucionales, donde cuidar y enseñar constituyan premisas inseparables, donde el diálogo y la confianza en las posibilidades y capacidades de todos los niños inviten a construir igualdad.
b Fomentar la participación de todos los padres, madres, docentes y estudiantes en la toma de decisiones en lo que respecta a la convivencia institucional y a la garantía de los derechos y responsabilidades de todos los involucrados.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data24/01/2013

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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