Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Enero de 2013

Nº 5112

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 26 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEY

LEY 4819
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Título 1
LA EDUCACION
COMO DERECHO SOCIAL
Capítulo I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
Artículo 1º - La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14 y 75, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados 1nternacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.
Art. 2º - La educación constituye un derecho social y un bien público que obliga al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Nacional a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna, estableciendo como principio político la principalidad del Estado Democrático que fija su accionar de acuerdo a la voluntad de las mayorías, en el respeto de las minorías y garantiza la participación de las familias, los docentes y los estudiantes, en el diseño, planificación y evaluación de la política educativa y en los órganos del gobierno de la educación que se establecen en la presente.
Art. 3º - La educación concebida en la Constitución Provincial como instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el inalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre, se declara Política de Estado y por lo tanto se promueve la coordinación de las políticas públicas en el cumplimiento de este objetivo y en la garantía para todos los habitantes de la provincia de los derechos civiles, políticos, colectivos y sociales consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en las leyes.
Art. 4º - La educación es prioridad para el Estado Provincial por cuanto configura una práctica social, política, cultural y pedagógica que debe contribuir a la democratización de la cultura y a la construcción de una sociedad justa y solidaria, con el objeto de desterrar las desigualdades de origen, respetar los derechos humanos, la diversidad cultural, las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico sustentable y la justicia social de la provincia.

Art. 5º - El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, se constituye en estado docente con el objeto de garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad educativa, a través del sostenimiento del sistema público de educación, la gratuidad de la educación en todos los niveles educativos y modalidades que se fijan en la presente, la universalidad en el acceso, la permanencia, la recurrencia y el egreso, asegurando una educación laica que respete las distintas culturas y la libertad de creencias religiosas e integrando a las familias en su derecho natural e inalienable al cuidado y educación de sus hijos.
Art. 6º - El Sistema Educativo Provincial se organiza como sistema único y el Estado Provincial garantiza el derecho de enseñar regulando el reconocimiento oficial de las acciones educativas de los agentes educativos no estatales de manera tal que enriquezcan el objetivo común de aportar a una educación integral, permanente, no discriminatoria, abierta a la convivencia de distintas culturas, espiritualidades, cosmovisiones, que recrean el mundo común de la vida de quienes habitan la provincia y promueven la trascendencia hacia una sociedad que conquiste mayores niveles de igualdad social y libertades.
Art. 7º - El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados multilaterales que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o que alienten cualquier forma de mercantilización de la educación o sistema alguno que pretenda sustituir la responsabilidad originaria de la provincia en la provisión, sostenimiento y supervisión de la educación común.
Art. 8º - La provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a lo establecido en los Arts. 64 y 65 de la Constitución Provincial y a las disposiciones que se establecen en la presente, asegurando su administración de acuerdo a los principios de justicia social, dando prioridad al logro de un grado equivalente de igualdad de posibilidades educativas entre las regiones que integran el territorio provincial.
Art. 9º - La provincia, a través de las autoridades educativas, propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo y dispone la articulación de las leyes vinculadas a estos objetivos de manera concertada en el Consejo Federal de Educación para asegurar la integración normativa, la movilidad de estudiantes y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.

Capítulo II
PRINCIPIOS POLITICO-EDUCATIVOS
Y FINES DE LA POLITICA EDUCATIVA
PROVINCIAL
Art. 10. - El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establezca la ley de ministerios, con la intervención de un Consejo Provincial de Educación, conduce el Sistema Educativo Provincial y formula las políticas educativas, respetando y haciendo cumplir los siguientes fines y principios político-educativos:
a Asegurar la igualdad de posibilidades para todos los habitantes de la provincia a una educación de calidad que permita la formación del pensamiento crítico, el desarrollo de la imaginación creadora, la autonomía y la proyección personal y colectiva en el mundo social.
b Brindar una formación ciudadana comprometida con la democracia sustantiva en el respeto a la Constitución Nacional y a las leyes que regulan su ejercicio, al Sistema Republicano y Federal, a la Constitución Provincial y que permita a los niños, a los adolescentes, a los jóvenes y a los adultos, aprender y ejercitar en las escuelas rionegrinas el valor de la participación, de la toma de decisiones colectivas, del diálogo y la argumentación como medio para la resolución de los conflictos, de la reflexión crítica sobre el orden escolar y social y la elaboración colectiva de propuestas y acciones que se consideren necesarias establecer para garantizar la democratización del conocimiento y la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas.
c Formar en la ética de los derechos humanos y en la memoria histórica de modo de contribuir desde la educación a concientizar contra cualquier intento de etnocidio, genocidio o quiebre en el orden constitucional en la provincia, en la Nación, en la región latinoamericana y en el mundo.
d Establecer como principio político educativo la interculturalidad en las prácticas, contenidos y proyectos educativos provinciales, constituyendo un derecho de toda la sociedad que se ejerce libremente en las escuelas, enseñando y aprendiendo a ser diferentes, conociendo y respetando la alteridad, siendo iguales en la condición humana y promoviendo la igualdad de derechos para todos.
e Promover la revalorización de la cultura y la lengua de los pueblos originarios Mapuche y Tehuelche, ejerciendo el derecho a la educación bilinge consagrado por la Constitución Nacional en su Art. 75, inciso 17 y por la ley D nº 2287, garantizando la participación de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data24/01/2013

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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